La formulación de acusación en materia penal
La formulación de acusación en el Sistema Penal Oral Acusatorio es el procedimiento por medio del cual se concreta la función de acusación atribuida a la Fiscalía, es un acto dispositivo mediante el cual la Fiscalía materializa la acción penal ante el Juez de Conocimiento, cuando exista probabilidad de verdad con base en los elementos materiales probatorios, evidencia física o información legalmente obtenida acerca de la existencia de la conducta delictiva investigada y de la responsabilidad que se pueda atribuir al imputado. En el Sistema Oral Acusatorio Vigente, la acusación es el escrito que el Fiscal que investiga presenta ante el Juez competente, o de conocimiento, para que se adelante el juicio cuando se pueda afirmar con probabilidad de verdad que la conducta delictiva investigada existió y que el imputado es autor o participe de ella. En esta audiencia comienza el descubrimiento probatorio, correspondiéndole a la Fiscalía exhibir ante el juez los elementos de convicción y el material probatorio que pretenda hacer valer como prueba en el juicio oral. Entendida así la acusación se considera como un acto complejo integrado por dos elementos a saber: 1. La presentación del escrito de acusación, 2. La formulación de la acusación ante el Juez de Conocimiento. Se constituye así la audiencia de formulación de acusación como el instrumento procesal presentado por el fiscal al juez competente mediante el cual acusa formalmente a una persona como presunto responsable de la comisión de un delito. El escrito de acusación debe contener la individualización del acusado, con una relación clara de los hechos que constituyen la imputación fáctica y jurídica de la conducta que se le atribuye como también su adecuación típica, es decir, que la conducta encuadre, o se subsuma dentro de uno de los tipos penales contemplados en el Código Penal.
En nuestro Sistema Acusatorio, por ser eminentemente adversarial, el fiscal no está obligado a recaudar elementos probatorios que exoneren de responsabilidad al imputado, como sí era obligatorio en el sistema anterior, ya que su función esencial desde el punto de vista procesal se circunscribe a desvirtuar la presunción de inocencia que acompaña a toda persona sometida a investigación, sin embargo cuando la Fiscalía encuentra evidencias que resulten favorables a los intereses del acusado, debe ponerlas a disposición de la defensa.
Durante la audiencia de formulación de acusación al Juez de Conocimiento le corresponde ordenar el traslado del escrito de acusación a las partes para que expresen oralmente las causales de incompetencia, impedimento, recusación o nulidad que consideren se presentan, como también, para que formulen las observaciones que estimen en relación con el escrito de acusación, especialmente cuando éste no reúna los requisitos contemplados en el Artículo 337 del Código de Procedimiento Penal, con el fin de que el Fiscal las aclare, modifique o corrija.
La probabilidad de verdad inferida como necesaria para la presentación de la acusación, debe entenderse como un conocimiento exento de duda por parte de la fiscalía, en el entendido de que la conducta delictiva existió y que el imputado es su autor o participe. En esta audiencia se reconoce por parte del Juez de Conocimiento la calidad de víctima de las personas naturales o jurídicas que individual o colectivamente hayan sufrido algún daño como consecuencia del delito.
La formulación de acusación es una audiencia eminentemente oral, y no como ocurre en la práctica, en que los sujetos procesales presentan sus argumentaciones por escrito, olvidándose de que el Sistema Acusatorio es oral.
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