El Heraldo
Trabajador del sector del gas natural realiza labores en tuberías de una planta. Archivo
Barranquilla

La Costa pide a Creg que aclare el precio del gas

En la nueva fórmula no asignó valor al petróleo WTI, aunque lo anunció a la Superindustria como uno de los elementos que tendría en cuenta para actualizar los contratos a largo plazo.

Al no darle valor al precio del petróleo WTI en la nueva fórmula para actualizar los contratos de suministro de gas natural de largo plazo, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, Creg, terminó haciendo lo contrario a lo que había anunciado a la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, cuando le pidió un concepto sobre la resolución que preparaba para modificar el indexador de la Resolución 089/2013 que perjudicaba a la Costa.

Mediante el radicado 15-140490-4-0, la Creg solicitó un pronunciamiento jurídico de la SIC y para ello le envió el proyecto de regulación con el que se actualizarían los contratos de gas natural de largo plazo, en especial en la Costa.

En la petición la Creg reconocía que el ajuste de estos contratos dependía de factores determinados por los productores, o agentes del mercado, y señalaba que el indexador que había aprobado “llevó a que el precio de los contratos a 5 años provenientes de los campos de La Guajira, celebrados en 2013, se incrementaran en un 25% con respecto al precio inicialmente pactado”.

Ese aumento, denunciado por EL HERALDO, ocasionó la protesta del sector productivo y político de la Costa a finales de 2014. Ese incremento fue aplazado y se pactó, con el Gobierno nacional, que el aumento del precio del gas no excedería el 4% para 2015 y que la Creg expediría otra fórmula.

Propuesta de regulación

En esa dirección, la Comisión le informó a la SIC que se proponía expedir una nueva regulación incorporando otros elementos para reemplazar la fórmula concebida a partir de polémica la Resolución 089.

La nueva propuesta de la Creg, en resumen dice la Superindustria, era la siguiente:

“1. Para los contratos firmados con posterioridad a junio de 2015, se permitirá a las partes negociar las condiciones de indexación. De no haber consenso sobre este componente del contrato, aplicará una fórmula cuya actualización dependerá exclusivamente de factores que no están bajo el control de los agentes, es decir, de factores exógenos como lo son el West Texas Index – WTI y el Índice de Precios al Productor - IPP del Dane.

2. Para los contratos preexistentes cuyas partes ya habían renegociado la fórmula de indexación en el pasado bajo el amparo de las Resoluciones Creg 017 de 2015 y 183 de 2014, o aquellos contratos preexistentes en donde las partes hayan acordado que los precios se indexarían según los ajustes regulatorios, las partes podrán fijar de mutuo acuerdo una nueva fórmula de indexación para el 201

De no llegar a un acuerdo, la fórmula dependerá tanto del precio de los contratos de corto plazo (factor endógeno) como de los factores exógenos WTI e IPP. Sin embargo, en el plazo de 2 años, la formula evolucionará hasta el punto en que solamente dependerá de los factores exógenos.

3. Para los contratos preexistentes que no habían sido objeto de renegociación previa y en los que no se había previsto la indexación según los ajustes regulatorios, el precio será el mismo del anexo 4 de la Resolución Creg 089 de 2013 a menos que las partes logren llegar a un acuerdo. En consecuencia, la fórmula de indexación de tales contratos continuará sujeto a un factor endógeno salvo pacto en contrario”.

Concepto de la Sic

Al responder a la Creg, la Superindustria, a través Germán Bacca Medina, delegado para la Protección de la Competencia, calificó como “positiva la decisión de cambiar la fórmula de indexación de los contratos de largo plazo” y de “atar la actualización del precio” a factores exógenos –WTI e IPP– que son “independientes del poder de negociación de los agentes del mercado”.

En otras palabras, la SIC veía bien que los precios no fueran fijados por los productores teniendo en cuenta factores como el valor promedio del gas negociado en el último año en la Costa, que se vio afectado por el mayor costo al que compraron las térmicas en esta zona del país, lo cual generó una distorsión del mercado.

Sin embargo, en la Resolución 105 la Creg dice que “se aparta” del concepto de la SIC en cuanto a los contratos ya suscritos y en ejecución, siendo que fue la Comisión la que hizo la propuesta.

Por esa razón, al expedir la Circular 113 en la que se definió los factores de la nueva fórmula la Creg no le asignó ningún valor al precio del petróleo WTI.

Esta decisión, dicen conocedores del mercado del gas, “no permitirá que baje” el precio del combustible en la Costa y, por el contrario, estiman que subirá tanto con el tope de la inflación –en 2014 el aumento fue del 4% y se estima que la inflación cerrará en el 4,7%, aproximadamente– como por efecto de la devaluación del peso frente al dólar. Es resumen, para la Costa, que peleaba por el menor incremento en el gas, los precios pueden aumentar en un 50% o más.

¿Decisión nula?

Un concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado sobre el incumplimiento de una autoridad regulatoria, como lo es la Creg, señala que el apartarse de un concepto previo expedido por la Superindustria sin manifestar de manera expresa los motivos, daría para la nulidad del acto administrativo expedido, causal que debe ser estudiada y decidida por la Justicia de los Contencioso Administrativo.

En su respuesta a la Creg, la SIC también llamó la atención sobre la existencia fórmulas para calcular el precio del gas sobre los diferentes tipos de contrato, porque esto podría “dificultarle” su labor de “vigilancia y control de conductas presuntamente discriminatorias”.

Por esa razón, como autoridad que tiene entre sus funciones el “reprimir la comisión de prácticas discriminatorias”, la Superintendencia recomendó a la Creg avanzar en la “estandarización de las fórmulas de indexación” para “promover el dinamismo” del mercado secundario del gas natural (demanda) y “facilitar la vigilancia y control de posibles prácticas restrictivas” en el mercado primario (oferta).

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