El Heraldo
Colombia

"Patrimonio cultural sumergido es de la Nación": Procuraduría sobre hallazgo del Galeón San José

Añade que es obligatorio para el Estado y para quien ejecute las labores de exploración e intervención, levantar un archivo científica y técnicamente completo.

La Procuraduría General de la Nación se pronunció respecto al hallazgo del Galeón San José e indicó que espera que el Estado colombiano adopte decisiones acertadas y oportunas respecto de las riquezas sumergidas, basándose en los aspectos indicados en un concepto presentado ante la Corte Constitucional el 25 de febrero de 2014, cuando el alto tribunal estudiaba una demanda contra algunos apartes de la Ley 1675 de 2013 que establece las condiciones para proteger, visibilizar y recuperar el patrimonio cultural sumergido.

A través de un comunicado, recordó que ya se había señalado en su momento la bitácora para la administración de dicha riqueza en los aspectos jurídico, patrimonial, cultural y económico, lo que para la Procuraduría significa que el derecho de propiedad de los bienes hallados que sean producto de hundimientos, naufragios o echazones que hayan cumplido 100 años o más a partir de la ocurrencia del hecho, independientemente de que formen o no formen parte del patrimonio cultural sumergido, pertenece a la Nación.

El organismo de control añade que es obligatorio para el Estado y para quien ejecute las labores de exploración e intervención, levantar un archivo científica y técnicamente completo, integral y detallado de todo el hallazgo, tanto desde el punto de vista visual como escrito, y de los bienes y piezas extraídos, que deben ser entregados en su totalidad al Ministerio de Cultura, entidad que debe requerir el acompañamiento preventivo de los organismos de control en los procesos, labores y actividades de exploración e intervención sobre el patrimonio cultural subacuático.

Señaló asimismo el Ministerio Público que debe entregarse al Banco de la República una muestra representativa del material y bienes extraídos que no constituyan patrimonio cultural sumergido bajo el concepto de “repetición”, especialmente de materiales preciosos en su estado bruto y de bienes que hubieren tenido valor de cambio o fiscal, tales como lingotes, barras o monedas.

En concepto de este organismo de control, antes de acudir al mercado para contratar las labores de exploración e intervención del patrimonio cultural sumergido, el Estado colombiano debe intentar asumirlas directamente haciendo los contratos interadministrativos pertinentes con las entidades públicas nacionales y del resto del mundo, y sólo si se llega a determinar que no le es posible realizar directamente dichas labores, sí puede acudir a su contratación, nacional o internacional. Indicó asimismo que los bienes extraídos declarados “no patrimonio cultural subacuático” que le pertenezcan al Estado, deben enajenarse a personas y organismos públicos y privados nacionales e internacionales a partir de su valor histórico agregado y no sólo por el valor precioso intrínseco de los mismos. Lo que finalmente no se pueda disponer por esta vía, debe destinarse por la vía fiscal o comercial más eficiente posible.

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