"Los trabajadores domésticos, como cualquier otro trabajador, deben estar afiliados al sistema de seguridad social.

Con la expedición del Decreto 721 de 2013, que obliga a los empleadores a vincular a sus empleadas del servicio doméstico a las cajas de compensación familiar, el Gobierno Nacional dio un paso más en el reconocimiento de los derechos e igualdad de condiciones laborales de estas trabajadoras que siempre han estado en la informalidad.

A finales de 2012, el presidente de la República, Juan Manuel Santos, sancionó la Ley 1525 del 21 de diciembre de 2012 con la cual el Gobierno ratificó el convenio adoptado ante la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que amplía la protección a los hombres y mujeres que trabajan en servicios domésticos, evita los abusos laborales, define la edad mínima para trabajar y establece las condiciones que deben tener los contratos y la información a los empleados cuando trabajan internos, externos o por días.

De acuerdo con el director de la oficina regional del Ministerio de Trabajo, Javier Crespo, la legislación colombiana lo que busca es darles a estos empleados las garantías similares de cualquier trabajador; entre los derechos que tienen está que su contrato –que puede ser verbal o escrito– tiene que ser sobre la base del salario mínimo, es decir, $589.500. “El empleador puede darle un 70% de remuneración en dinero y el 30% en alimentación o estadía. Asimismo, debe pagarle el auxilio de transporte que reciben todos los trabajadores en el país, que es de $70.500. No se le paga auxilio de transporte a los que trabajan como internos”, explicó el funcionario.

Asimismo, las empleadas o empleados domésticos tienen derecho a el pago de cesantías, intereses de cesantías, vacaciones, al momento de la liquidación sobre la base de un salario mínimo. Crespo deja claro que el servicio doméstico está excluido del pago de la prima, ya que el hogar y la familia no son una empresa y, por lo tanto no genera utilidades.

De igual forma, advierte que si el empleador no afilia a su empleado de servicio doméstico al sistema de seguridad social (salud, pensión y riesgos profesionales), en caso de que este sufra una enfermedad o un accidente, quien tendrá que asumir los costos del tratamiento e incluso indemnizarlo o hasta pensionarlo si las circunstancias lo ameritan será el empleador.  Recuerde también que en este caso el hecho de que el trabajador esté afiliado al Sisbén, no lo exime de sus obligaciones y responsabilidades como empleador.

En cuanto a la cotización de pensión, corresponde al trabajador seleccionar el fondo al que se quiere afiliar. “El ingreso base de la cotización debe ser por lo menos de un salario mínimo y el aporte es del 16% del mismo; el 75% estará a cargo del empleador y el 25% restante a cargo del trabajador”. Respecto a la afiliación a la EPS, también corresponde al empleado elegir su entidad y el ingreso base de su cotización debe ser al  menos de un salario mínimo, y el aporte corresponde al 12.5% del mismo, el 8.5% a cargo del empleador y el 4% restante lo pagará el trabajador. La cotización y elección de la ARP está a cargo del empleador.

El director de la oficina regional del Ministerio de Trabajo agregó que si alguna empleada doméstica siente que su empleador no le está reconociendo sus derechos de ley, debe acudir a la oficina del Ministerio del Trabajo, para que esta entidad cite al patrón, entre a mediar y le aclare cuáles son las obligaciones que tiene para con su trabajador, con el fin de que cumpla con la norma.

Sostuvo que, si bien no existe un registro a nivel regional que determine cuántas empleadas domésticas están formalmente contratadas, lo cierto es que sí se han incrementado las quejas y/o reclamos durante este año por parte de ellas ante las oficinas del Mintrabajo. “Esto indica que ya se están concientizando más acerca de cuáles son sus derechos y deberes”, indicó.

Caja de compensación

Según el Decreto 0721 del Ministerio del Trabajo, los empleadores serán quienes elijan la caja de compensación donde afiliarán al trabajador; asimismo pagarán los aportes al Sistema de Compensación Familiar con base en el salario devengado por el empleado, que no podrá ser inferior a un salario mínimo legal mensual vigente y el pago (4%) se hará a través de la planilla integrada de liquidación de aportes. En el caso de trabajadores del servicio doméstico que laboren para un empleador por períodos inferiores a un mes, los empleadores realizarán el pago de los aportes conforme a las reglas generales. “Lo más beneficioso es que el empleado va a tener derecho al subsidio familiar, de vivienda, a un auxilio si queda desempleado y a recreación”, dice Crespo.

Por Liz Held Casalins

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