Mayo 17, 2012 - Actualizado hace un minuto
09 de Diciembre de 2011 - 09:54 am

Procuraduría confirmó sanción contra docente que acosaba a sus estudiantes a través de Facebook

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La Procuraduría General de la Nación confirmó en fallo de segunda instancia la sanción de destitución e inhabilidad general por el término de 10 años al señor José Agustín Cristancho Neira, en su condición de docente de la Institución Educativa San Antonio del Ariari, en Meta, al ser hallado responsable de actuaciones constitutivas de acoso sexual a sus estudiantes.

El fundamento de la investigación disciplinaria fue una queja presentada por el rector de la institución educativa, en la que informó sobre conductas de acoso sexual cometidas por el docente Cristancho Neira contra estudiantes del plantel.

Entre las pruebas que obran en el expediente están los testimonios de dos adolescentes, alumnas del investigado, quienes relataron de manera clara y precisa las circunstancias en que el docente, de manera personal y a través de la red social Facebook, las inducía a prácticas sexuales.

Una de ellas relató que Cristancho Neira le envió una invitación para ser agregado como contacto en su Facebook, ella lo aceptó por ser un docente y él la contactó a través del chat de esta red; durante la conversación activaron la conversación por video, en la cual el docente se presentó desnudo y con actitudes obscenas. Al día siguiente la abordó en la institución educativa para conversar sobre lo sucedido y después le envió fotografías de escenas similares.

El testimonio de la otra alumna narra que en una conversación por chat el docente se dirigió inicialmente con palabras de elogio y posteriormente con mensajes calificados por ella como “vulgares”. La estudiante recibió también fotografías del docente desnudo y en el plantel igualmente la abordó para hablar del tema. Estas declaraciones fueron corroboradas con las evidencias de los mensajes y fotografías enviados por el investigado a sus estudiantes.

El Ministerio Público expuso en el fallo que el componente sexual es parte de la personalidad del individuo e influye no solo en su comportamiento sino en los ámbitos en que este actúa, y cuando adquiere carácter anómalo vulnera o pone en peligro la libertad, integridad y protección sexual, protegidos por el legislador.

La conducta del disciplinado debió estar acorde con los valores de la sociedad educativa donde interactúa y ejercer su investidura en beneficio de la comunidad. La imputación de la conducta se hizo a título de dolo y la falta fue considerada como gravísima.

Esta decisión de la Procuraduría Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa confirma el fallo de primera instancia proferido el pasado 30 de septiembre por la Procuraduría Regional del Meta y contra ella no procede recurso alguno.
 

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