De las cien mil casas gratis que tiene proyectado construir en el país el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en Barranquilla serán edificadas 3.000 mil soluciones, en una primera fase, pero ¿ quiénes pueden beneficiarse? ¿Qué requisitos deben cumplir? ¿A dónde deben dirigirse?, EL HERALDO les presenta a sus lectores una guía sobre cómo acceder al programa.

Según la Ley 1537 de junio 20 de 2012, serán beneficiarios de la vivienda gratuita de manera preferente la población vinculada a programas sociales del Estado que tengan por objeto la superación de la pobreza extrema o que se encuentren dentro de rango de pobreza extrema. Que estén en situación de desplazamiento, que hayan sido afectados por desastres naturales, calamidades públicas o emergencias o que se encuentren habitando en zonas de alto riesgo.

La ley establece de igual manera, que dentro de la población en estas condiciones, se dará prioridad a las mujeres y hombres cabeza de hogar, personas en situación de discapacidad y adultos mayores.

“El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Daps, será el encargado de elaborar el listado de personas y familias que pueden ser beneficiarias de ese subsidio de vivienda gratis”, explicó Miguel Vergara, secretario de Planeación Distrital al señalar que estos potenciales elegibles hacen parte de la Red Unidos, Familias en Acción, Damnificados y Desplazados que son las bases de datos con las que trabaja el Gobierno Nacional.

En Barranquilla hasta la fecha hay 400 mujeres cabeza de hogar de Red Unidos como posibles beneficiarias. Ellas entrarán a un sorteo nacional para que el Ministerio y el Daps los seleccione y la Alcaldía les haga un acompañamiento social. Vergara aclaró que no están entregando formularios, al tiempo que hizo un llamado a la comunidad para que no se dejen engañar porque el trámite para quienes ingresen es totalmente gratis.

“Los listados ya están elaborados por las distintas entidades del Gobierno, los interesados pueden averiguar en la secretaría de Gestión Social si estos listados se encuentran abiertos para nuevas convocatorias para ver si pueden participar de esa oferta”.

La subasta comenzó hace una semana por parte del Gobierno Nacional. En octubre 19, Barranquilla debe tener claro quién va a construir las 3 mil viviendas y en cuánto tiempo para comenzar a entregarlas con el cronograma que el Ministerio de Vivienda y el Constructor fijen.

Vitrina inmobiliaria. A finales de agosto, los barranquilleros podrán averiguar en el cuarto piso de Fedecafé acerca de los programas de vivienda nueva que ofrecen los constructores.
“Cuando estas personas sean beneficiarias del proyecto pueden visitar la vitrina inmobiliaria y escoger, decidir a dónde quieren su vivienda y podrán verificar los avances del proyecto”.

En las 3 mil viviendas el Ministerio invertirá $120 mil millones de pesos y el Distrito de Barranquilla aportará $20 mil millones para el tema de entorno, equipamento urbano cercano para que la persona no tenga que trasladarse a largas distancias para suplir sus necesidades (escuelas, puestos de salud y parques, entre otros).

Con el Fondo de Adaptación

Solo se podrán beneficiar con vivienda gratis a través del Fondo de Adaptación los damnificados de la ola invernal 2010, 2011 y personas que se encuentren en zona de alto riesgo no mitigable.

A través del Fondo son 13 mil viviendas para Barranquilla (se construirán en los próximos 4 años).

Barranquilla tiene 9 mil 300 familias identificadas en Reunidos, de la Dirección de Gestión del Riesgo. Ellos son los potenciales elegibles del programa.

¿Cuándo acudir a la Acción Popular?

Las acciones populares son el mecanismo establecido en la Constitución Política (artículo 88) para la protección de los derechos e intereses colectivos y difusos, los cuales están relacionados con el ambiente sano, la moralidad administrativa, el espacio público, el patrimonio cultural, la seguridad y la salubridad públicas, los servicios públicos, los consumidores y usuarios y la libre competencia económica, entre otros. Están reglamentadas en la Ley 472 de 1998.

Las acciones populares se caracterizan por tener un carácter preventivo y restaurador de los derechos e intereses colectivos. Cuando el fallo es favorable al actor, además de la orden de hacer o no hacer al accionado, se establece un incentivo para el actor que va de 10 a 150 salarios mínimos legales mensuales vigentes y si se protege moralidad administrativa el incentivo será del 15% de lo recuperado. Sus principales características son:

1. Puede interponerla toda persona natural o jurídica, ONG, organizaciones populares o cívicas, autoridades, defensa del interés colectivo, los entes públicos que cumplan funciones de control, entre otros.

2. No se requiere actuar a través de abogado para interponer una acción popular. Cuando ese sea el caso, la Defensoría del Pueblo podrá intervenir en el respectivo proceso.

3.Pueden ejercerse contra el Estado o contra los particulares, según sea quien viole o amenace los derechos o intereses colectivos. Pueden ser indeterminados.

4. La acción popular no tiene término de caducidad. En cuanto a sus efectos, la sentencia es cosa juzgada respecto de las partes y el público en general.

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