El Heraldo
En este punto del canal se rompió la carretera-dique, en noviembre de 2010. Archivo
Barranquilla

Fallo exonera al Estado en rompimiento del Canal del Dique

Decisión de primera instancia sobre una de 120 demandas de reparación directa. Tribunal Administrativo del Atlántico dice que el daño se originó por una “fuerza mayor” • Secretario Jurídico dice que fallo también exonera al gobernador Verano.

El Tribunal Administrativo del Atlántico resolvió, en primera instancia, una de las 120 demandas de reparación directa que fueron presentadas contra la Nación, los ministerios del Interior, Transporte y Medio Ambiente, el Instituto Nacional de Vías, Cormagdalena, la Gobernación del Atlántico, la CRA y Cardique.

En la decisión, que fue notificada a las partes esta semana, el Tribunal exonera de responsabilidad a las entidades antes mencionadas por el rompimiento del Canal del Dique. Asegura que el daño tuvo su origen en una “fuerza mayor”.

En el fallo de 28 páginas, cuyo ponente fue el magistrado Luis Carlos Martelo, se afirma que “es claro que el daño que denuncia la demanda, tuvo ocurrencia por un hecho de la naturaleza ajeno a la actividad de los demandados, entiéndase fuerza mayor”.

Igualmente, los magistrados resaltan el hecho de que las precipitaciones superaron los límites históricos y que su severidad produjo el desbordamiento del río, lo que finalmente determinó la ruptura del carreteable dique que provocó la inundación de los municipios de Santa Lucía, Campo de la Cruz, Repelón, Manatí, Candelaria, Suan y Sabanalarga, el 30 de noviembre de 2010.

Sobre la decisión, el secretario Jurídico de la Gobernación, Rachid Náder, dijo que el fallo del  Tribunal se desprende también la exoneración de toda responsabilidad que se pretendió atribuir al gobernador del Atlántico, Eduardo Verano.

Nader explicó que este fallo corresponde a una de las 120 demandas presentadas por los afectados por la tragedia, las cuales reclamaban indemnizaciones que sumaban casi $2 billones.

El funcionario espera que las demandas que cursan en el Tribunal también sean favorables a los entes demandados.

La demanda

El recurso de reparación directa fue presentado por Elizabeth del Carmen Villalba Molinares, propietaria del predio rural denominado Barreto o El Encanto, que tienen una extensión de 5 hectáreas. Además es poseedora de otra franja de terreno contigua a la descrita, con un área de 2 hectáreas y un cuarterón. En ese punto colapsó la carretera-dique y generó la inundación en el sur del Atlántico

La demandante argumentó que a finales de 1984 el Canal del Dique cedió, lo que provocó inundaciones y daños patrimoniales, por lo que el Estado estaba obligado a tomar medidas para evitar que el hecho se repitiera.

De 2007 a 2010 el canal presentó filtraciones de agua que, según los demandantes, no fueron corregidas técnicamente.

La demandante tiene 10 días hábiles para presentar un recurso de apelación ante el Consejo de Estado. 

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