El Heraldo
En el aeropuerto Ernesto Cortissoz, en uno de los traslados de la condenada.
Judicial

Juez ordena trasladar a la Gata a centro especializado

Juzgado Tercero de Ejecución de Penas responde a petición de la defensa de la condenada, actualmente recluida en el hospital Cari de Alta Complejidad.

Una nueva decisión judicial obliga al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, a cambiar de sitio de reclusión hospitalaria a Enilse López Romero, propietaria de empresas de chance condenada por homicidio agravado, y conocida como la Gata.

López es atendida en el hospital Cari de Alta Complejidad, de Barranquilla, desde enero pasado, luego de que el Inpec cumplió la orden que en ese sentido le dio un juez de Fusagasugá. Hasta ese momento permanecía en el hospital Luis Carlos Galán Sarmiento, en Soacha.

La determinación, a la que tuvo acceso EL HERALDO, fue adoptada el 12 de noviembre pasado por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, y contempla su traslado a un “centro especializado en cuidado de pacientes crónicos que reúna de manera permanente a las especialidades médicas, psiquiátricas, nutricionales y rehabilitación”. Contra el fallo proceden recursos de reposición y apelación.

De esta manera el juez tercero de ejecución, Duvit Ospino Alvarado, respondió a la petición de la defensa de López que aspiraba a que le concedieran la prisión domiciliaria. Negó enviarla a su residencia argumentando que la medida que pesa sobre ella es, justamente, de  reclusión hospitalaria, dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en 2012.

El Inpec en coordinación con la EPS Caprecom, encargada de los servicios de salud a los privados de la libertad, tiene la obligación de determinar el sitio adonde la trasladarán. De no contar con un convenio con el establecimiento escogido tendrán que celebrarlo.

En la decisión el juez cita un informe rendido por la seccional de Bogotá del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, elaborado por seis peritos especializados, que dice que “no está indicado” que López Romero permanezca “interna en una institución hospitalaria ya que estos servicios se encuentran orientados para la atención de problemas agudos, además se constituye en un riesgo adicional de adquirir infecciones nosocomiales dadas a su condición nutricional”.

Falta de espacio en el Cari. De la misma forma el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas cita un acta del 20 de octubre de 2014 remitida por el director (e) de Caprecom Territorial Atlántico, Sergio Iván Kuncel, en la que hace constar que “la paciente está recibiendo una buena atención en salud por parte del hospital Cari, el detalle es la falta de espacio para realizar terapias físicas”.

Además se lee que “el hospital no cuenta con área de fisioterapia, en la actualidad la paciente no sube de peso, no tiene defensas, no tiene masa muscular y corre el peligro de infección por las condiciones intrahospitalarias. Según recomendación médica la paciente debe recibir atención domiciliaria; todo depende de la decisión que tome la autoridad competente, teniendo en cuenta su grave estado de salud y el derecho a la vida digna y a la salud”. También expone que el Inpec, el Cari y Caprecom están dispuestos a seguir prestándole los servicios a la condenada.

¿Qué tiene ‘la gata'?

El informe de Medicina Legal del 4 de septiembre de 2014, citado por el juez en su decisión, advierte que Enilse López presenta “estabilidad clínica, infrapeso, desacondicionamiento físico severo dado por su condición de postración, con periodos de remisión y recaídas más distantes...”. Igual menciona el hospital de Soacha había certificado que padecía: Desnutrición proteicocalórica severa, cardiopatía isquémica, enfermedad vascular cerebral de pequeños vasos por angioesclerosis, depresión mayor severa, trastorno de ansiedad y depresión, gastritis erosiva, anemia multifactorial nutricional, desacondicionamiento físico, enfermedad pulmonar obstructiva crónica, enfermedad diarreica coronaria, flebitis en miembros superior izquierdo, mielopatia y radiculopatia secundaria a desnutrición.

A la clínica donde está el hijo

En escrito remitido el primero de agosto de este año al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas, la defensa de Enilse López Romero manifiesta que entre las IPS que prestan servicios de tercer y cuarto nivel a Caprecom en Barranquilla “ha encontrado que la IPS Soluciones Estéticas Integrales y Cia Ltda, representada legalmente por el dr. Rubén Lanao Ríos y su sede Clínica Perfect Health”. Sobre esta añade que el costo del tratamiento que requiere resulta beneficioso tanto para la sentenciada como el Estado. La clínica resulta ser la misma a la que fue enviado el fin de semana pasado el hijo de López, José Julio Alfonso López, capturado recientemente con su padre y trabajadores de las empresas de apuestas de la familia por concierto para delinquir.

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