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Colombia

Mandatarios locales pueden prohibir explotación minera en sus territorios

Corte Constitucional tumbó el artículo 37 del Código de Minas. Gobierno Nacional ejercía competencia de manera exclusiva.

Los gobernadores y alcaldes tendrán la facultad de prohibir la explotación minera en sus entes territoriales. Así lo determinó la Sala Plena de la Corte Constitucional al tumbar una norma que le otorgaba esas competencias de manera exclusivas al Gobierno Nacional.

El artículo derogado corresponde al 37 de la Ley 685 de 2001 que prohibía a los entes territoriales negarse a proyectos mineros que se desarrollaran en sus territorios.

“Con excepción de las facultades de las autoridades nacionales y regionales que se señalan en los artículos 34 y 35 anteriores, ninguna autoridad regional, seccional o local podrá establecer zonas del territorio que queden permanente o transitoriamente excluidas de la minería”, señalaba el artículo que fue estudiado por la Corte Constitucional.

Por votación
A través de un proceso de votación se tumbó la ponencia del magistrado Alejandro Linares, que pedía a los mandatarios regionales  declarar exequible la restricción permanente o transitoria de estas actividades mineras.

Durante el debate se indicó que la norma reglamentada en del Código Minero restringía el derecho que tienen las autoridades civiles de las poblaciones y los departamentos para decidir sobre las actividades políticas y económicas en sus territorios.

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