El Heraldo
Imagen de uno de los operativos de control de la Policía de Tránsito, en la Vía 40. Noticias H
Barranquilla

1.603 vehículos multados por prestar servicio colectivo ilegal

Policía de Tránsito de Barranquilla entregó balance de estos operativos en 2015 • A la fecha, en 2014 iban 1.582 automotores sancionados por cometer esta misma infracción.

Una serie de operativos de control contra los vehículos que prestan servicio público colectivo ilegal en cuatro puntos de la capital del Atlántico dejaron un saldo de 39 conductores sancionados y 22 vehículos inmovilizados, de acuerdo con el informe de la Policía de Tránsito de Barranquilla.

Pero estos no son los únicos sancionados, en lo corrido del año la Policía de Tránsito ha ‘pillado’ a 1.603 conductores, de vehículos particulares y tipo taxi, ejerciendo esta actividad prohibida por el Gobierno Nacional. De estos, a 1.532 les han trasladado sus automotores hasta los ‘patios’. A la fecha, en 2014 la autoridad de tránsito de Barranquilla había aplicado 1582 comparendos e iban 1515 vehículos inmovilizados. El presidente del sindicato de taxistas opinó sobre los controles.

CUATRO ZONAS

El comandante de la Policía de Tránsito de Barranquilla, el mayor Gustavo Adolfo Chaparro, explicó que los controles de ayer fueron en las calles Murillo y 30; en la avenida Circunvalar y en la Vía 40. “Hay más partes en la ciudad. Es una labor de todos los días, con planes esporádicos, que duran entre 2 y tres horas, porque después se avisan y desvían sus rutas habituales”, enfatizó.

El mayor Chaparro sostuvo que en el caso de los particulares que son detectados cometiendo esta falta (ver recuadro), les aplican una multa de un salario mínimo mensual legal vigente. Además, cuando es primera vez les inmovilizan el vehículo y por cinco días, a la segunda son 20 y en la tercera ocasión son 40 días.

“Cuando es servicio público se le realiza el comparendo, que va al organismo de tránsito de la ciudad, y les abren un proceso administrativo que puede llevar multas entre los 15 salarios mensuales legales vigentes hasta los 700”, advirtió el comandante de Tránsito.

El decreto 152 del 2001 establece que “en ningún caso el Servicio Público de Transporte en Vehículos Taxi, podrá prestarse como servicio colectivo, so pena de incurrir en las sanciones previstas para este efecto”.

“MÁS A PARTICULARES”

Jorge Alfonso Guerrero, presidente del Sindicato de Conductores de Taxis del área metropolitana (Sinchotax), respondió que la Policía está “en todo su derecho” de realizar estos operativos contra los taxis que prestan este servicio de manera informal, porque la ley los avala.

Sin embargo, reclamó que “en un 90% están dirigiendo estos a los taxis, cuando hay muchos más particulares ejerciendo esta función ilegal”.

“En la ciudad no se ha hecho el control suficiente sobre la forma como los particulares roban cerca del 40% de los pasajeros a los taxis. Otro asunto preocupante es que el mototaxismo está sin control, y las personas, por ahorrase mil o dos mil pesos, prefieren arriesgarse y usar este medio de transporte”, precisó Guerrero.

El sindicalista estimó que, de los cerca de 16.000 vehículos tipo taxi que circulan en la ciudad, “menos del 10% ejercen esta actividad informal”.

Prohibido

De conformidad con la Ley 336 de 1996 el servicio público de transporte solo se presta por empresas debidamente constituidas y habilitadas por la autoridad competente de transporte y en vehículos homologados para el servicio de que se trate. Por lo tanto, los vehículos de servicio particular no pueden prestar servicio público de transporte, según el Código Nacional de Tránsito. Ley 769 de 2002, sanciona con multa equivalente a 30 SMLDV a quien sin la debida autorización destine un vehículo a prestar un servicio diferente de aquel para el cual tiene licencia de tránsito y el vehículo será inmovilizado.
 

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