El Heraldo
Los propietarios del conjunto Altos del Campo están entre los afectados por la decisión. EL HERALDO
Barranquilla

Tribunal exige a Nación que también pague por la ladera

Defensor del Pueblo afirma que acudirá a la Corte para garantizar derechos de los damnificados de la ladera

El Tribunal Administrativo del Atlántico, mediante auto del 7 de julio de este año, vincula a la Nación a través del Ministerio del Interior a la acción de grupo que en 2005 presentaron los damnificados de Campo Alegre en busca del resarcimiento de los perjuicios que sufrieron por los daños en sus apartamentos y lotes. Esto apunta a que el Gobierno Nacional asuma las indemnizaciones, y va en la misma vía de un auto de febrero que plantea eximir a los constructores.

Esta nueva disposición se suma a una serie de decisiones en este caso. En febrero pasado un auto del mismo Tribunal, con ponencia de la magistrada Judith Romero Ibarra, revocó el auto que decreta las pruebas del caso y desvinculó de cualquier responsabilidad a las constructoras (Alejandro Char & Cía, Metropolis S.A., Urbe Inversores S.A., Ingenieros Constructores S.A.S., Construcciones Marval S.A, Cadena Fawcet, Pidsa S.A, Fonviconstrucciones Ltda, Proyectos Barranquilla Ltda, Constructora Altavista Internacional S.A.). El abogado Roberto Tapia presentó una acción de tutela contra el Tribunal Administrativo ante el Consejo de Estado.
Además, el auto del 7 de julio confirma el auto No. 7 del 20 de enero de 2014, por el cual no se vincula al proceso a los acreedores hipotecarios relacionados con los bienes inmuebles implicados en la acción de grupo, y respecto a los cuales los accionantes solicitan la indemnización de los perjuicios.
Para Martha Sanz, abogada y afectada de Campo Alegre, con este auto sería la Nación y el Distrito de Barranquilla los llamados a responder dentro de esta acción de grupo.

Sin embargo, Sanz explica que, aunque el auto del Tribunal apunta a desvincular a las constructoras, existen sentencias de la Corte Constitucional que obligan a las constructoras “a pagar el 50%, y el 50% el Distrito”  (sentencia T 473-08 Altos del campo).

Sanz precisa que la magistrada Romero revoca el auto de pruebas de fecha julio de 2012, no por falta de responsabilidad,“sino que considera que no era la etapa procesal para que fueran adheridas en debida oportunidad la acción de grupo”. No obstante, agrega que existe una contradicción porque cinco meses después se está vinculando a la Nación y la etapa de pruebas ya pasó.
Qué dice el Distrito. Al respecto, la administración distrital expresó anoche mediante un comunicado que  la vinculación de estas empresas se materializó a través del Auto No. 1 del 14 de diciembre de 2012, proferido por el Juez 11 Administrativo de Barranquilla, y a la fecha esa providencia se encuentra vigente y surte plenamente sus efectos jurídicos; razón por la cual las constructoras no se encuentran exoneradas, ni se ha descargado la responsabilidad únicamente en el Estado, “como erróneamente ha trascendido a la opinión pública”.

Además, el Distrito da una explicación al origen de la confusión sobre la vigencia de la vinculación de las constructoras con la responsabilidad de pagar. Afirma que se generó a partir de una decisión del Tribunal Administrativo del Atlántico, fechada el 10 de febrero de 2014, mediante la cual se revocó una providencia expedida por el Juez 11 Administrativo del Circuito de Barranquilla, Huberlando Peláez, que decretó las pruebas solicitadas por esas empresas, lo que conlleva a concluir que siguen demandadas, pero sin la posibilidad de contar con las pruebas necesarias para defenderse.

“En esa decisión del 10 de febrero, el Tribunal Administrativo del Atlántico puso en tela de juicio la forma jurídica en que fueron vinculadas las constructoras, pero no revocó dicha adhesión, por lo que estas empresas continúan en calidad de accionadas y deberá determinarse su eventual responsabilidad frente a los hechos que originaron la acción judicial al momento de proferirse el fallo respectivo”.

El Distrito agrega en el comunicado que se afectaron sus derechos al debido proceso y a la defensa por la actuación del Tribunal Administrativo del Atlántico, teniendo en cuenta que la decisión de esta corporación judicial puede inducir a error en lo relativo a la situación jurídica de las constructoras, quienes se encuentran vinculadas mediante un acto en firme y cuya legalidad no ha sido puesto en tela de juicio mediante el mecanismo judicial correspondiente.

Se refiere a la nulidad procesal. Por ello, la Alcaldía anuncia que presentará una acción de tutela en los próximos días ante el Consejo de Estado, para efectos de evitar que se violen sus derechos fundamentales.

Garantizar derechos. Luego de conocerse el fallo del Tribunal Administrativo, el defensor del Pueblo, Jorge Otálora Gómez, anunció que acompañará jurídicamente las acciones de tutela interpuestas ante el Consejo de Estado para garantizar los derechos de los damnificados, y que sean cubiertos por todos los responsables.

Otálora Gómez lamentó que en lugar de apuntarle a una respuesta integral conciliatoria con los ciudadanos, las autoridades territoriales hayan optado por perpetuar el pago de arriendos de 750 mil pesos mensuales a 3.500 familias desde el año 2008.
El Defensor del Pueblo insistió en que lo que se requiere es una  “planeación propositiva”.

Al respecto, el Distrito dice que respalda y comparte la posición de la Defensoría del Pueblo, en el sentido de acompañar jurídicamente las acciones de tutela interpuestas ante el Consejo de Estado para garantizar los derechos de los damnificados de Campo Alegre.

De igual manera, reitera que la magnitud del problema de la ladera desborda la capacidad financiera y presupuestal de Barranquilla, motivo por el cual, para su solución integral y de fondo, dice que se hace necesario el concurso de la Nación. “Gestión en la cual consideramos fundamental también el acompañamiento de la Defensoría Pública”.

Cronología jurídica

2005. Se declara la Urgencia Manifiesta en el sector de Campo Alegre. Se establecen las zonas críticas.

2005. Los propietarios afectados presentan acción de grupo ante el Tribunal Administrativo del Atlántico.

2006. Presentan acción de tutela contra el Distrito de Barranquilla y constructora Alejandro Char.

2008. La Corte Constitucional se pronuncia sobre el tema de Campo Alegre a través de la Sentencia 473-2008 ordenando la suspensión de las licencias de construcción, la realización de un estudio en el edificio Altos del Campo, y la reubicación de las familias afectadas. Se nombra un Alcalde Ad hoc.

2009. La Corte Constitucional nuevamente se pronuncia a través de la Sentencia 970 del 2009 a favor de los propietarios de Ciudad del Sol.

2011. El alcalde Ad Hoc expide la Resolución No. 01 del mayo del 2011, ordenando la reubicación de Altos del Campo. Comienzan las obras de mitigación en el sector del Tobogán

2012. La Corte profiere dentro de las Sentencias 473-2008 y 970-2009,  los autos 120.

2013. La Corte profiere el auto 291. Los autos conminan a Distrito y constructora a dar cumplimiento al fallo.

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