Los colombianos tendrán en las urnas, a partir del próximo año, la última palabra sobre un eventual acuerdo de paz con las Farc si se concretan las negociaciones con esa guerrilla en Cuba.

El presidente Juan Manuel Santos anunció que el Gobierno y los partidos que lo apoyan (La U, Conservador, Liberal, Cambio Radical y Verde) radicaron ante la Secretaría del Senado un proyecto de ley en este sentido.

“El proceso de paz avanza. Las conversaciones en La Habana avanzan. Y tenemos la responsabilidad, la obligación de prever cualquier instancia que sea necesaria si los acuerdos se formalizan”, dijo Santos en una alocución.

Explicó que el proyecto de ley estatutaria tiene como objetivo permitir que los referendos que tienen que ver con los acuerdos finales para poner fin al conflicto se puedan presentar en un día de elecciones normales. “Es decir, elecciones de Congreso que sería lo que estamos buscando o las elecciones presidenciales”, dijo Santos.

“Esa posibilidad hoy está prohibida por la ley. Pero hemos considerado que sería muy oportuno levantar esa prohibición, esa restricción para este caso específico; en dado caso que lleguemos a estos acuerdos en La Habana”, explicó.
La norma legislativa fue radicada con mensaje de urgencia.

“Lo que hemos decidido es un acto de responsabilidad con el país, porque sino llegamos a un acuerdo pues no sucede absolutamente nada, no se aplica esta posibilidad. Pero, si llegamos a unos acuerdos, si llegamos de aquí a final de año –como todos queremos– y no tenemos la posibilidad de refrendación, ahí sí sería un acto de inmensa irresponsabilidad. No haber previsto esa posibilidad”, agregó en su mensaje al país.

Las elecciones para escoger Congreso serán el 9 de marzo de 2014 y las presidenciales, en primera vuelta, el 25 de mayo.

Los negociadores de las Farc, que se encuentran en Cuba, no se pronunciaron sobre este proyecto de ley, aunque siempre se han opuesto a que se refrende un hipotético acuerdo en una consulta.

Los negociadores de las Farc, que se encuentran en Cuba, no se pronunciaron sobre este proyecto de ley, aunque siempre se han opuesto a que se refrende un hipotético acuerdo en una consulta y han propuesto una Asamblea Constituyente. El jefe de la delegación guerrillera, Iván Márquez, declaró el pasado 18 de junio que “si se analiza bien, someter a referendo un acuerdo que apenas en la definición parcial del primer punto tiene más de 20 páginas, quedando por resolver salvedades sustanciales, no sería práctico ni técnicamente posible”.

“No es borrón y cuenta nueva”
Al negociar con las Farc “no estamos hablando de hacer borrón y cuenta nueva”, dijo ayer el presidente Juan Manuel Santos al intervenir en el Foro Internacional de Transformación y Futuro de la Fuerza Pública. Sostuvo que prepararse para una transición “no significa descuidar los logros que hemos cosechado en la seguridad y defensa de los colombianos”. Indicó que la guerrilla está negociando porque ha sentido la contundencia de las Fuerzas Armadas y no porque quieren dejar la guerra.

EL TEXTO DEL PROYECTO
El texto del proyecto, que fue radicado ayer por el Gobierno Nacional y los partidos de la Mesa de Unidad Nacional, dice:

“Artículo 1. Referendo constitucional con ocasión de un Acuerdo Final para la terminación del conflicto armado. Los referendos constitucionales que se realicen con ocasión de un Acuerdo Final para la terminación del conflicto armado estarán sujetos, en lo especial, a las reglas contempladas en la presente ley.

Artículo 2. Fecha para la realización del referendo constitucional con ocasión de un Acuerdo Final para la terminación del conflicto armado. El referendo constitucional con ocasión de un Acuerdo Final para la terminación del conflicto armado podrá coincidir con otros actos electorales. Cuando tal referendo coincida con otro acto electoral, los jurados de votación deberán entregarle a los electores el tarjetón correspondiente al referendo junto con los demás tarjetones.

Artículo 3. Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias”.
 

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