El Heraldo

Ser persona

Con frecuencia la discusión sobre el derecho al aborto pasa por una convincente falacia de los anti-derechos “abortar es matar una vida”. Esto es cierto en tanto que el embrión o el feto están vivos (como lo están muchas células del cuerpo), pero ni los fetos ni los embriones son “bebés” o “personas” o “individuos”. Los bebés, las personas y los individuos, para serlo, necesitan haber nacido, y existir de manera independiente de su madre. No se puede comparar la vida de un embrión con la vida de una persona, que tiene amigos, historias, recuerdos, redes, planes, metas, sueños.

Todas las constituciones coinciden en que la vida es el derecho fundamental de todos los humanos, pero muy pocas aclaran cuándo, específicamente, comienza esa vida. En el año 2000, el Tribunal Constitucional de Costa Rica prohibió la fertilización in vitro alegando que iba en contra del derecho a la vida, protegido desde la concepción. El Tribunal entendió “concepción” como “fecundación” (cuando óvulo y el espermatozoide se juntan) y afirmó que ese embrión era sujeto de derechos humanos. El caso fue llevado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que revocó el fallo costarricence. La sentencia de la CIDH fue decisiva para contestar la pregunta ¿quién es una persona o sujeto de derechos? La Corte explora esta diferencia: si bien un óvulo fecundado es vida, esta vida no tiene posibilidades reales de desarrollo a menos que esté implantada en un útero, que necesariamente está dentro de una mujer, quien es a su vez sujeto de derechos. A partir de esto la Corte concluye que un embrión no es titular de derechos, pues todos los tratados de derechos humanos se pensaron para la personas nacidas. La protección del no nacido viene a través de la mujer embarazada, quien sí tiene el estatus de “persona”. En sus sentencia, la CIDH precisa que la vida es un derecho incremental; un embrión está vivo, pero no es viable hasta que esté implantado; un feto está vivo, pero no es autónomo y, hasta cierto punto del embarazo, su vida depende única y exclusivamente de estar contenido dentro de una persona. Esa persona, humana, viva, autónoma, con historias y proyectos, es quien finalmente es sujeto de derechos.

La Corte Constitucional colombiana acaba de emitir un fallo similar (C-327/16), ante un nuevo intento del procurador Ordóñez por negar el derecho al aborto. La Sala Plena resolvió la exequibilidad de la expresión “principia al nacer”, contenida en el artículo 90 del Código Civil, en el cual se establece que la existencia legal de toda persona comienza al separarse completamente de su progenitora. “La vida como valor y como derecho no es absoluto y se admite que tenga una protección proporcional frente al alcance y contenido de otros derechos o valores en juego. Lo anterior no implica una violación del deber de protección del valor de la vida, sino que reconoce que estos se encuentran sujetos a los principios de proporcionalidad y razonabilidad”.

En resumen, la Corte nos repite por enésima vez, que para ser una persona, sujeto de derechos, es necesario, primero, nacer. Y esta diferencia es decisiva para proteger la vida y la salud de las mujeres, que son personas, cuyas vidas son más importantes que las de un manojo de células. Repitámosle esto a los antiderechos una y otra vez.

@Catalinapordios

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