"El 14 de junio pasado el tren sufrió otro accidente, lo que prestó méritos para los cargos de la Superintendencia.

Sobre cinco puntos principales cuestionó la Superintendencia de Puertos y Transporte a la empresa Fenoco, concesionaria única de la operación ferroviaria en la Costa.

En el documento de sometimiento a control dado a conocer ayer, el Superintente JuanMiguel Durán no solamente cuestiona a Fenoco por su alta accidentalidad, sino que también se refiere a una deuda de 240 mil millones de pesos que los socios mantienen con la empresa.

Al referirse a la siniestralidad, el Superintendente revela que entre 2008 y 2011 se ha producido un total de 283 accidentes en la vía férrea, con un saldo trágico consolidado de 25 muertos.

En cualquiera de las modalidades del transporte debe estar implícito el principio de seguridad en la operación”, expresa el documento de la Superintendencia, conocido anoche en exclusiva por EL HERALDO. “No obstante lo anterior, se advierte que han existido siniestros los cuales este despacho no entra a discutir la responsabilidad de Fenoco S.A. porque ello es del resorte de otras autoridades”.

Dice a renglón seguido el Superintendente que “no obstante lo que preocupa a este despacho es la actitud y actuar de los administradores con el fin de mitigar o eliminar el riesgo en la operación, la cual se materializa en protocolos de seguridad, directrices, circulares, actualización de manuales, capacitaciones, regularización de los pasos a niveles existentes, señalización adicional en la vía, disponibilidad de presupuesto, etc.

Actuaciones de prevención que sólo pueden generarse por parte de los administradores de la compañía ya que ellos son dentro de la teoría de la ficción de la persona jurídica los encargados de poner en movimiento al ente económico”.

Como se sabe, el último de esos accidentes ocurrió el jueves de la semana pasada, descarrilándose 22 vagones de la empresa Prodeco.

En referencia a la cuantiosa deuda de los socios, el Superintendente expresa: “Se observa que ha existido falta de diligencia y lealtad en la administración del negocio en el sentido de efectuar de manera rápida el recaudo de dichos dineros y los posibles intereses que generen los mismos por las vías judiciales o arbitrales, entendible lo anterior teniendo en cuenta que la totalidad en la junta directiva la constituyen los deudores. Es de recordar que la Junta Directiva, de conformidad con el artículo 438 del Código de Comercio, salvo disposición estatutaria en contrario, se presumirá que tendrá atribuciones suficientes para ordenar que se ejecute o celebre cualquier acto o contrato comprendido dentro del objeto social y para tomar las determinaciones necesarias en orden a que la sociedad cumpla sus fines”.

La sociedad Fenoco S.A. está integrada por los mismos clientes de la empresa: Prodeco, Drummond, Vale y C NR. De los 240 mil millones que adeudan, el 70 por ciento corresponde a la Drummond.

En el mismo documento, la Superintendencia cuestiona el monopolio que Fenoco ejerce en la vía férrea concesionada. “El transporte público de conformidad con el constituyente de 1991 es considerado como un servicio público de carácter esencial entendiéndose ello como una premisa necesaria para lograr los fines esenciales del estado social de derecho. En ese orden de ideas las líneas férreas, las carreteras, los puertos hacen parte de la infraestructura vial del país y tienen un elemento público en el sentido de que quienes estén habilitados puedan prestar el servicio público del transporte en cualquiera de sus modalidades utilizando dicha infraestructura”.

Se refiere a una solicitud, no respondida oportunamente por parte de Fenoco, de la empresa Trenaco, a fin de utilizar la vía férrea para su carga.

Por último, la Superintendencia se refiere al Central Traffic Control, que la empresa está en mora de implementar: y que resulta esencial en el control de la pavorosa accidentalidad.

Por Ernesto McCausland Sojo

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