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Economía

Superindustria pone condiciones a integración empresarial entre Almacenes Éxito y Súper Inter

Estas empresas participan en el mercado de comercio al por menor de productos de consumo masivo en las regiones del Valle del Cauca y el Eje Cafetero.

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) encontró que, de darse la integración,  podría “presentarse una restricción indebida de la competencia al producirse elevados niveles de concentración en algunas zonas geográficas”, según informó la entidad a través de un comunicado enviado a la opinión pública.

Son dos los tipos de condicionamientos al que la SIC resolvió sujetar la integración proyectada entre ambas firmas: Uno, de condicionamiento estructural y otro, de comportamiento.

Las condiciones impuestas en cuanto al primer aspecto corresponden a la venta de cuatro (4) establecimientos Súper Ínter  (dos en Cali, uno en Armenia y uno en Pereira) a un tercero que actualmente desarrolle la actividad de comercio al por menor de productos de consumo masivo (particularmente, productos frescos y productos de gran consumo – PGC). Según la SIC, con esta operación se logra la desconcentración excesiva en cinco (5) zonas geográficas distintas, pues el establecimiento ubicado en Pereira ejerce presión competitiva en dos zonas geográficas a la vez.

Asimismo, se contempla la posibilidad de realizar el cambio de formato de un establecimiento propiedad de Éxito ubicado en Cartago, siempre y cuando se haga realidad la entrada de un potencial competidor de tamaño significativo en el mercado que actualmente está en fase de proyecto. La apertura del establecimiento de un competidor se deberá producir en un término de 18 meses. De no presentarse la entrada de este competidor, se deberá realizar la venta del establecimiento mencionado.

Ahora bien, sobre el segundo aspecto, la SIC condicionó la operación proyectada al cumplimiento de ciertos compromisos por un término de cinco años prorrogables, entre los cuales se encuentran los siguientes:

• Los proveedores de Súper Ínter deberán ser codificados como proveedores de Éxito dentro de los quince días siguientes a la ejecutoria de la presente operación sin asumir costo alguno por ese motivo.

• Los proveedores de Súper Ínter que a la fecha de ejecución de la operación no sean proveedores de ÉXITO, no serán descodificados como proveedores de Súper Ínter por ese sólo hecho.

• Éxito y Súper Ínter deberán eliminar y abstenerse de pactar cláusulas de exclusividad con sus proveedores.

Contra la decisión de la SIC de autorizar la operación de integración con condicionamientos procede recurso de reposición.

Estas empresas participan en el mercado de comercio al por menor de productos de consumo masivo en las regiones del Valle del Cauca y el Eje Cafetero.

 

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