El Heraldo
Juan Carlos Pinzón, ministro de Defensa Nacional.
Colombia

Fuero militar revive la polémica por el respeto a los derechos humanos

Efraín Torres, coautor del proyecto; Iván Cepeda, demandante de la fallida iniciativa anterior; y Alfredo Rangel, analista político y senador, explican sus puntos de vista a EL HERALDO. 

En desacuerdo con el nuevo proyecto de reforma constitucional presentado por el Gobierno, aprobado en el primero de los ocho debates por la Comisión Primera del Senado y que pretende revivir el fallido fuero militar, se muestran algunos sectores tanto de la derecha como de la izquierda en el país, aunque por razones diametralmente opuestas.

Mientras tanto, para el Ejecutivo, secundado por la Unidad Nacional, esta "revancha" del fuero militar -luego de que la iniciativa anterior naufragara por vicios de trámite a finales de octubre de 2013 en la Corte Constitucional- armoniza el derecho interno con el Derecho Internacional Humanitario, DIH, y subsana los temas que eran objeto de críticas en la comunidad internacional, como por ejemplo la ambigüedad en la competencia para el juzgamiento de los 'falsos positivos'.

El nuevo fuero. El proyecto de acto legislativo propone reformar el artículo 221 de la Constitución, que dice: “de los delitos cometidos por los miembros de la fuerza pública en servicio activo, y en relación con el mismo servicio, conocerán las Cortes Marciales o Tribunales Militares, con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar. Tales Cortes o Tribunales estarán integrados por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo o en retiro”.

La iniciativa le agrega que “en ningún caso la Justicia Penal Militar o policial conocerá de los crímenes de lesa humanidad, ni de los delitos de genocidio, desaparición forzada, ejecución extrajudicial, violencia sexual, tortura y desplazamiento forzado”.
Así mismo, se dispone que las infracciones al DIH cometidas por uniformados, “salvo los delitos anteriores”, serán conocidas exclusivamente por la justicia militar y que cuando los miembros de la Fuerza Pública sean juzgados por autoridades judiciales, “se aplicará siempre el DIH”.
Aclara además que los procesos contra uniformados que estén en la justicia ordinaria y que no tengan relación con el servicio o que no sean por los punibles señalados, continuarán en esta. Y les da un año a la Fiscalía y a la Justicia Penal Militar para analizar qué casos quedan en una y en otra justicia.

En la exposición de motivos, el Ministerio de Defensa explica que algunos de estos delitos que se precisa serían juzgados por la justicia ordinaria, como en el caso de las ejecuciones extrajudiciales o mal llamados ‘falsos positivos’, no están tipificados en el ordenamiento jurídico interno, por lo que señala que, de acuerdo a las recomendaciones de la comisión asesora del anteproyecto, “el legislador tendrá que crear nuevos tipos penales, como es el caso de la ejecución extrajudicial y los crímenes de lesa humanidad”.

Y precisa que “en particular, la ejecución extrajudicial en algunos casos puede coincidir con otros delitos, pero en otros no. Por esa razón, es necesario tipificar la ejecución extrajudicial como un delito específico. Lo mismo debe hacerse con los crímenes de lesa humanidad”.

Sobre la obligación de aplicar el DIH para el juzgamiento de los uniformados, se recuerda que la Corte Constitucional ha ordenado aplicar el DIH en un conflicto armado interno, pero “los operadores de justicia han hecho caso omiso de este mandato”. Por eso, concluye, es necesario hacer explícita esta obligación en el texto mismo de la Constitución.

Según el DIH, se lee, “desde que exista un conflicto armado, la Fuerza Pública no tiene prohibido iniciar combates por su propia iniciativa ni bombardear posiciones enemigas desde el aire, respetando los principios de precaución y proporcionalidad, y siempre que cumpla con todas las restricciones sobre medios y métodos de guerra ordenadas por el DIH”.

Sin embargo, reza el proyecto, existen providencias “que están diseñadas principalmente para evaluar la antijuridicidad de una conducta típica en tiempos de paz y en el contexto de la vida civil”, por lo que, concluye el Ministerio, “no tiene sentido exigir a los integrantes de Fuerza Pública que durante un combate deban justificarse probando que se estaban protegiendo contra una ‘agresión injusta’ que era ‘actual o inminente’ y que el uso letal de la fuerza era la única alternativa para evitar esa agresión”.
Lo que, según los autores, “puede terminar dejando a sus miembros (de la Fuerza Pública) en la disyuntiva entre no atacar a los grupos armados ilegales o someterse a un proceso pena”.

La solución, entonces, se plantea, es que las autoridades judiciales de cualquier jurisdicción apliquen el DIH al juzgar a los uniformados.

Finalmente, se propone que para superar el tema de la falta de independencia e imparcialidad en la justicia militar, que esta tenga un sistema de carrera y una estructura independientes del mando institucional, así como se recomienda la estabilidad en el cargo y el salario.

“Están superados los inconvenientes”: Efraín Torres

“Las Fuerzas Militares han dado todo por Colombia, han dado la batalla. Y la paz se consigue de dos maneras: en los diálogos de La Habana o a través del sometimiento de la Fuerza Pública, por eso debemos darles toda la fortaleza jurídica, para que se sientan tranquilos y puedan tener un juzgamiento ejemplar, y eso no quiere decir que vaya a haber impunidad en Colombia. Están totalmente superados los inconvenientes que veía la ONU en el proyecto, y vamos a tratar de que algunos militares involucrados en procesos de la justicia ordinaria, que hayan sido por actos del servicio, puedan pasar a la justicia penal militar, eso es darle garantías a los uniformados, que van a tener una figura jurídica para ser juzgados por personas que de verdad conocen el acto del servicio y conocen todo el esfuerzo en combate”.

“Esta es la abolición del fuero militar”: Alfredo Rangel
“Esto es una reedición del anterior proyecto que se hundió. Es un fuero militar muy recortado, que limita su alcance, por tanto, en la práctica, es la abolición del fuero militar. Al restringir más de 15 delitos del ámbito de la justicia penal militar ese fuero queda reducido al delito del centinela. El fuero militar se hizo para investigar y juzgar los actos cometidos en operativos militares, en escenarios de guerra interna o internacional, y todos esos delitos que son susceptibles de ser cometidos en esas situaciones de enfrentamientos, deben quedar incluidos en la justicia penal militar. Los militares seguirán siendo juzgados por la justicia ordinaria, donde hay una mayoritaria actitud hostil y donde los militares no tendrán las mínimas garantías procesales, como ha venido ocurriendo en decenas de casos en el pasado reciente”.

“Falsos positivos  quedan  en la justicia militar”: Iván Cepeda
“Este es un nuevo intento por desvirtuar los principios fundamentales del derecho humanitario y de los derechos humanos. Graves violaciones de derechos humanos no pueden ser objeto de tribunales o cortes militares. No se han atendido las recomendaciones que hizo la ONU y creo que este proyecto volverá a trasegar un camino ya recorrido, y si es aprobado lo demandaremos. Los ‘falsos positivos’ quedarían en manos de la justicia militar, porque aunque se dice que las ejecuciones extrajudiciales no pueden ser objeto de un tribunal militar, ya se ha señalado que en el Código Penal no aparece esta figura, pero sí la del homicidio agravado, o sea que estos ‘falsos positivos’ considerados como homicidios agravados, podrían terminar siendo objeto de un tribunal militar”.

El fallido fuero militar
En octubre de 2013, la Corte Constitucional declaró inexequible el proyecto de reforma al fuero penal militar por presentar vicios de trámite como que la Comisión Primera de la Cámara aprobara la reforma y, al mismo tiempo, la plenaria ya había comenzado el debate sobre esta, lo que está prohibido. Los magistrados criticaron el tema de la calidad del debate, ya que como las sesiones coincidían, se votó rápidamente y sin una discusión de fondo sobre la iniciativa. El fuero fue aprobado por el Congreso y sancionado por la Presidencia en diciembre de 2012, y luego fue demandado el 19 de febrero de 2013 por los congresistas Ángela Robledo, Iván Cepeda, Germán Navas y Guillermo Rivera, los juristas Ramiro Bejarano y Santiago Medina, entre otros.

Los reparos de la ONU
Fuertes pronunciamientos provocó el fallido  del fuero militar en organismos de vigilancia de derechos humanos como es el caso de la Corte Penal Internacional, el Sistema Internacional de Derechos Humanos de la ONU, el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y organizaciones como Human Rigths Watch.
La alta comisionada de la ONU para los Derechos Humanos, Navi Pillay, señaló entonces en un informe que cuando la justicia militar asume competencia en un asunto que debe ser examinado por los tribunales civiles, se vulnera el derecho de las víctimas de acceso a la justicia, así como el derecho a ser juzgado por un juez competente, independiente e imparcial.

¿Qué es un ‘falso positivo’?
Se trata de hechos que involucran a miembros de la Fuerza Pública con el asesinato de civiles inocentes para hacerlos pasar como subversivos muertos en combate. En términos del Derecho Internacional, se conocen como ejecuciones extrajudiciales. Mientras que  en el Derecho Penal colombiano, como homicidios en persona protegida y ejecución extrajudicial.

Los puntos importantes de la reforma

Lo verdaderamente preocupante para los colombianos y para las organizaciones defensoras de derechos humanos es que al no estar definido en el derecho penal colombianos los falsos positivos, el juzgamiento de estos sea competencia de la justifica militar como “homicidio en persona protegida”, “homicidio agravado” u “homicidio”, delitos que sí alcanza la justicia penal militar.
En el nuevo proyecto del Gobierno, el hecho de haber excluido de la justicia militar el acceso carnal violento, las desapariciones forzadas, el genocidio, las ejecuciones extrajudiciales, entre otras, es un avance en comparación con el anterior proyecto que declaró inexequible la Corte Constitucional.
Con este nuevo enfoque, el ejecutivo trata de darle al juzgamiento de los militares un estándar más acorde con los derechos humanos y evitar críticas internacionales que afecte los recursos económicos que espera recaudar en la comunidad internacional  para el posconflicto y la justicia transicional.
 
Fernando Borda
Fernando Borda es constitucionalista y decano de la facultad de Jurisprudencia de la Universidad Autónoma del Caribe. 
 
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