El Heraldo

¿Privacidad en menores?

Desde hace algún tiempo, desde cuando me he enterado por boca de los adultos y de los menores de todo lo que ocurre en los medios virtuales, les digo a los padres que no solo tienen el derecho sino la obligación de meterse en la vida de sus hijos para conocerlos con el fin de protegerlos. Lo hago en la consulta con los padres y el menor enfrente, para que quede bien claro el asunto en lo relativo a los límites de cada uno. El común denominador, cuando le pregunto al niño o al adolescente sobre la privacidad, es que no tienen la más mínima idea de lo que esto quiere decir o, a lo sumo, lo más elaborado que dicen es que los dejen hacer su vida, es decir, sin autoridad ni control, por ejemplo, sobre los aparatos del mundo virtual. Cuando les pregunto la razón por la cual deben llevar una vida privada de la cual sus padres no deben enterarse, los niños me devuelven una mirada vacía en busca de una respuesta que no tienen; los adolescentes me descalifican y me retan con su mirada, igual que hacen con sus padres.

Así que, ¿de qué hablamos cuando nos referimos a la privacidad de los menores?, ¿cuál privacidad?, ¿quién inventó eso? Biológicamente, estos son los principales hitos del desarrollo. Al año de edad la deambulación; a los 2 años, el inicio del lenguaje; a los 3, la consolidación del lenguaje; a los 4, la definición del género; a los 5, el inicio de la complejidad y resolución de las relaciones padre-hija, madre-hijo; de los 6 a los 7 se inicia el pensamiento simbólico pero sin poder utilizar aún la lógica; de los 8 a los 11 se desarrolla el pensamiento lógico pero no abstracto, es decir, las operaciones mentales concretas y, en ese período, se comprende la irreversibilidad de la muerte; de los 12 en adelante se inicia y consolida la capacidad para pensar de manera abstracta, es decir, las operaciones mentales formales en pre y adolescentes. ¿Dónde cabe la privacidad en unos individuos en desarrollo quienes, evidentemente, necesitan acompañamiento para no desviar el camino?

La única privacidad que se ha perdido en estos años es la de la familia por la intrusión en sus hogares de una serie de aparatos que han sido capaces de afectar, para bien y para mal, la estructura mental de las personas de todas las edades, en particular a los menores porque no tienen la capacidad, según edad, para manejar con criterio una información que es compleja hasta para adultos. Por tanto, estamos hablando de una tecnología que requiere regulación adulta porque es potencialmente lesiva para los menores, como se demuestra a diario.

Lo que me gusta de esta medida del Derecho con respecto al poder que se otorga a los padres para que puedan salvar a sus hijos de situaciones que se generan en el mal manejo de dicha tecnología es que se constituye en una herramienta para aquellos padres que no se atrevían a intervenir en este respecto, a pesar de las recomendaciones de tipo terapéutico. Con ella se podrá proteger a muchos menores de llegar al precipicio de los abusos. Lo que me preocupa es que se constituya en un punto más de distanciamiento entre padres e hijos, cuando lo que se busca es que el uso de esta tecnología sea de responsabilidad compartida.

haroldomartinez@hotmail.com

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