El Heraldo
Consejo de Estado Tomado de La Fm.com
Colombia

Consejo de Estado pide al Gobierno incluir protección al medio ambiente en las agendas de paz

El ente solicitó a la Fiscalía evaluar si es procedente investigar a las Farc o a grupos insurgentes que atentaron contra el oleoducto transandino el 15 de abril de 1996.

El Consejo de Estado le solicitó al Gobierno Nacional incluir la protección del ambiente sano, los bienes ambientales, recursos naturales, ecosistemas, biodiversidad y la naturaleza en las agendas para la paz que están en curso en la Habana (Cuba), y que se tengan en cuenta en cualquier negociación con grupos insurgentes.

La Subsección C de la Sección Tercera le solicitó además a la Unidad de Delitos Ecológicos o Ambientales de la Fiscalía General que evalúe si es procedente investigar a la organización insurgente FARC y a aquellos miembros que hayan participado en la comisión de presuntas violaciones a los bienes ambientales afectados por la explosión y vertido de hidrocarburos del oleoducto transandino ocurrido el 15 de abril de 1996, en jurisdicción del municipio de Puerres (Nariño), por lo que pidió a las autoridades ambientales y territoriales enviar los respectivos informes que se hayan elaborado por esos hechos.

Según los informes escritos del Comité de Atención de Desastres, las explosiones ocasionadas produjeron daños ambientales, definidas como las afectaciones a las actividades de las personas que se surtían de bienes ambientales (pesca), y daños ecológicos, referidos a la degradación o modificación del medio natural, derivados de la contaminación en los bienes ambientales de la zona.

La Sala señaló que los bienes ambientales están protegidos convencional y constitucionalmente, por lo que tales situaciones representaron la violación del artículo 55 del Convenio I de Ginebra, que regula los conflictos armados internacionales y establece que "en la realización de la guerra se velará por la protección del medio ambiente natural contra daños extensos, duraderos y graves. Esta protección incluye la prohibición de emplear métodos o medios de hacer la guerra que hayan sido concebidos para causar o de los que quepa prever que causen tales daños al medio ambiente natural, comprometiendo así la salud o supervivencia de la población. 2. Quedan prohibidos los ataques contra el medio ambiente natural como represalias".

Así mismo, y según el artículo 14 del Protocolo II al Convenio de Ginebra, se prohíbe atacar o inutilizar los bienes indispensables para la supervivencia de la población civil.

El pronunciamiento lo hizo el alto tribunal al declarar administrativa y patrimonialmente responsable al Ministerio de Defensa por la muerte de un miembro del Ejército encargado de la protección del oleoducto transandino cuando fue víctima de una emboscada propiciada por un grupo insurgente en la vía Puerres-Ipiales (Nariño), el 15 de abril de 1996.

La Sala señaló que “se demostró la falla en el servicio, pues los soldados no tenían la preparación ni el entrenamiento para los traslados en convoy, ni hubo la vigilancia al respecto por parte de los mandos oficiales; no se observaron los procedimientos reglamentarios para ese tipo de desplazamientos; no hubo medidas de inteligencia y contrainteligencia para determinar si existían movimientos de miembros de grupos armados insurgentes; hubo retardo en el apoyo militar pese a la cercanía de las bases militares”.

Igualmente, añade la Sala, se comprobaron fallas en la cadena de mando, por lo que el Consejo de Estado llamó en garantía a los altos mandos de la Tercera brigada, que se desempeñaban como tal en esa época.

“Por tal razón, se pide que se investigue al grupo armado insurgente por las acciones contrarias al derecho internacional de los derechos humanos y al derecho internacional humanitario. Citando normas convencionales, la Sala afirma que "la muerte de personas en el marco de un conflicto armado interno no puede tener como unívoca lectura la constatación del fallecimiento material, sino que exige asociarlo al respeto de la dignidad humana"”, precisó el Consejo de Estado.

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