El Heraldo
Colombia

El fallo que le regresa las regalías al Cesar

Según funcionarios, un exministro de Minas y el director del Ingeominas decidieron suscribir el otrosí con Prodeco que causó el daño patrimonial.

Por una decisión tomada entre el exministro de Minas, el cartagenero Hernán Martínez, y el director general del Ingeominas, Mario Ballesteros, entre otros altos funcionarios, los municipios cesarenses de Becerril, La Jagua de Ibirico y El Paso dejaron de recibir  de Prodeco más de 52 mil millones de pesos en regalías de carbón en 2010.

En el fallo de responsabilidad fiscal, por 60.023 millones de pesos, emitido por la Contraloría el pasado 30 de abril y conocido por este diario,  se condena a Martínez, a Ballesteros, a Prodeco, y también a José Fernando Ceballos, director técnico del Servicio Minero de Ingeominas y se absuelve a Luz Marina Aristizábal Duque, coordinadora del Grupo de Trabajo de Recaudo y Distribución de Regalías.

Así mismo, son declarados como terceros civilmente responsables La Previsora Seguros y QBE Seguros, compañías garantes del proceso.

El contrato

La contralora delegada intersectorial 9 de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción, Soraya Vargas Pulido, asumió esta pesquisa el 28 de noviembre de 2013.

La investigación se basó en el hecho de que por solicitud de la minera Prodeco se suscribiera el 22 de enero de 2010, por parte del Ingeominas, el otrosí número 8 al contrato 044 de 1989 en el cual se modifican cláusulas del contrato en cuanto a regalías y contraprestaciones económicas, disminuyéndolas, lo que lesionó los intereses patrimoniales de la Nación.

Esta modificación, según el organismo de control, ocasionó un daño patrimonial por una suma de 52.214 millones de pesos, que se convirtieron hoy en 60.023 millones.

Prodeco había suscrito con Carbocol, el 21 de febrero de 1989 el contrato cuyo objeto es “la realización por parte de El Contratista de un proyecto carbonífero de gran minería, con destino primordial a los mercados de exportación, en sus etapas de exploración hasta factibilidad, explotación en el área contratada e inscrita en el registro minero nacional, denominada Calenturitas”.

Argumento de Prodeco

En la propuesta de la minera para justificar el otrosí, fechada el 15 de julio de 2008, se lee: “las condiciones actuales pactadas en el contrato para regular las contraprestaciones que Prodeco debe pagar, generan una situación inequitativa para ésta, que puede afectar la viabilidad económica del proyecto”.

No obstante, la Contraloría advierte que “el propósito constitucional fijado a las regalías hace necesario concluir que cualquier disminución en su monto, como ocurrió con la ejecución del otrosí número 8, atenta flagrantemente contra dicho mandato y el interés colectivo que motiva el Sistema General de las Regalías”.

Las decisiones

En medio del proceso investigativo del ente de control, varios funcionarios del Ingeominas revelaron cómo fue el proceso de negociación y advirtieron sobre la falta de soportes y estudios que avalaran la modificación que afectó las regalías del carbón en el Cesar. 

Por ejemplo, Luz Mireya Gómez, al ser indagada en cuanto a los funcionarios que adoptaron las decisiones en las negociaciones con Prodeco, indicó: “las decisiones se tomaron por los doctores Mario Ballesteros, José Fernando Ceballos y el señor ministro. A grandes rasgos ese fue el proceso de negociación”.

A su vez, Giovanny Balcero, en diligencia de versión libre, aseveró: “no era de interés por parte del director general de Ingeominas o del propio José Fernando Ceballos que hubiera mediado un documento técnico, jurídico o económico para que se hubiera suscrito el otrosí”.

Necesidades básicas

Antes de implementar los cambios del otrosí, el Estado recibía 129.512 millones de pesos, y tras este ajuste se pasó a 77.298 millones.

Este dinero estaba destinado a satisfacer necesidades básicas de salud, educación y saneamiento básico de los pobladores de los municipios antes mencionados, como contraprestación por la explotación de un recurso no renovable como el carbón.

Los implicados en el detrimento

El funcionario. Ceballos se justificó en que “para mí como abogado y con lo indicado anteriormente, estaban dadas las condiciones para la suscripción del otrosí, dado que estaban los estudios de viabilidad, el estudio económico dado por los expertos de Ingeominas, el aval del consejo directivo, y en especial del señor ministro de Minas, el director general de Ingeominas y todos los soportes que en su momento presentaron los empleados de Prodeco”. Pero el ente de control, en cambio, le repasa que "lo que cuestiona el despacho es que no se contó con los soportes técnicos necesarios que ameritaba una modificación como la que se analiza (...), y los correspondientes estudios previos que eran indispensables (...), que consignaran los diferentes aspectos y consideraciones de orden técnico, económico, financiero, jurídico, ambiental y de ejecución del contrato". También le critican: "así mismo, Ceballos pudo haber acudido a la oficina jurídica de la entidad para que esta dependencia le prestara apoyo o asesoría (...), sin embargo, no procedió de esta manera".

El exministro

En versión libre, Martínez (en la foto) explicó su actuación: "el entendimiento mío en el arreglo era que las regalías constreñían la producción según la interpretación que tenía inicialmente Ingeominas, a que si esta producción se incrementase por encima de 8 millones de toneladas al año, había un costo económico para la empresa tan grande que evitaba que esa producción se expandiera más del volumen base de 8 millones de toneladas. Con la nueva fórmula que se negoció se facilitó la expansión de producción a los niveles que hoy día existen de 15, 17 millones de toneladas”.

La Contraloría, por su parte, le recriminó que "aunque se encontraban delegadas las funciones de autoridad minera en Ingeominas, no es menos cierto que las mismas eran su responsabilidad, pero además que lo que se discutía era un contrato de gran minería, trascendental a los intereses del país (...), y no lo eximía de sus responsabilidades de vigilancia".

Y agrega: "Martínez desatendió sus deberes funcionales (...) cuando permitió que un asunto de este tipo pudiera ser discutido, aprobado y suscrito sin estudios previos que determinaran su conveniencia o no para la Nación".

El director de Ingeominas

La defensa de Ballesteros recalcó que “se delegó en el Ingeominas las funciones que le competen al Ministerio de Minas y Energía como autoridad minera y concedente en los términos de la ley (…). Para el efecto, (…) se celebró, con fecha 25 de agosto de 2004, el convenio interadministrativo número 12, para el ejercicio de las delegaciones conferidas".

La contralora le recuerda, entre tanto, que "funcionarios públicos como Ballesteros se encontraban obligados a velar porque cualquier cambio estuviese precedido de los estudios, pruebas, soportes, y justificaciones, garantizando no solo el equilibrio de las contraprestaciones surgidas con ocasión de la modificación del contrato, sino la protección a los intereses de la Nación".

Y pone de presente además: "los funcionarios y exfuncionarios de Ingeominas también depusieron sobre la presión a que se vieron sometidos por parte de Ballesteros, con ocasión de la modificación del contrato (...), para lo cual, el exfuncionario hizo uso de su condición de superior jerárquico en clara contraposición no solo de sus funciones sino de los intereses de la Nación".

La funcionaria absuelta

Aristizábal advirtió en su versión libre de las irregularidades en el Ingeominas: “el director general de Ingeominas violó el procedimiento o reglamento previamente establecido (…). Ya que nunca permitió dejar evidencias de todos los resultados de las discusiones que se fueran presentando, en donde hubiesen quedado expresadas las recomendaciones o sugerencias que como funcionaria se encontraban relacionadas con los efectos inmediatos de la suscripción del otrosí número 8”.

La Contraloría, por su parte, reconoce que "la designación de la doctora Aristizábal para que integrara el grupo que participó en las negociaciones con Prodeco (...), se hizo de manera informal, esto es, sin atender un procedimiento claramente establecido (...). Al no mediar tal designación oficial y por escrito, el despacho está en imposibilidad de determinar cuáles eran sus responsabilidades y funciones específicas en las negociaciones (...)".

Y añade: "en cuanto a las instrucciones recibidas por la doctora Aristizábal, tal y como lo evidencian las pruebas, las mismas eran impartidas por el director general, doctor Mario Ballesteros, todas de manera verbal".

Las aseguradoras

La defensa de Seguros La Previsora sostuvo en las diligencias que "en las actuaciones previas a la firma del otrosí, se desplegó prevención, prudencia, y se buscó asesoría calificada, por lo que no hubo dolo o culpa". Sin embargo, la Contraloría advierte que la aseguradora no señala cuál fue la firma que se contrató específicamente para el tema, ni sus conclusiones, o sus recomendaciones respecto a la modificación del contrato.

Por su parte, QBE Seguros indicó que "no existen los supuestos necesarios para ser vinculados al presente proceso, pues los contratos de seguros, dada su modalidad 'claims made' -de reclamos hechos-, no amparan ni al presunto responsable ni al bien o contrato sobre el cual recae este proceso".

Y le responde el ente de control que "el despacho también se aparta de la conclusión (...), según la cual por la modalidad de la póliza no se encuentran amparados los hechos ocurridos durante su vigencia y QBE no está obligada al pago de la indemnización que se deriva del presunto daño fiscal (...)".

Prodeco

La minera argumentó: “es importante tener en cuenta que el proyecto Calenturitas iba a producir carbón solo hasta 8 millones de toneladas y que el otrosí permitió a Prodeco expandir su operación por encima de 8 millones de toneladas, lo cual requiere importantes inversiones en equipo y personal las cuales nunca hubieran sido efectuadas si el VPN de la expansión hubiera sido inferior a cero. En consecuencia, la Nación, con el otrosí, tiene un ingreso adicional en regalías y contraprestaciones, consistente en las contraprestaciones aplicables a los tonelajes superiores a 8 millones de toneladas al año. Por lo cual Prodeco considera que en ningún caso implica un detrimento para la Nación, y por el contrario implica ingreso adicional en regalías y contraprestaciones”. Pero la Contraloría le advirtió que:

“no se efectuaron los estudios previos que ameritaban la modificación de un contrato de gran minería, tampoco se realizó análisis previo pese a que con dicha estipulación se disminuyeron las regalías y contraprestaciones económicas que venia recibiendo la Nación”.
 

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