El Heraldo
Colombia

Las luchas del exmagistrado Carlos Gaviria

El también excandidato a la Presidencia hizo parte de una de las Cortes Constitucionales más progresistas de la historia del país.

En estos tiempos de crisis en la justicia, de escándalos de corrupción en las altas cortes y de reformas apresuradas que hacen trámite en el Congreso de la República, la muerte de Carlos Gaviria Díaz cobra relevarían y apela a lo simbólico.

Bien lo dijo su hija Ximena Gaviria:  "Para mí su muerte es un acto simbólico, como la muerte de la justicia y de la ética en este país, porque para él todo lo que está sucediendo en la Corte era contrario a su actuación como magistrado".

Y es que Gaviria, el magistrado, hizo parte de una de las Cortes Constitucionales más progresistas, no solo de la historia del país, sino reconocida a nivel mundial por su jurisprudencia avanzada en el reconocimiento de derechos fundamentales. 

Gaviria, el político, también dejó su huella en el país, ya que, además de ser uno de los fundadores del Polo Democrático Alternativo, fue el dirigente de izquierda que más votación obtuvo en unas presidenciales, aquellas de 2006 en las que se enfrentó al entonces presidente Álvaro Uribe Vélez, quien buscaba su reelección.

Derecho a morir dignamente
En 1997 Colombia se convirtió en el primer país del mundo en despenalizar la Eutanasia, gracias a la sentencia 239 de la Corte Constitucional de la cual fue ponente Gaviria. Antes de la sentencia, a los médicos que asistieran un 'homicidio por piedad' se les podían imponer penas de seis meses a tres años de prisión, sin importar que sus pacientes por voluntad propia decidieran terminar con su vida de una manera digna.

En su sentencia la Corte exhortaba al Congreso a legislar prontamente sobre el tema, sin embargo aún no se ha expedido la legislación que reglamente esta práctica. Recientemente la actual corte dejó en firme el plazo de 30 días para que el ministerio de Salud la regule.

Igualdad de Género
No solo como miembro de la Constitucional, sino también en el ejercicio de su vida pública, Graviria fue un acérrimo defensor de la igualdad de género. Prueba de ello es la sentencia C-082 del 99, de la Corte Constitucional, la cual expresa: "se autoriza, dentro de un principio de protección, la toma de medidas positivas, dirigidas a corregir desigualdades de facto, a compensar la relegación sufrida y a promover la igualdad real y efectiva de la mujer en los órdenes económicos y sociales". 

Pero también lo fue su constante defensa por los derechos de las minorías sexuales, como senador radicó varios proyectos de ley enfocados en reglamentar el matrimonio homosexual y reconocer los derechos civiles de la comunidad LGBTI.

Despenalización dosis mínima
El 5 de mayo de 1994 mediante la sentencia C-221 de la Corte Constitucional, el entonces magistrado ponente Carlos Gaviria logró que se declarara inexequible la reglamentación que penalizaba el consumo de la dosis mínima de estupefacientes. Gaviria aludía al derecho que tienen todas las personas "al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico" y consideraba que penalizar el consumo "vulneraba la dignidad humana y la autonomía de la persona".

La sentencia de la Corte aludía a las políticas educativas, de salud pública, y preventivas para disminuir el consumo y en todo caso dejaba en fijo las penas asociadas a delitos de narcotráfico.

Penalización del incesto
"Las diferentes formas en las que las relaciones incestuosas pueden afectar la institución familiar, justifican plenamente la tipificación del incesto como delito autónomo". Bajo esta premisa los magistrados ponentes Carlos Gaviria y Eduardo Cifuentes promovieron la penalización del incesto como un acto que violenta la intitución de la familia, expresamente protegida por la Carta Constitucional del 91.

Sin embargo la sentencia C-408 del 98  hace la siguiente salvedad: "Lo anterior no significa que el legislador, en ejercicio de su libre configuración normativa, no pueda en un momento dado renunciar a la penalización de la conducta y, en su lugar, conferirle un tratamiento distinto o sujetar algunas variantes de la conducta incestuosa a una disciplina especial".

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