El Heraldo
Punto de atención en salud del barrio El Pueblo construido con los dineros de la estampilla. Archivo
Barranquilla

Anulan 2 artículos clave de estampilla pro-hospitales

El Consejo de Estado tumba el 1,5% que hoy cobra el Distrito sobre el valor de la compra-venta de un inmueble.

El Consejo de Estado tumbó dos artículos fundamentales, el 5 y 6, de la Ordenanza 070 de 2009 que establece el cobro de la estampilla pro-hospitales de primer y segundo nivel en el Distrito de Barranquilla.

El máximo tribunal de lo contencioso administrativo considera ilegal que este gravamen, del 1,5%, se cobre sobre el monto total de la compra-venta de bienes inmuebles, ya que, según la sentencia, debe cobrarse sobre el valor del documento que acredite el pago del impuesto predial. Ello significa en la práctica que el recaudo por este tributo sería ínfimo en proporción con la suma que se cobra actualmente.

Es decir que si una persona va a vender una casa por $200 millones no le pueden cobrar el 1,5% sobre este valor sino que se lo tendrían que cobrar sobre el valor del estado de cuenta del predial, que hoy en día puede incluso consultare por línea por la mayoría de las notarías y no tiene valor alguno, y en consecuencia, de acuerdo con el análisis del Consejo de Estado, la base gravable en esta hipótesis sería cero. Y si se tramita presencialmente, el costo del documento sería, en cualquier caso, mínimo.

Fuentes jurídicas consultadas por este diario señalaron, no obstante, que esta dificultad podría superarse si la Asamblea Departamental encuentra para el caso del Distrito de Barranquilla una fórmula que modifique la actual base gravable (monto sobre el cual se aplica la tarifa) y el hecho generador (el acto sobre el cual recae el tributo, que en el caso de la estampilla debe ser un documento) y las defina de forma consistente con la ley.

El pronunciamiento del Consejo de Estado está consignado en la sentencia que el 6 de agosto pasado profirió la Sección Cuarta, con ponencia del magistrado Jorge Octavio Ramírez Ramírez. La demanda de nulidad simple fue presentada en el 2010 por la Cámara Regional de la Construcción del Caribe – Camacol.

No obstante la sentencia, el cobro de esta estampilla continúa realizándose dado que el Departamento del Atlántico, cuya ordenanza fue objeto de la demanda, solicitó una aclaración del fallo, la cual está en curso en dicho tribunal.

El anterior hecho generador de la estampilla pro hospitales primer y segundo nivel había sido demandado también por Camacol cuando se gravaba la suscripción de cualquier escritura pública. Este proceso fue resuelto favorablemente para el gremio de la construcción por el Tribunal Administrativo del Atlántico, lo cual motivó, en ese momento, la expedición de la Ordenanza 070 que modifico el hecho generado que se demandó y ahora fue anulado.

Una situación similar enfrenta la ordenanza que autorizó a los demás municipios atlanticenses a adoptar esta estampilla. Su expedición fue demandada y está pendiente de la decisión del Tribunal Administrativo del Atlántico.

Tradicionalmente las estampillas como tributo de carácter documental han sido autorizadas por la ley y cobradas sobre actividades relacionadas con el sector público –contratos, permisos, licencias, etc.– pero las asambleas y Concejo han querido extender este cobro a actos entre particulares, razón por la cual han sido demandados, y la justicia administrativa las ha venido anulando como sucedió con la estampilla pro hospital universitario Cari, que ahora solo se cobra sobre los contratos de la Administración departamental.

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