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Barranquilla

Suspenden permisos para porte de armas en Barranquilla por partido Colombia vs. Perú

La medida regirá desde las 6 de la mañana de este jueves hasta la media noche. Se exceptúa de la restricción a miembros de la Fuerza Pública.

La Segunda Brigada del Ejército Nacional ordenó suspender la vigencia de los permisos para portar armas de fuego en el Distrito de Barranquilla con motivo del partido entre las selecciones de Colombia y Perú que se jugará este jueves en esta ciudad.

De acuerdo con la resolución 010 del 8 de octubre, la medida de suspensión de vigencia de los permisos para porte de armas va “desde el día jueves 08 de Octubre de 2015 a las 06:00 horas, hasta el día jueves 08 de Octubre de 2015 a las 23:59 horas (11:59)”.

La misma resolución exceptúa  de esta medida restrictiva a miembros de la Fuerza Pública, a los organismos de seguridad del Estado, oficiales y suboficiales de la Reserva Activa de las Fuerzas Militares y de Policía (oficiales y suboficiales retirados) así como a otros funcionarios de organismo de seguridad.

A las personas que sean sorprendidas con armas durante la vigencia de esta medida se les serán incautadas.

Esta es la resolución compelta:


FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA
EJERCITO NACIONAL

 

SEGUNDA BRIGADA


RESOLUCION No. 010 DEL 08 DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE (2015)
Por medio de la cual se suspende de manera general y por tiempo determinado la vigencia de los permisos para portar armas de fuego en el Distrito de Barranquilla, jurisdicción de la Segunda Brigada del Ejército Nacional.

EL SEGUNDO COMANDANTE Y JEFE DE ESTADO MAYOR DE LA SEGUNDA BRIGADA
En uso de las facultades legales y reglamentarias,

CONSIDERANDO:

Que una vez solicitado a este comando por el Secretario de Gobierno  del Distrito de Barranquilla, señor Roberto Pérez Caballero, con motivo de la celebración del partido de fútbol a realizarse entre las selecciones de Colombia y Perú, con el propósito de brindar seguridad a los diferentes asistentes nacionales o extranjeros que visitan la cuidad, se considera necesario y pertinente tomar la medida de suspensión provisional de los permisos  para porte de armas de fuego.

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Suspender de manera general y por término definido la vigencia de los permisos para portar armas de fuego a partir  del día jueves 08 de Octubre de 2015 a las 06:00 horas, hasta el día jueves 08 de Octubre de 2015 a las 23:59 horas, en el Distrito de Barranquilla.

ARTICULO SEGUNDO: EXCEPTÚASE de esta restricción a los Miembros de la Fuerza pública, a los Organismos de Seguridad del Estado, Oficiales y Suboficiales de la Reserva Activa de las Fuerzas Militares y de Policía (Oficiales y Suboficiales Retirados),al personal transeúnte por las carreteras nacionales, personal en tránsito Aeropuerto Ernesto Cortissoz del municipio de Malambo - Atlántico, al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, a los Funcionarios de la Policía Judicial de la Fiscalía y Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de la República, y a los Departamentos de Seguridad del Sector Empresarial u Oficial, de las Compañías y Cooperativas de seguridad privada, siempre y cuando estén cumpliendo labores relacionadas a su servicio como transporte de valores y escoltas de conformidad con el Decreto 356 y la ley 156 de la Superintendencia de vigilancia privada y los miembros del Cuerpo Diplomático y Consular, reconocidos y acreditados ante el Estado Colombiano, a los coleccionistas y los socios de Clubes de tiro afiliados a la Federación Colombiana de Tiro y Caza Deportiva, siempre y cuando se encuentren Participando de campeonato deportivo de tiro de índole departamental, nacional o internacional y que cumplan con los requisitos exigidos de ley, en especial por lo establecido en el Artículo 3° del decreto 1809 del 03 de Agosto de 1994, reglamentario del Decreto 2535 de diciembre del año 1993.

ARTICULO TERCERO: Las autoridades indicadas en el artículo 83 del Decreto 2535 del 17 de diciembre de 1973, procederán a la incautación de las armas cuando adviertan violación a los dispuesto en la presente resolución, dentro de los términos señalados en los artículos 84 y 85 del citado decreto. 

Coronel WILLIAM ANTONIO FORERO DÍAZ
Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor Segunda Brigada
 

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