El Heraldo
El Congreso se prepara para legislar un gran paquete de reformas en caso de que el plebiscito por la paz sea aprobado por los colombianos. Archivo
Colombia

Sí debe sacar 4,5 millones mínimo

La ley 1806 de 2016 estableció las reglas para que el mecanismo que refrenda el Acuerdo Final de Paz sea aprobado por los ciudadanos.

De los 34 millones 899 mil 945 colombianos que componen el censo electoral vigente para el plebiscito de hoy, se requiere que por lo menos 4.536.992 voten a favor del Sí para refrendar lo acordado con las Farc.

Así lo estableció la ley estatutaria que regula este plebiscito en particular,  ley 1806 de 2016, en su articulo 1º que reza: “Se entenderá que la ciudadanía aprueba este plebiscito en caso de que la votación por el Sí obtenga una cantidad de votos mayor al 13% del censo electoral vigente y supere los votos depositados por el No”.

Ahora bien, lo segundo que contempla la ley es que esos votos favorables a la pregunta del plebiscito deben compararse con los obtenidos por el No y superarlos en cantidad.

Al respecto, Juan Carlos Galindo, registrador Nacional, explicó que “el Sí gana si pasa el umbral y supera al No en votos.”.

Galindo manifestó que este puede llegar a ser un tema complejo de asimilar, así que “otra manera de entenderlo es asemejarlo a una inscripción de una persona a una carrera universitaria”.

“Un estudiante se postula en una universidad y es admitido en una carrera universitaria, acá es el equivalente a que el plebiscito supere el umbral de aprobación”, señaló.

“Pero luego, el estudiante debe prepararse para ganar los parciales. Asimismo, el plebiscito debe superar los votos del No”, puntualizó.

Los resultados
De ganar el Sí, el pueblo colombiano le estaría dando su voto de confianza al Gobierno, pero si ocurre lo contrario, el presidente deberá respetar la decisión de la mayoría de los votantes y no continuar con lo convenido.

En caso de que ambas opciones obtengan un mismo numero de votos, el plebiscito no sería aprobado.

Umbral aprobatorio y umbral de participación. Entre estos dos umbrales existen importantes diferencias.

Por un lado, el de participación exige que a una votación acudan un mínimo determinado de personas, sin importar por qué opción votan, para que lo aprobado tenga efectos.

Por su parte, el de aprobación exige un número mínimo de votos a favor de la iniciativa que se está votando.

La decisión de implementar el de aprobación en lugar del de participación para este plebiscito recibió muchas criticas cuando se anunció.

Sin embargo, el presidente del Consejo de Estado, Danilo Rojas, quien dio su concepto favorable al respecto, manifestó en su momento que el umbral de aceptación de un plebiscito es del 50% del censo electoral,  lo cual es “francamente desmesurado”.

Asimismo, sostuvo que en materia de justicia transicional, la Organización de las Naciones Unidas ha aceptado, tradicionalmente, en materia de refrendación en procesos de justicia transicional “el mínimo de participación”.

Por su parte, el presidente del Congreso, Mauricio Lizcano, afirmó que cuando hay umbrales muy altos la gente no sale a votar, para jugar con la abstención.

Labor del Congreso
Si la decisión final de los colombianos es aprobar el plebiscito, el Congreso se prepara para tramitar un amplio paquete legislativo que permitiría la aplicación de lo acordado en La Habana.

Al respecto, Armando Benedetti, senador por el partido de la U, manifestó que al Congreso “le espera una ardua labor para legislar todo lo necesario” porque  “hay aproximadamente 4 reformas constitucionales y un paquete de más o menos 30  proyectos de ley que se nos vienen”.

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