El Heraldo
El presidente Santos durante el tedeum del pasado 20 de julio. Presidencia
Colombia

Ordenan suspensión provisional del tedeum del 20 de julio

El Consejo de Estado admitió una demanda realizada hace dos años en contra de la ceremonia religiosa, “por violar la Constitución del 91” donde se declara un Estado laico.

Al atender una acción de nulidad, el máximo tribunal de lo contencioso administrativo del país suspendió provisionalmente el tedeum, celebración religiosa, como acto conmemorativo de esa fiesta nacional.

La decisión, conocida por EL HERALDO, fue adoptada el lunes 5 de septiembre por la magistrada María García González dentro de la demanda de nulidad que presentó el abogado Miguel Ángel Garcés Villamil, al considerar que violaba la Constitución de 1991, al desconocer el pluralismo del Estado, por promover la adhesión de éste a una religión en particular.

El jurista, quien hace un tiempo interpuso una demanda contra la ley de la Madre Laura y el año pasado presentó la demanda contra el Concejo de Cartagena por iniciar con oración sus sesiones, indicó que “se demandó que en una fiesta de Independencia no puede haber una actividad religiosa porque el Estado se estaría comprometiendo con una religión”.

La acción

Garcés busca la nulidad parcial, previa suspensión provisional, del literal A (numeral 1) y literal D del artículo 4º del Decreto 770 de 1982 o Reglamento de Protocolo y Ceremonial de la Presidencia de la República expedido por el Gobierno Nacional.

“En ese decreto se establece que en la celebración del 20 de julio se inicia con un tedeum en la Catedral de Bogotá. Lo que ocurre con el tedeum es que se trata de una celebración tradicional de la iglesia Católica”, sostuvo el jurista.

Argumenta el demandante que, de conformidad con los artículos 13 y 19 de la Constitución, las diferentes confesiones religiosas que existen en el país “tienen derecho a un trato igualitario”, además de que “no se puede reconocer a ninguna de ellas como religión oficial de Colombia, debido a que a partir de la carta magna de 1991, Colombia es un Estado laico y, por tanto, la conmemoración de sus fiestas nacionales no puede llevarse a cabo a través de una celebración perteneciente a la religión católica”.

En su análisis para conceder la suspensión provisional, la magistrada García González expresa que en la Constitución del 1991 la relación del Estado y la Iglesia “se proyecta como una de tipo laico y no ya confesional, debido a la no consagración de una religión como oficial”; señala que fue este “el sentir de la Asamblea Nacional Constituyente en la votación del articulado de libertad de cultos”.

Sobre el proceso en estudio, la magistrada concluye que la norma demandada, en efecto, “consagra la celebración del tedeum católico”, como parte de los actos protocolarios que el Presidente efectúa cada año para conmemorar el 20 de Julio, “lo que, en principio, permite inferir una contradicción con los artículos invocados como vulnerados”.

Reacción

Por su parte, Jairo Jaramillo Monsalve, Arzobispo de Barranquilla, se pronunció al respecto señalando que “respeta la intención del Consejo de Estado”, pero “seguiremos celebrando el don de la fe. La misión de la Iglesia católica es iluminar la vida de los fieles que acuden a las celebraciones litúrgicas. Seguiremos convocando el don de la fe a través de las Eucaristías y celebraciones litúrgicas en fechas de tanta relevancia para el país, no pretendiendo que sean imposición para quienes no sean creyentes católicos, sino una opción particular de quienes quieran unirse con fe y alegría a la convocatoria de la Iglesia”.

Este medio intentó por varias vías obtener un pronunciamiento de Presidencia pero no fue posible. 

Facebook
Twitter
Messenger
Whatsapp
Convierta a El Heraldo en su fuente de noticias
X
COMO REPORTAR A WASAPEA
1. Agrega a tu celular el número de Wasapea a EL HERALDO: +57 310 438 3838
2. Envía tus reportes, denuncias y opiniones a través de textos, fotografías y videos. Recuerda grabar y fotografiar los hechos horizontalmente.
3. EL HERALDO se encargará de hacer seguimiento a la información para luego publicarla en nuestros sitio web.
4. Recuerda que puedes enviarnos un video selfie relatándonos la situación.