Tribunal de Cundinamarca ratifica sanción de SIC a los Molinos Roa, Florhuila y Alienergy
El Consejo de Estado será el ente encargado de proferir la sentencia judicial de segunda instancia.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante sentencia judicial, decidió a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio la demanda interpuesta por las sociedades Molino Roa, Molinos Florhuila y Alienergy y sus representantes contra las Resoluciones No. 3703 y 20874 de 2013, por medio de las cuales fueron sancionados con $500 millones de pesos, por haber incumplido el deber de informar a la Superindustria una integración empresarial.
La Superindustria verificó que en la adquisición del control de Alienergy S.A. por parte de Molinos Roa y Molinos Florhuila. (Hoy Organización Roa Florhuila S.A.) se cumplían los supuestos que obligaban a los intervinientes en la operación, de informar la concentración económica a la Superintendencia de Industria y Comercio. En efecto, se demostró que las tres empresas pertenecían a la misma cadena de valor y tenían activos e ingresos operacionales conjuntos superiores al umbral establecido por la ley.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca señaló en su decisión, que las empresas efectivamente se integraron sin tener el visto bueno de la Superintendencia de Industria y Comercio, lo cual constituye una violación al régimen de protección de la competencia que da lugar a la imposición de las sanciones pecuniarias previstas en la ley.
La sentencia de primera instancia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca fue apelada el 12 de junio de 2015 por los demandantes ante el Consejo de Estado, que será el ente encargado de proferir la sentencia judicial de segunda instancia.