El Heraldo
Actividad ilegal de minería en un río en Urrao, suroeste del departamento de Antioquia. Archivo
Colombia

Rifirrafe por fallo de la Corte sobre consultas populares en minería

El gremio minero manifestó que con el fallo de la Corte Constitucional se arriesga la inversión extranjera. Consejo de Estado suspende consulta en Ibagué, Tolima.

 Luego de que la Corte Constitucional fallara protegiendo el derecho de los habitantes del municipio de Pijao, Quindío, a oponerse sobre un proyecto de minería en la zona, el sector dedicado a esta actividad expresó su preocupación, considerando que con esta decisión se podría perjudicar la inversión extranjera.

Santiago Ángel Urdinola, presidente del Consejo Directivo de la Asociación Colombiana de Minería, ACM, advirtió que desde ya los inversionistas extranjeros sienten que en materia de explotación se están cambiando las reglas de juego en el país.

Urdinola dijo que en un estado de derecho no se pueden cambiar las reglas y menos quitar las licencias que ya están establecidas porque “sería un riesgo para el país en cuestión judicial, las demandas extranjeras se incrementarían y así mismo los impuestos para pagarlas”.

Señaló que el fallo de la alta Corte es una sorpresa para el sector minero porque ordena que se cree una mesa técnica institucional para revisar la minería en el país, “la Corte acoge una tutela de una señora y le da sentido vinculante de manera extensiva, cuando ésta deber ser entre las partes. La Corte da consideraciones y da mandatos sin tener en cuenta la normatividad”.

Por tanto, aseguró que los abogados de la Asociación harán un estudio de la sentencia y evaluaran interponer algún recurso, “la sentencia se apresura con la teoría y está marcando un derrotero o precedente”.

suspensión de consulta en ibagué. Por otro lado, el Consejo de Estado tomó la decisión de suspender provisionalmente la votación de la consulta popular sobre proyectos y actividades mineras en Ibagué, Tolima.

El máximo Tribunal de lo Contencioso Administrativo  explicó que falló de esta manera porque la providencia que declaró constitucional la convocatoria se encuentra cuestionada mediante varias tutelas, y de hacerse la consulta sin resolver esas acciones, se podría generar un caos jurídico.

“Como existen tutelas con identidad fáctica y jurídica, el despacho, en auto separado, dispondrá de la acumulación de procesos para decidir en una sola sentencia”, advierte la decisión.

“sentencia tremendamente impactante”. El Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander Von Humboldt, encabezado por Brigitte Baptiste, se refirió al fallo de la Corte Constitucional y sostuvo que: “La sentencia es tremendamente impactante, el fallo comprende un análisis exhaustivo sobre las tensiones entre la planificación territorial de las entidades locales y la guía que deben efectuar las regiones ante la minería”

Para Baptiste, es necesario hacer pedagogía para que las personas entiendan los pros y contras de la minería, y de esta manera haya un equilibrio entre el pensamiento de las comunidades y los fines socioambientales que tienen las empresas mineras.

El fallo de la Corte

La Corte Constitucional falló una acción de tutela que interpuso Mónica Liliana Flórez, habitante de Pijao, Quindío, y estableció que  los municipios tienen el derecho sobre el uso de sus suelos, por ende, cada territorio es autónomo de decidir si quiere o no que se adelanten trabajos mineros en sus tierras.

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