El Heraldo
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La Guajira

La JEP niega solicitud de amnistía en caso de violencia sexual y reclutamiento forzado

La solicitud la había presentado un integrante del frente 59 de las Farc en el marco de un caso en el que se vio afectada una niña wayuu.

Una solicitud de amnistía que había hecho el integrante del frente 59 de las Farc, Óscar Enrique De Lima Contreras por las conductas de reclutamiento ilícito o acceso carnal violentos, en las que se vio afectada una niña wayuu en el 2014, la cual fue negada por la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz JEP.

Según el alto tribunal, las conductas se encontró que las circunstancias en las que presuntamente tuvieron lugar estaban relacionadas con el conflicto armado entre el entonces grupo armado y el Estado.

Sin embargo, la JEP informa que le negó la solicitud y para hacerlo tuvo en cuenta los conceptos emitidos por la Comisión Étnica y la Comisión de Género, al tratarse de delitos de acceso carnal violento y reclutamiento ilícito cometidos en contra de una niña perteneciente a la etnia wayuu.

La Comisión Étnica indicó que en este caso la violencia sexual corresponde a una práctica común en contra de los pueblos étnicos, lo cual podría enmarcarse en patrones de discriminación y dominación cultural.

Igualmente señaló que el conflicto armado aumenta el riesgo de las mujeres a sufrir violencia de género y precisó que la violencia sexual también “es una forma de mostrar poder, dominio y una manifestación clara de lo que constituye el abuso de poder, sobre todo en contextos como el conflicto armado”.

La solicitud también se rechazó teniendo en cuenta que en la JEP los delitos de acceso carnal violento, así como otras formas de violencia sexual, no son amnistiables ni indultables.

“Tampoco son indultables o amnistiables los delitos de lesa humanidad, el genocidio, los crímenes de guerra, la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, la sustracción de menores, el desplazamiento forzado, además del reclutamiento de menores, de conformidad con el Estatuto de Roma”, dice el tribunal.

Igualmente tuvo en cuenta el procesamiento del solicitando en la justicia ordinaria por los delitos de reclutamiento ilícito, acceso carnal violento y rebelión, así como  los hechos relatados por el padre de la víctima, quien denunció el reclutamiento de sus otros dos hijos por parte del frente 59.

La solicitud de De Lima fue el 28 de junio de 2071, quien pedía que se le aplicaran los beneficios de la Ley 1820 de 2016 o Ley de Amnistía por los delitos por lo que fue acusado en la justicia ordinaria.

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