El Heraldo

¡En 48 horas!

¿Sabe usted que cuando su EPS no le hace entrega completa en primera instancia de los medicamentos que el médico le formuló, usted tiene derecho a que en un lapso no mayor a 48 horas después de esa primera reclamación de los medicamentos, los que quedaran pendientes se los entreguen en su lugar de residencia o en su lugar de trabajo, si usted así lo autoriza?

Así lo dispuso la resolución 1604 del 2013, expedida por el ministerio de Salud y Protección Social, reglamentando el artículo 131 del Decreto Ley 019 de 2012, más conocida como Ley Antitrámites.

Sin embargo, aunque lo que está dispuesto por la citada resolución en una forma tan clara y explícita es de obligatorio e inmediato cumplimiento por parte de las EPS tanto de los regímenes contributivo como subsidiado, la realidad muestra que esa norma no la están observando ni respetando estas aseguradoras de salud en Colombia, irrespetando de paso a los usuarios del sistema de salud colombiano. Es sabido que la gran mayoría de aseguradoras entregan las autorizaciones de los medicamentos para ser reclamadas en distribuidoras de medicamentos de las que son dueñas o socias. Lo que viene después es que estas distribuidoras no entregan los medicamentos de manera oportuna y expedita a los usuarios, sino que colocan una serie de barreras de acceso que en últimas dejan a los pacientes sin medicamentos, tal y como lo informó la Defensoría del Pueblo hace algunas semanas.

Ante esto, lo que debe tenerse en cuenta por parte de quien adelanta la inspección, la vigilancia y el control de los actores que intervienen en el sistema de salud colombiano, es que los usuarios del sistema no están cotizando para una distribuidora de medicamentos. En el caso del régimen contributivo, ellos están pagando su aporte a través de una EPS que les debe responder, y en el caso del régimen subsidiado, los usuarios son beneficiarios plenos del sistema a través de las EPS autorizadas para operar dicho régimen, y por lo tanto esas entidades también les deben responder a sus usuarios, garantizándoles unas y otras la entrega oportuna de los medicamentos, esto es, máximo a las 48 horas de haberlas reclamado en primera instancia.

Resulta lamentable que las EPS que están intervenidas precisamente por la Superintendencia Nacional de Salud se escudan en supuestos problemas de iliquidez “porque los recursos se van por giro directo a las IPS” y que por esta razón no tienen cómo pagar a los proveedores, incluyendo a quienes les distribuyen los medicamentos. Y si aún esto fuera cierto, ¿qué culpa tienen los pacientes de esa problemática administrativa para que no les estén entregando los medicamentos que requieren y a los que tienen derecho?

Recuerde entonces, máximo 48 horas tiene la EPS para que usted reciba en su casa o su sitio de trabajo los medicamentos que le quedaron pendientes.

ubeltran@hotmail.com
@ulahybelpez

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