Empleadas domésticas en concubinato con sus empleadores pueden heredar
Así lo determinó la Corte Suprema de Justicia tras un caso en Socorro, Santander.
La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia de 54 páginas fechada el 22 de junio de 2016, con ponencia del magistrado Luis Armando Tolosa Villabona, estableció que las empleadas domésticas en concubinato con sus empleadores pueden ser sus herederas.
Ese tipo de relación, explicó el máximo tribunal de la justicia ordinaria del país, puede entenderse como una sociedad de hecho.
En este sentido, la Corte resuelve “declarar la existencia de una sociedad de hecho entre Adriana Díaz Benavides y Julián Mantilla Mantilla desde el 12 de enero de 1995 hasta el 25 de agosto de 2007, dirigida a la explotación económica y agrícola de la finca ‘Los Arrayanes’, en el municipio de Socorro, Santander”.
En decisión de primera instancia, el Juzgado Segundo Civil del Circuito del Socorro, mediante sentencia del 27 de mayo de 2011, negó inicialmente las pretensiones, “porque si bien se acreditó la convivencia y el trato sentimental, así como las labores domésticas, de recolección de café y demás, realizadas por Adriana Díaz, el conjunto de la prueba testimonial no sabe sobre convenio alguno de la pareja para efectuar el objeto social ni si ella recibía pago”.
Pero el fallo de la Suprema, que revoca la decisión de primera instancia, indica que “las relaciones de familia como (...) el concubinato no nacen solo para satisfacer necesidades de tipo personal sino también repercuten en los campos social y patrimonial. Este último, resultante del trabajo, ayuda y socorro mutuos, adquiere capital importancia puesto que se erige en el medio para facilitar la supervivencia y cumplir las obligaciones de la convivencia en los ámbitos personal y social. De modo tal, las uniones concubinarias igualmente son un vínculo económico, sujeto a los requisitos de una verdadera sociedad de hecho”.