El Heraldo
La Guajira

Consejo de Estado ordena reliquidar valor que el Cerrejón deberá pagar a la Nación

Como contraprestación por exportación de carbón en La Guajira

El Consejo de Estado anuló parcialmente la Resolución que obligaba a la Sociedad Cerrejón Zona Norte a pagar más de 900 mil dólares como contraprestación por la ocupación temporal y exclusiva de unos terrenos de bajamar y playas en jurisdicción de Puerto Bolívar, donde se construyó un complejo portuario destinado a la exportación de carbón, a la Sociedad Carbones de Colombia S.A (Carbocol S.A.).

El monto que debía pagar la sociedad carbonífera en 1991 fue aumentado en el año 2003, luego de un informe de la Contraloría General de la República que determinó que hubo un cálculo errado porque se no se tuvo en cuenta el terreno y la profundidad exactos que usaba la entidad para realizar sus labores, y se estimó erróneamente el valor de la contraprestación.

La Sociedad Cerrejón consideró que el monto pactado en un principio no podía ser modificado, pues esas decisiones debían ser consultadas con las partes.

La Sección Primera, con ponencia del magistrado Guillermo Vargas Ayala, explicó que la Administración puede revocar los actos administrativos, sin consultar, siempre que se demuestre que estos afectan el interés público y social o se cause un agravio. En el caso concreto, la contraprestación impuesta en un principio afecta el patrimonio público de manera ostensible. Además, para ello no se requería el consentimiento de la sociedad, debido a que esta no tenía derechos adquiridos, pues se trata del patrimonio público que es inajenable.

“A partir de la fijación errónea de la contraprestación, dejaron de ingresar a las arcas del Estado parte de las sumas que han debido cancelarse por ese concepto, motivo por el cual la revocatoria unilateral de los actos que fijaron ese valor, tenía en este caso una plena justificación”, señala la decisión.

Adicionalmente, la norma que señala que una vez establecido el valor de la contraprestación no es susceptible de modificarse (Ley 1 de 1991, art. 7, inc. 3) tiene una excepción, y es que dicho valor se haya fijado de acuerdo con la ley. Sin embargo, en el caso concreto no fue así debido a que no se tuvo en cuenta las dimensiones reales de los recursos entregados en concesión, tal y como establece la norma.

Sin embargo, la Sala explicó que aunque sí se podía revocar y modificar la Resolución que fijaba el valor de la contraprestación, lo que la Administración no podía era extender los efectos de la norma hacia el pasado, es decir, cobrar un valor retroactivo, pues se estaría afectando el principio de confianza legítima y seguridad jurídica.

Afirma el fallo que “no puede admitirse entonces que las autoridades, escudadas en su propia equivocación, vengan ahora a exigir el pago retroactivo de las sumas que debieron cobrar desde el día de la homologación, por cuanto ello equivaldría a trasladar a la esfera de responsabilidades de concesionaria las consecuencias de la torpeza en que incurrieron las autoridades portuarias”.

Por tal razón, las autoridades competentes no pueden cobrarle a la sociedad Cerrejón el nuevo valor desde la homologación, sino desde que quedaron en firme los actos administrativos que corrigieron el monto de la contraprestación.

Por ello, el Alto Tribunal ordenó al Instituto Nacional de Infraestructura que reliquide el monto que se le está cobrando a la sociedad Cerrejón S.A. que asciende a más de 900 mil dólares.
 

 

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