El Heraldo
Antena que los habitantes de Miramar, en Puerto Colombia, pidieron a la justicia que fuese retirada.
Barranquilla

Juzgado ordena desmonte de antena celular en Puerto Colombia

Comunidad del barrio Miramar argumentaba afectaciones a la salud.

Mediante fallo de segunda instancia un juzgado ordenó el retiro de una antena de telecomunicaciones en el barrio Miramar, en Puerto Colombia.

El veredicto favorece a la comunidad del sector que rechaza la instalación del artefacto tecnológico por presuntos problemas de salud que pueda generar en las personas que habitan en los alrededores.

El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Barranquilla confirmó la decisión que en primera instancia falló el Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Colombia el 24 de febrero de 2015 y que había sido impugnado en el proceso dentro de la Acción Pública Constitucional de Tutela presentada por Karla Patricia Coronado Hernández, en su calidad de representante legal suplente de la Sociedad Centennial Towers Colombia S.A.S.

René Fontalvo Vásquez, abogado accionante en representación de los habitantes de Miramar, dijo que “la justicia tarda pero llega y en este caso se aplicó la ley a favor de los perjudicados con la instalación inconsulta de esta antena que perjudica nuestra salud”.

Los residentes de este sector de Puerto Colombia rechazaron la ubicación de la antena porque, además de considerarla nociva para su salud, señalan que no se les consultó al momento de ponerla. “Nunca se socializó con los vecinos y se instaló en la oscuridad de la noche a la brava con el apoyo de la Policía”, aseguraron.

El fallo, que lleva la firma del Juez Benjamín Herrera Rincón, señala en su parte resolutiva que confirma “el fallo de tutela proferido por el Señor Juez Promiscuo Municipal de Puerto Colombia de fecha 24 de febrero de 2015”. También ordena que luego de ejecutoriada la sentencia,   el expediente sea enviado a la Corte Constitucional en caso de que sea posible una eventual revisión.

Como consecuencia de la decisión judicial la empresa propietaria de la antena debe retirarla del lugar para cumplir con el veredicto.

El mismo fallo niega una solicitud de nulidad de la decisión de primera instancia que fue presentada por el representante judicial de Colombia Móvil S.A. E.S.P., Gustavo Rincón Plata. La pretensión del representante se debió a que “la acción de tutela no fue dirigida” contra esa empresa y por lo tanto no debió notificársele de lo actuado.

Con el fallo el juez segundo civil “busca proteger el derecho a la vida, a la salud de los seres humanos de la comunidad de Miramar y aplica el derecho de precaución, reclamados por el accionante y sus representados”. El togado considera que “bien hizo” su homólogo del Promiscuo Municipal de Puerto Colombia al amparar los derechos invocados por el accionante Fontalvo.

Al respecto del fallo, voceros de la empresa Centennial Towers manifestaron que están analizándolo y hoy darán  sus impresiones acerca del mismo.

Facebook
Twitter
Messenger
Whatsapp
Convierta a El Heraldo en su fuente de noticias
X
COMO REPORTAR A WASAPEA
1. Agrega a tu celular el número de Wasapea a EL HERALDO: +57 310 438 3838
2. Envía tus reportes, denuncias y opiniones a través de textos, fotografías y videos. Recuerda grabar y fotografiar los hechos horizontalmente.
3. EL HERALDO se encargará de hacer seguimiento a la información para luego publicarla en nuestros sitio web.
4. Recuerda que puedes enviarnos un video selfie relatándonos la situación.