El Heraldo
Córdoba

Estado condena a Hospital Sandiego, de Cereté, por negligencia médica

Por falta de atención oportuna a recién nacida que murió.

Montería. El hospital Sandiego, de Cereté, fue condenado a cancelar 161 millones de pesos a los padres de una bebé que murió a las cuatro horas de haber nacido debido a la atención inoportuna a una mujer embarazada que acudió a urgencias del centro asistencial con dolores y leve sangrado. El personal la atendió, pero a la mañana siguiente le dio de alta porque aún faltaban siete días para la fecha en que se le había programado la cesárea.

Así lo estipula un fallo de última instancia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, sección tercera, del Consejo de Estado, que además obliga al hospital a ofrecer excusas a los demandantes en ceremonia privada que deberá efectuarse en menos de 3 meses.

Por un lado, la sanción pecuniaria está representada en 130 salarios mínimos mensuales legales vigentes, que equivalen en la actualidad a 83 millones 720 mil pesos, y que deberá favorecer a la demandante Levis Cecilia Rivero Velásquez quien perdió a la bebé.

Otros 120 salarios deben ser pagados a su compañero Alejandro Saibis Jiménez. La cifra es por valor de 77 millones 280 mil pesos.

El alto tribunal declaró responsable administrativamente al Sandiego “por los daños morales causados a los demandantes, como consecuencia de la pérdida de oportunidad de supervivencia extrauterina de su hija y las complicaciones médicas sufridas por Levis Cecilia Rivero Velásquez”.

El dos de marzo de 1997, siete días antes de la cesárea, Levis Rivero sufrió una caída en su residencia que le ocasionó un  leve sangrado, por lo que acudió al hospital Sandiego, donde la mantuvieron toda la noche hasta darle de alta al día siguiente.

Sin embargo, cuatro días después, en medio de una complicación con vómitos, fiebre y dolores en el cuerpo regresó de nuevo al mismo centro hospitalario donde proceden con la cesárea. La bebé falleció cuatro horas después.

El abogado demandante José García Calume, dijo que el hospital “folclóricamente atendió a su cliente y la mandó para la casa como si nada estuviera pasando… Ella tuvo unos trastornos que el hospital no supo manejar, entró a la sala de parto sin haberle hecho una ecografía”, relató.

Insistió en que la mujer fue afectada psicológica y anímicamente y por ello se le insistió, inicialmente al hospital, en que se resarcieran los perjuicios, de manera concertada, pero no fue posible.

La mujer, debido a una infección, debió permanecer hospitalizada allí mismo durante 22 días más.

Las pretensiones de la demanda habían sido negadas por el Tribunal Administrativo de Córdoba en el 2000. Sin embargo, en última instancia el Consejo de Estado falló a favor de los padres, tras decisión de la magistrada Estela Díaz, con base en dictámenes periciales de Medicina Legal y de la Universidad del Rosario.

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