El Heraldo
Milton Lara junto a su hija Katherine. Él quedó en sillas de ruedas desde los 2 años, afectado por poliomielitis. EL HERALDO
Barranquilla

Me declaré en quiebra personal porque estaba ahogado por las deudas: Milton Lara

Milton Lara es una de las personas naturales de Barranquilla que se acogió a la Ley de Insolvencia que entró en vigencia en 2013. Falta divulgación, dicen conciliadores.

La Ley de Insolvencia Económica para Personas Naturales No Comerciantes, que en Colombia entró en vigencia en enero de 2013, busca que quienes se cuelguen en sus obligaciones financieras, tengan la oportunidad de renegociar sus deudas con sus acreedores antes de ser embargadas o desalojadas de sus vivienda.

 

Esto fue lo que hizo el barranquillero Milton César Lara, 43 años, como “tabla de salvación para empezar a resolver sus problemas financieros”, tal como él mismo lo asegura.

Este estudiante de tercer semestre de Derecho de la Universidad Autónoma del Caribe, lleva vinculado hace algún tiempo a la Alcaldía Distrital, asegura que tuvo que acudir a la declaratoria de Ley de Insolvencia o de Quiebra, antes de que sus sueños se truncaran por deudas que superaban los 40 millones de pesos.

“Era imposible cubrirlas con  mi salario como técnico operativo”, asegura este padre de dos hijos. Lara, que desde los diez años quedó en silla de ruedas víctima de poliomielitis,  confiesa que obligado por dificultades económicas, tuvo que acceder a créditos de libranzas y tarjetas de crédito para cubrir gastos familiares.

“Lo consideraba una solución, pero a la final, el remedio resultó peor que la enfermedad. Estaba ahogado por las deudas”, confiesa,  Milton, quien está casado con Edith Gómez.

En su caso, tiene deudas vencidas con 3 entidades bancarias y una más con un reconocido almacén de muebles de la ciudad.

Con lo poco que quedaba de su salario, le tocaba pagar arriendo en una casa de San Roque, el colegio de sus dos hijos de 8 y 16 años, el transporte y la alimentación.

“Uno no ve la hora en salir de esas deudas. Destapa uno un hueco y abre otro. Esta es una situación terrible, termina enfermándose toda la familia. Mi hija me preguntaba siempre, ¿papá, cuándo nos vamos a ganar la lotería para que pagues todo?”.

En marzo de este año, según Lara, se “ganó la lotería” porque por intermedio de una amiga, se enteró de la Ley de Insolvencia.

Este proyecto, de iniciativa del senador Rodrigo Lara, permite que personas naturales no comerciantes como Milton, previo al lleno de varios requisitos, puedan acogerse a esta figura y pagar sus créditos de acuerdo con su capacidad de pago, en un máximo de 5 años.

Cuándo acudir. Con la asesoría de un abogado, Lara verificó que cumplía con los requisitos que exige la Ley 1564 de 2012, como son:

Tener dos o más deudas vencidas con más de 90 días.  La norma contempla créditos con el sector financiero, comercial o con particulares. En este último, también aplica para los conocidos ‘cobradiarios’.

El procedimiento también permite que los deudores renegocien las demandas vigentes.

Las deudas, en la que están incluidos los servicios públicos atrasados, pueden ser refinanciadas refinanciar sus deudas, incluidos los servicios públicos atrasados, ante notarías, centros de conciliación y consultorios jurídicos de universidades.

En el caso de Milton, una vez reunió los requisitos, presentó la solicitud de insolvencia ante la Fundación Liborio Mejía, para lo cual, detalló por escrito sus ingresos, gastos familiares, lista de acreencias y una propuesta de pago.

Luego que el centro de conciliación verificó el lleno de los requisito, procedió a notificar a los acreedores que él había solicitado acogerse al proceso de régimen de insolvencia.

En la primera audiencia de negociación de deuda, –que es de obligatoria asistencia por parte de los acreedores– se estudian las propuestas. En esta primera etapa son suspendidos todos los procesos judiciales contra el deudor, así como el cobro de cualquier tipo de interés y de embargos.

En una segunda audiencia o más, si la solicitan las partes, se llega a un acuerdo, por lo que el deudor debe ser retirado de las centrales de riesgo. Si no se logra un acuerdo, los acreedores pueden proceder a realizar una liquidación patrimonial, lo que no siempre es favorable para los acreedores si se tiene en cuenta que en la mayoría de los casos, los deudores no tienen bienes que puedan ser embargados, explica Óscar Marín, director de la Fundación Liborio Mejía, una de las entidades avaladas por el Ministerio de Justicia.

En la actualidad, en la fundación cursan 7 casos en proceso de insolvencia y 30 están en estudio.

“Cuando la persona llega a someterse al régimen de negociación de deuda, tiene cierta capacidad de pago, porque si no fuera así, de una vez se va a una liquidación patrimonial”, asegurá este experto en trámite de insolvencia.

Falta más promoción. Marín agrega que pese a sus beneficios, el mecanismo no ha sido ampliamente implementado en Barranquilla.

Al respecto, el abogado constitucionalista, Fernando Borda, opina que lo que busca esta ley es descongestionar la Rama Judicial y darle a la persona la oportunidad de restructurar el crédito en un plazo que lo pueda cumplir.  “Quienes la critican, aseguran que promueve la cultura de no pago, pero en países como Estados Unidos es muy utilizada”.

Lo que debe saber

- El deudor no podrá haber transferido sus bienes seis meses antes de declararse en insolvencia.

- No podrá incumplir acuerdos de pagos.

- Una vez se llega al acuerdo de pago con los acreedores, las centrales de riesgos deben retirar al deudor de su base de datos. En el caso que la mora sea con las empresas de servicios domiciliarios, éstas deben reconectar inmediatamente el servicio.

- El deudor tiene 5 años para pagar de acuerdo a su capacidad.

Este trámite es gratuito en el caso de ser tramitado en Centros de Conciliación de Consultorios Jurídicos o de Universidades públicas. Si es ante los Centros de Conciliación Privados y ante Notarios deben cancelar las tarifas previstas en el artículo 26 de Decreto 2677 de 2012.

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