El Heraldo
Aspecto de la audiencia. Archivo
Magdalena

Condenan a más de 10 años a conductor y director de la iglesia por caso de niños de Fundación

El juez compulsó copias a los padres de familia de los menores fallecidos y a los líderes de la Iglesia Pentecostal Unida de Colombia, al considerar que estos también tienen responsabilidad en lo sucedido.

El Juez Primero Penal del Circuito de Ciénaga dictó condena de más de 10 años al conductor y al director de evangelización de la iglesia Pentecostal Unida de Colombia por la muerte de 33 menores y un adulto durante el incendio de un bus en Fundación, ocurrido el 18 de mayo del 2014.

El conductor del bus, Jaime Gutierrez Ospino, deberá cumplir una condena de 10 años y 9 meses. Por su parte, Manuel Salvador Ibarra Plaza, el director de la iglesia, obtuvo como condena 10 años y un mes de prisión. Ambos fueron juzgados por el delito de homicidio culposo en concurso homogéneo y simultáneo.

Además, deberán pagar una multa de 26,66 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

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La decisión la dio a conocer el magistrado durante la audiencia de lectura de sentencia realizada en Ciénaga en horas de la mañana, en ausencia de los imputados quienes de encuentran recluidos en una cárcel de Barranquilla, tras más de dos años de proceso, luego que las partes firmarán un preacuerdo en el que se modificó la tipificación del delito de homicidio doloso a culposo.

Sin embargo, al no haberse pactado una pena en el preacuerdo, el Juez de la segunda ciudad del Magdalena decidió imponer la máxima pena permitida, sin ningún beneficio o rebaja.

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Al finalizar la audiencia el togado también compulsó copias a los padres de familia de los menores fallecidos en el trágico suceso y a la igual que a los líderes de la Iglesia Pentecostal Unida de Colombia, al considerar que estos también tienen responsabilidad en lo acaecido.

Al respecto los familiares de las víctimas se mostraron en desacuerdo con la decisión de juez, pues afirman no tener las capacidades ni los conocimientos técnicos y mecánicos para poder determinar en su momento si el bus implicado era apto o no para transportar a las personas fallecidas.

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Sin embargo, ante esta decisión procede un recurso de apelación que deberá ser sustentado por escrito dentro del término de cinco (5) días hábiles, ante el Tribunal Superior del Distrito de Santa Marta.

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