El Heraldo
Documento enviado ayer por la entidad denunciante.
Barranquilla

Camacol, demandante, sostiene que se debe suspender cobro y devolver lo recaudado

La entidad señala que con la demanda buscó “seguridad jurídica”.

La Cámara Regional de la Construcción del Caribe, Camacol, a través de un informe enviado por su oficina de comunicaciones, reiteró que el pasado 19 de junio el Consejo de Estado rechazó el recurso de súplica presentado por el Distrito de Barranquilla contra la decisión de ese mismo Tribunal que había negado la solicitud de aclaración de la sentencia de agosto de 2014 que declaró nulos la tarifa y la base de la Estampilla Pro-hospitales de primer y segundo Nivel de Atención de Barranquilla.

Asimismo indicó que tal decisión quedó notificada por estado el viernes 26 de junio de 2015 y, por tanto, la Sentencia de agosto de 2014 se encuentra en firme.

En consecuencia, reza en el documento, “el Distrito de Barranquilla no puede legalmente continuar recibiendo declaraciones ni pagos por concepto de la mencionada Estampilla y debe devolver lo recaudado con fundamento en las normas anuladas por ilegalidad”.

El texto también señala que en relación con algunas opiniones emitidas públicamente frente al rol asumido por Camacol Caribe como demandante de estas normas “que gravan drástica y exclusivamente al sector inmobiliario y constructor”  la Cámara considera que en lugar de “mezquindad”, de lo que se trata es de dar seguridad jurídica y legalidad.

“Reconocemos la importante gestión y avances que viene ejecutando la Administración Distrital de Barranquilla en materia de salud, pero ese fin y cualquier otro por loable que sea, no pueden justificarse ni ampararse en fuentes de financiación ilegales. Así las cosas, el gremio de la construcción no es responsable de que el Distrito haya planificado las rentas que soportan estos importantes programas sociales, en normas que no cumplen con los parámetros que indica la Ley, como lo ha señalado el Consejo de Estado”, señala el texto.

Por último, Camacol indicó que “conscientes de que la Asamblea Departamental tiene la facultad legal para definir los hechos generadores de la Estampilla y demás elementos del tributo, los invitamos a que dichas iniciativas sean cuidadosamente analizadas a la luz del marco jurídico aplicable en relación con el respeto a las decisiones judiciales, de tal forma que no se reproduzcan formal o materialmente elementos que ya han sido anulados por la jurisdicción contencioso administrativa”.

 

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