El Heraldo
En el parque Isla Salamanca o en sus zonas de amortiguamiento no es posible realizar actividades económicas portuarias. Archivo
Barranquilla

Cormagdalena archiva plan privado de puerto en Salamanca

Sociedad no presentó a tiempo una documentación requerida por la corporación. Norma establece que en zonas de parques naturales no puede haber actividad portuaria.

La Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena, Cormagdalena, ordenó archivar una solicitud de concesión portuaria presentada por la Sociedad Portuaria Caribean Port S.A.S.

En la resolución 000291 la corporación con sede principal en Barrancabermeja, Santander, esgrime que las causales fundamentales para archivar la petición es que la sociedad no presentó ciertos documentos necesarios en la solicitud y tampoco fue presentada a tiempo otra información que le fue requerida.

Mediante una comunicación radicada en Cormagdalena el 2 de diciembre de 2012, María Elvira Gómez Cubillos, en calidad de apoderada de la Sociedad Portuaria Caribean Port S.A.S., presentó “una solicitud de concesión portuaria para la ocupación en forma temporal y exclusiva de bienes de uso público en agua y tierra, localizados en jurisdicción del municipio de Sitionuevo, Magdalena”, establece el documento.

La negativa. En el texto conocido por EL HERALDO queda consignado que le fue oficiado al peticionario (Sociedad Caribean Port S.A.S.) una complementación de su solicitud  mediante comunicaciones del 30 de noviembre y el 2 de noviembre de 2013.

El 27 de diciembre del mismo año por solicitud del peticionario, Cormagdalena otorgó “plazo de dos meses improrrogables (...) para suministrar información complementaria requerida para continuar con el trámite de concesión”.

Solo hasta el 12 de marzo de 2014 (cumplido el plazo) la sociedad entregó los documentos requeridos, “pero luego de su verificación se concluyó que no cumple en su totalidad con los requerimientos”, establece el escrito.

Por último, el 10 de junio del año pasado Caribean Port suministró unos documentos faltantes, “lo que evidencia el incumplimiento en la entrega de la información dentro del plazo improrrogable”, explica la resolución de Cormagdalena.

Por eso la entidad resolvió archivar la solicitud, sin embargo al no ser negada abre la posibilidad de que vuelva a ser presentada, porque las causales que se aducen permiten que la sociedad portuaria vuelva a hacer una nueva petición de concesión con la documentación pertinente.

Sobre la situación de la solicitud fue consultado Carlos Núñez, director ejecutivo (e) de Cormagdalena, pero este argumentó no tener la información a la mano.

Zona protegida. La zona donde Caribean Port S.A.S. quiere recibir la concesión está dentro del territorio del parque Isla de Salamanca.

El Vía Parque Isla de Salamanca fue declarado y delimitado originalmente por la resolución 191 de 1964 expedida por el Incora y mediante el Acuerdo 38 del 09 de julio de 1985 del Inderena fueron aclarados sus linderos, tras la aprobación de la resolución 283 de 1985 del Ministerio de Agricultura. El realinderamiento y la recategorización a la calidad de Vía Parque fue mediante la Resolución 0472 del 08 de 1998, expedida por el Minambiente.

El parque cuenta con una extensión de 56.200 hectáreas, ubicadas en jurisdicción de los municipios de Sitio Nuevo y Pueblo Viejo.

El Decreto 2811 de 1974 establece que las zonas amortiguadoras tienen como fin impedir que las actividades humanas lleguen a causar alteraciones en la ecología o la vida silvestre de los parques naturales, en este caso el Vía Parque Isla Salamanca. Además establece el tipo de actividades que pueden realizarse en su territorio.

Consultado por este medio el abogado ambientalista y portuario, Cesar Lorduy, manifestó que la norma es clara y “dentro de los límites de un  parque natural o en las zonas de amortiguamiento, no es posible desarrollar actividad portuaria”.

Código Nacional

En el artículo 331 la norma que rige los recursos naturales renovables y la protección del medio ambiente determina explícitamente que las actividades permitidas en el sistema de parques Nacionales, específicamente en las vías parques, como la Isla Salamanca, son las de conservación, educación, cultura y recreación. En el artículo siguiente el decreto explica en detalle cuáles son ese tipo de acciones avaladas. Las de conservación son aquellas que contribuyen al mantenimiento de su estado propio los recursos naturales renovables y al de las bellezas panorámicas y fomentan el equilibrio biológico de los ecosistemas; las de educación son las permitidas para enseñar lo relativo al manejo, utilización y conservación de valores existentes y las dirigidas a promover el conocimiento de las riquezas naturales e históricas del país y de la necesidad de conservarlas; las de recreación son las de esparcimiento permitidas a los visitantes de áreas del sistema de parques Nacionales; y las de cultura son las actividades tendientes a promover el conocimiento de valores propios de una región.

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