El Heraldo
Aspecto del hotel el Prado de Barranquilla, entregado en concesión a FTP. Archivo
Barranquilla

Corte tumba artículo que creó fondo para El Prado

La ministra de Comercio, Industria y Turismo, Cecilia Álvarez-Correa, dice que las obligaciones laborales del hotel serán asumidas con recursos propios y no con parafiscales.

La decisión de la Corte Constitucional de declarar inexequible el artículo 15 del Plan Nacional de Desarrollo (Ley 1753 de 2015) que creaba un fondo cuenta para pagar el pasivo laboral de hoteles con carácter patrimonial como El Prado, no afectará el cumplimiento de las obligaciones laborales del hotel barranquillero.

Así lo aseguró la ministra de Comercio, Industria y Turismo, Cecilia Álvarez-Correa, quien ratificó que el Gobierno asumirá el pago del pasivo laboral con el aporte que hizo el nuevo concesionario del hotel El Prado, el consorcio FTP, y con recursos propios.

“El pasivo son 6 mil millones de pesos y los atenderemos con recursos nuestros”, dijo Álvarez-Correa, quien aseguró que ya estos dineros están asegurados.

El aporte inicial que hizo FTP fue de 4.800 millones de pesos, por lo que el Gobierno deberá asumir 1.200 millones de pesos.

La ministra aclaró que este dinero provienen de una fuente diferente a los parafiscales que maneja el Fondo Nacional del Turismo, Fontur.

La demanda. El fallo de la Corte se produjo por la demanda contra el mencionado artículo, presentada por el abogado Juan Carlos Moncada, argumentando que permitía el fondeo del pasivo pensional de hoteles con recursos del Fontur.

“La norma acusada alteraba las características sustanciales de una contribución parafiscal y perjudicaba a los aportantes que han cumplido en estricto orden sus obligaciones”, señala la providencia de la Corte y advierte que “esta definición de la ley favorece a terceros que hubieran debido presentar propuestas que incorporen en su esquema financiero el pago del pasivo laboral y pensional de los hoteles”. 

El presidente dela Conferederación Turística de Colombia, Confetur, Rudesindo Moreno Rojas, gremio que se había mostrado en desacuerdo con esta figura, celebró esta decisión.

“Recoge el sentimiento de nuestros afiliados; mayoritariamente mipymes turísticas; en el sentido que los recursos de Fontur deben ser utilizados bajo los fundamentales que llevaron a la creación del fondo mediante la ley 300 de 1996”, señaló.

Dijo además que “la destinación de los recursos de Fontur para el pago del pasivo pensional del hotel El Prado de Barranquilla, se configuraba en un atropello para los pequeños empresarios que hacen sus aportes de forma puntual a la espera de recibir los beneficios en materia de promoción y mejoramiento de la competitividad”.

Lo que decía el artículo. El artículo 15 del PND creaba el fondo como una fiducia mercantil, cuyo fideicomitente sería el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Su objeto sería la financiación y el pago del pasivo laboral y pensional del sector hotelero.

Como fuentes de financiación del findo señalaba los recursos que le transfiera la entidad concesionaria o administradora de los hoteles, originados en la contraprestación y que serían destinados exclusivamente para el pago del pasivo laboral y pensional hasta su cancelación definitiva.

También se fijaban como fuentes los préstamos, las donaciones y los recursos que recibiera Fontur de la contribución parafiscal del turismo.

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