El Heraldo
Mejorar la vivienda es uno de los casos autorizados para realizar retiro de las cesantías.
Economía

Cesantías: es mejor resistir la tentación que darles mal uso

Asofondos considera necesario que la regulación para verificar el retiro se ajuste al contexto actual, ya que las normas datan de 1991.

Para José Martínez, un trabajador del sector de la salud de 34 años de edad, arreglar la casa donde vive con su madre es una de sus metas, pues piensa que esta es una forma de garantizarle una vejez con calidad de vida. Las cesantías que ha acumulado en sus ocho años de trabajo las usará para materializar este sueño.

“Lo había pensado mucho y vi la oportunidad de aprovechar una parte de mis cesantías para mejorar nuestra casa, que es un anhelo de mi mamá desde hace muchos años, ahora estoy reuniendo los papeles que necesito para hacer un retiro parcial”, asegura Martínez.

Como él a más de siete millones de trabajadores en Colombia les serán consignadas sus cesantías antes del 16 de febrero de este año ya sea en los fondos privados de pensiones o en el Fondo Nacional del Ahorro (FNA).

Las cesantías fueron concebidas con el fin de que el trabajador disponga de un mecanismo de protección al perder su empleo, pero también la ley da la posibilidad de usarlas para otros fines como vivienda y educación.

Dónde ahorrar las cesantías es una decisión que debe tomar el trabajador, puede escoger una Administradora de Fondos de Cesantías (AFC) o el Fondo Nacional del Ahorro (FNA), en los primeros hay unos seis millones de afiliados mientras que el segundo tiene aproximadamente un millón.

Administradoras de Fondos de Cesantías AFC. Las que operan actualmente en Colombia son Colfondos, Old Mutual y Porvenir-Protección, ellas dan la opción a sus afiliados de escoger cómo invertir sus ahorros a través de un esquema de multiportafolios.

Hay dos tipos de portafolios disponibles para los trabajadores y cada uno cuenta con sus propias características relacionadas con la inversión, rentabilidad y tiempo de permanencia.

La Asociación Colombiana de Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías, Asofondos, señala que la “clave a la hora de elegir es saber el uso que se le dará y por cuanto tiempo se mantendrán ahorradas”.

El portafolio de largo plazo se recomienda para quienes ahorrarán sus cesantías por más de un año, mientras que el de corto plazo para aquellos que lo proyectan a menor tiempo.

El sistema de multiportafolios en cesantías fue creado por la Ley 1328 de 2009 y comenzó a operar desde 2010 en el país.

La comisión de administración de las AFC puede ser del 3% para el portafolio de largo plazo o del 1% para el de corto plazo. Además no tienen comisión para retiro de cesantía cuando el trabajador quede sin empleo.

La rentabilidad corresponde a un acumulado de 24 meses para el portafolio de largo plazo y de tres meses para el de corto plazo.

El FNA. Inicialmente fue creado (1968) para administrar solo las cesantías de los empleados públicos y trabajadores del Estado. Posteriormente (en 1998), se convirtió en una empresa de carácter financiero del Estado, con lo que comenzó a prestar servicios al sector privado.

El FNA ofrece a sus afiliados financiación de vivienda y educación y no cobra cuota de administración ni comisión por retiros parciales o definitivos. Adicionalmente los servidores públicos con régimen de retroactividad, no pierden este derecho al trasladarse al  FNA.

Sepa para qué sirven. Las alternativas que da la ley para que un trabajador use las cesantías además de retirarlas al quedar sin empleo se limitan a dos aspectos básicos como son vivienda y educación.

De acuerdo con Asofondos “el mejor uso que se puede dar a las cesantías es preservarlas como un ahorro de largo plazo”.

Sin embargo, aunque no hay cifras oficiales sobre esta práctica muchos afiliados retiran las cesantías para usarlas con otros fines como pago de deudas, compra de muebles, electrodomésticos y otros, algo muy diferente a lo señalado por la ley.

“La verdad es que en mis cuentas de febrero, incluyo el retiro de las cesantías y me sirven para pagar muchas de las deudas que me quedaron pendientes a final del año anterior”, asegura un empleado de un supermercado, quien prefiere no dar a conocer su nombre.

Explica que para justificar el retiro presenta los recibos que le hace un amigo albañil, por una “supuesta remodelación” de su vivienda.

Él a diferencia de Martínez, en febrero de cada año hace parte de las largas filas que forman quienes buscan hacer retiros totales o parciales de sus cesantías.

Asofondos señala que para evitar situaciones en las que los trabajadores retiran sus cesantías con fines distintos a los autorizados es necesario que las empresas sean eficientes en verificar el cumplimiento de los requisitos de ley.

Además debido a que la regulación de los requisitos para verificar el retiro de las cesantías para compra, mejoramiento o liberación de vivienda y financiación de educación, data de 1991, con algunos ajustes posteriores, considera “importante” actualizarlos.

“Para el caso de vivienda, vemos que en la actualidad solo se exigen copias de los recibos en que consten los pagos hechos tanto por concepto de mano de obra como por compras de materiales, consideramos que es importante promover ajustes adicionales a la regulación con esta causal específica, para comprobar que efectivamente la destinación de estos recursos se hace a la mejora de vivienda”, indica Asofondos.

Las cesantías garantizan al trabajador un respaldo económico al entrar en un periodo cesante, por ello es recomendable pensarlo mejor antes de caer en la tentación de usarlas para necesidades de consumo.

¿Qué son?
Las cesantías se constituyen en un derecho de todo trabajador y son una prestación a cargo del empleador generada por un vínculo laboral. Su monto corresponde a un mes de salario por cada año trabajado o proporcional si el período es menor de 12 meses. Las cesantías sirven para amparar al trabajador cuando quede sin empleo o cesante. Por ley los empleadores deben consignar cada año las cesantías a sus trabajadores hasta el 14 de febrero, pero este año el plazo va hasta el 16 de febrero considerando que el 14 de este mes no es día hábil. En el caso de los trabajadores que tienen salario integral no hay obligación de los empleadores a recocer esta prestación. Además los trabajadores independientes también pueden ahorrar en un fondo de cesantías.

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