Joao Herrera, Pdte. del Colectivo Notarial del Caribe.

Trámites como la venta de bienes de menores de edad tardaban hasta un año en resolverse en un juzgado porque había que acudir y justificar ante un juez el porqué de la transacción. Ahora, con la entrada en vigencia de la Ley 1564 (Código General del Proceso), estas diligencias se pueden realizar en una notaría. 

Joao Herrera, notario Primero de Soledad y presidente del Colectivo Notarial del Caribe, indicó que son diez los trámites de libre ejercicio de la autonomía privada de las personas que fueron trasladados por el  órgano legislativo del ámbito  de lo contencioso a la jurisdicción voluntaria que ejercen los notarios.

Los nuevos trámites notariales, cuyo objetivo es lograr celeridad y descongestión en los juzgados civiles y de familia, son:

1. La autorización para enajenar bienes de los incapaces, sean estos mayores o menores de edad, de conformidad con el artículo 581 de este código.

2. La declaración de ausencia de que trata el artículo 583 de este código.

3. El inventario solemne de bienes propios de menores bajo patria potestad o mayores discapacitados, en caso de matrimonio, de declaración de unión marital de hecho o declaración de sociedad patrimonial de hecho de uno de los padres, así como de la declaración de inexistencia de bienes propios del menor o del mayor discapacitado cuando fuere el caso, de conformidad con lo establecido en los artículos 169 y 170 del Código Civil.

4. La custodia del hijo menor o del mayor discapacitado y la regulación de visitas, de común acuerdo.

5. Las declaraciones de constitución, disolución y liquidación de la sociedad patrimonial de hecho, y de la existencia y cesación de efectos civiles de la unión marital de hecho, entre compañeros permanentes, de común acuerdo.

6. La declaración de bienes de la sociedad patrimonial no declarada, ni liquidada que ingresan a la sociedad conyugal.

7. La cancelación de hipotecas en mayor extensión, en los casos de subrogación.

8. La solicitud de copias sustitutivas de las primeras copias que prestan mérito ejecutivo.

9. Las correcciones de errores en los registros civiles.

10. La cancelación y sustitución voluntaria del patrimonio de familia inembargable.

“Esto es algo histórico porque, en algunos casos, las nuevas funciones notariales estaban hace más de 100 años en el Código Civil, sin embargo los jueces eran los que tenían esas funciones. Había procesos que tardaban en resolverse entre seis meses y dos años, y ahora en las notarías pueden durar 30 días o inclusive una hora, según el caso”, destacó Herrera.

Anunció que el Gobierno Nacional expedirá un decreto de tarifas para los actos, que, en su mayoría, no tienen cuantías. “Eso quiere decir que oscilarán entre los $58 mil y $60 mil”.  

Por Víctor Ovalle Gil

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