Corte Suprema da vía libre para que menores hagan visita en cárceles
La sentencia aplicará para niños con vínculo estrecho de familiaridad.
La Corte Constitucional declaró exequible el artículo dentro del Código Penitenciario que impedía a los menores de edad realizar visitas a las cárceles. El alto tribunal aclaró que “las personas privadas de la libertad también podrán recibir visitas de niños, niñas o adolescentes que demuestren tener un vínculo estrecho de familiaridad con la persona privada de la libertad, surgido a partir de la existencia de lazos de convivencia, afecto, respeto, solidaridad, protección y asistencia”.
La sentencia también advierte que en el caso de que la privación de la libertad de las personas haya sido por un caso contra un menor de edad, la visita de los niños deberá ser autorizada por un juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.