Padres, hijos y redes sociales
La Corte ha dictado una sentencia que permite a los padres acceder a correos electrónicos y redes de sus hijos cuando el fin es su “protección”. El fallo reabre el debate sobre el límite entre los derechos del menor a la integridad y la libertad.
La Corte Suprema acaba de dictar sentencia sobre el acceso de los padres a los correos electrónicos, redes sociales o páginas web de sus hijos. Los magistrados revisaban, en recurso de casación, un caso de acceso carnal a una menor, pero se pronunciaron en extenso sobre uno de los acápites del fallo que había proferido, en segunda instancia, el Tribunal Superior de Bogotá.
La defensa del condenado, que tiene 18 años, había argumentado que la decisión de este tribunal era ilegítima, por cuanto en la carga de pruebas se usaron conversaciones íntimas de la víctima que violaban su derecho a la intimidad. La madre, aparentemente, había accedido a los correos electrónicos de su hija de 14 años y había descubierto que esta mantenía una relación tormentosa desde que tenía 12, en la que medió, según supo, el uso de marihuana, benzodiacepina y cotidina.
La Procuraduría compartió el alegato de la defensa, advirtiendo que, tanto en primera como en segunda instancia, los jueces desconocieron la Convención Americana sobre los Derechos del Niño, según la cual nadie tiene derecho sin razón legal a invadir la privacidad de los menores.
La Corte, en una profusa reflexión, concluyó que, por las limitaciones de su edad, los niños están expuestos a contenidos virtuales que pueden provocar que sus derechos se vean vulnerados. Y que, en tal contexto, los padres tienen la potestad para asistirlos y, también, controlar sus comunicaciones.
Se trata, sin duda, de una sentencia llamada a provocar polémica. La preocupación de los padres por sus hijos es más que comprensible. Una niña de 12 años es mucho más vulnerable que un adulto a los mensajes que pueda encontrarse en las redes, y la intervención de los progenitores puede resultar providencial para conjurar un peligro inminente. En dicho caso, lo que presupone una violación a una libertad de la hija se convierte en lo contrario, vale decir, en garantía de sus derechos fundamentales.
Obviamente, la sentencia comporta un temor, y es que los padres, amparados en la decisión judicial, intervengan arbitrariamente las plataformas tecnológicas en las que sus hijos desarrollan sus relaciones sociales.
Al respecto, la Corte señala que, cuando el fin no es el de protección, la intervención de los padres afecta la intimidad del menor, protegida no solo por las convenciones internacionales sino por el artículo 15 de la Constitución.
Pero esta aclaración de los jueces no disipa todas las dudas. Por ejemplo: ¿cómo se puede establecer de manera inequívoca si los padres, al ‘espiar’ a sus hijos, están obrando para protegerlos de un peligro real o si lo hacen meramente (también comprensiblemente) como una práctica ‘preventiva’?
Quizá la mejor solución a este tipo de dilemas sería reforzar la figura del amparo legal: que las instituciones brindaran a los padres conductos muchísimo más ágiles para que puedan acudir a las autoridades en caso de preocupación sobre la conducta de sus hijos. Así podría garantizarse de manera más nítida, y en paralelo, los derechos del menor a la integridad y a la libertad.
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