El Heraldo
La huelga de los pilotos en 2013 afectó la operación aérea. Archivo
Colombia

Corte Constitucional ordena reajustar los salarios a los pilotos sindicalizados

En un fallo, el tribunal dice que se vulneraron los derechos laborales.

 La Corte Constitucional ordenó a la aerolínea Avianca hacer extensivo un aumento de salarios concretado hace dos años a una serie de pilotos que hacen parte del sindicato, Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, quienes no habían sido beneficiados con el incremento.

En fallo de tutela, la Corte señaló que Avianca les vulneró los derechos a los pilotos al exigirles que se salieran del sindicato para poder recibir el aumento.

En ese sentido, la Corte dijo que los pilotos deben ser incluidos en al Plan Voluntario de Beneficios que cual contempla, entre otras cosas, mejoras en la remuneración salarial.

“Ordenar a la empresa Aerovía del Continente Americano –Avianca– que dentro de las 48 horas siguientes extienda a los trabajadores sindicalizados los beneficios y aumentos que se establecieron en el Plan Voluntario de Beneficios”, señala la sentencia.

La Corte además indicó que la aerolínea deberá permitir el regreso al sindicato de los trabajadores que se salieron del mismo solo para hacerse a los beneficios del pacto.

La determinación de la Corte establece de manera contundente que Avianca deberá abstenerse de discriminar de cualquier manera a los trabajadores sindicalizados, al tiempo que revoca los fallos de tutela y pronunciamiento previos que habían negado los derechos de los trabajadores y confirma todos aquellos que honraron los derechos reclamados.

Con esta sentencia, precedente para todos los trabajadores colombianos, la Corte honra la Ley y la Constitución, al declarar que ampara los derechos a la igualdad, de sindicalización y de negociación colectiva de los pilotos que venían siendo discriminados, así como los de todos los trabajadores afectados por las prácticas que en tal sentido promueve la administración de Avianca.

La Corte señala además que garantiza el derecho de asociación sindical, vulnerado por la empresa, y el respeto por lo establecido en la Convención Colectiva vigente.

A lo anterior se suma la orden al empleador para que se abstenga de promover la discriminación de los sindicalizados, y para que garantice a los pilotos que se vieron obligados pa renunciar al sindicato, que puedan retornar a ACDAC sin verse afectados.

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