El Heraldo
Barranquilla

Ordenan a Alejandro Char & Cía peritaje en Ciudad del Sol 2

Jhony OlivaresAna Soto Herrera muestra una de las grietas.

Ana Soto Herrera vuelve a respirar tranquila luego de conocer el fallo del Juzgado Séptimo Penal del Circuito con Función de Conocimiento que obliga a la constructora Alejandro Char & CIA Ltda a contratar, en el término de 48 horas, un peritaje o estudio independiente que determine el estado de las estructuras, las condiciones reales de uso de las viviendas y la estabilidad actual y futura del conjunto residencial Ciudad del Sol 2.

Según el fallo, expedido el 18 de mayo de este año, debe ser pagado por la constructora y “el inicio de la ejecución del estudio no deberá sobrepasar un mes contado a partir del momento en que se celebra el respectivo contrato”, resuelve la sentencia y agrega que el informe debe precisar si la estructura y sus estudios y asentamientos cumplen con los parámetros previstos en las normas colombianas de sismo resistencia, y si garantizan o no la vida y seguridad actual y futura de sus ocupantes.

Este estudio deberá realizarlo una entidad autorizada por el Gobierno Nacional diferente a Ingeominas toda vez que en la actualidad, tiene un contrato con la Alcaldía de Barranquilla para el estudio en las zonas de riesgos que cobija a ladera nor y suroccidental de la ciudad.

Para Ana Soto Herrera, quien interpuso la tutela desde el mes de diciembre 2010, el fallo le da la tranquilidad que le quitaron las grietas que comenzaron a presentarse en su edificio de Ciudad del Sol 2, situación que la llevó a sufrir de los nervios. “Se me alteró la presión y sufrí de insomnio. Durante el proceso, vino una psicóloga a evaluarme y determinó que realmente esta situación me había afectado mucho”, explicó.

Aunque la tutela fue interpuesta por Soto Herrera, el fallo aclara que si en el peritaje se concluye que la vida e integridad de los ocupantes del conjunto residencial Ciudad del Sol 2 no está garantizada o corre peligro, Alejandro Char & CIA Ltda deberá “diseñar un plan de reubicación de todos los habitantes del conjunto residencial y lo ejecute corriendo con la totalidad de los costos del proceso”.

También deberá realizar reuniones periódicas con los residentes del conjunto para explicarles la forma como están cumpliendo las distintas órdenes dictadas por el juez.

La primera de esas reuniones debe hacerse tres días después de que se notifique el fallo a la constructora.

La sentencia obliga además al Distrito de Barranquilla a disponer de lo “necesario para la recuperación y sostenimiento de la señora Ana Soto Herrera”.

Por Onix Nedel Correa

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