El Heraldo

Derechos de toda persona capturada

De acuerdo con el ordenamiento procesal penal vigente toda persona capturada como consecuencia de una orden escrita proferida por un juez de control de garantías con las formalidades legales y por motivos razonablemente fundados, tiene derechos reconocidos por la ley cuya validez resultan fundamentales, y que cuando se vulneran por parte de la  autoridad que materializa la captura, generan nulidad del acto y, desde luego, sanciones disciplinarias para los funcionarios que actúan desconociendo los derechos del capturado.

Lo anterior, en consideración a que en el Sistema Penal Acusatorio vigente la restricción de la libertad de las personas tiene carácter excepcional, y solo puede limitarse la libertad del imputado cuando sea necesaria para evitar la obstrucción de la justicia, o para asegurar la comparecencia al proceso, como también cuando resulte necesaria para la protección de las víctimas y para el cumplimiento de la pena.

La orden de captura debe ser solicitada por la Fiscalía ante un juez de control de garantías en diligencia de audiencia preliminar de carácter reservada, en que la Fiscalía debe presentar para fundamentar la solicitud de captura los elementos probatorios y evidencia física suministrados por la Policía Judicial.

Producida la captura la persona capturada será puesta de inmediato a disposición del juez de control de garantías dentro de las 36 horas siguientes, con el único fin de que el Juez de Garantías examine si para la captura se cumplieron con los requisitos legales, como son los derechos y garantías fundamentales consagrados en la Constitución y en la ley, que permitan inferir razonablemente que contra quien se ordena la captura, es autor o participe de un delito que se investiga. Toda orden de captura tiene una vigencia máxima de 6 meses pero puede ser prorrogada las veces que sea necesaria a petición del fiscal correspondiente.

Una vez capturada toda persona tiene los siguientes
derechos:  A saber del hecho que se le atribuye, como también los motivos en que se fundamenta su captura y el funcionario que la ordenó.

Tiene derecho a indicar la persona a quien de manera inmediata se le debe comunicar su aprehensión, con la obligación de que el funcionario que materializa la captura proceda de inmediato a comunicar a la persona que señala el capturado sobre la retención del mismo, como también los motivos que determinaron la captura.

Tiene también derecho el capturado a guardar silencio, con la advertencia por parte del funcionario que captura, que las manifestaciones que haga podrán ser usadas en su contra, y que no está obligado a declarar contra su cónyuge, compañera permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, o civil o segundo de afinidad.
Es importante aclarar para que se tenga en cuenta por parte no solo de las personas capturadas sino, de los funcionarios que ejecutan las capturas, que la figura de la “incomunicación”, que se consagraba en legislaciones anteriores no existe ya y por lo tanto el capturado una vez que está en las dependencias judiciales no está privado del derecho a comunicarse tanto con sus familiares como con su abogado de confianza que designe para que ejerza su defensa técnica.

Con frecuencia debemos recalcar que algunos funcionarios posiblemente por desconocimiento de la norma, alegan que los capturados están incomunicados, situación que carece de fundamento legal y que viola el derecho que tiene el capturado a comunicarse con sus familiares y con su abogado, como también a no incriminarse.

Facebook
Twitter
Messenger
Whatsapp

Más Columnas de Opinión

El Heraldo
Mauricio Cárdenas

A la brava

Gran indignación me causó que el presidente Petro, al referirse al café en la instalación de la mal llamada Asamblea Nacional Cafetera, dijera que “no se produce, se extrae”. Y me sorprendió no solo porque el café se trabaja –y duro–

Leer
El Heraldo
Jorge E. Robledo

Petradas

1.- Entre lo mucho que se ha dicho sobre la reforma a la salud, reforma que se hundió porque Petro perdió el respaldo de Santos, Samper y César Gaviria y de los partidos Liberal, Conservador y de la U –claves para que ganara la Presidencia–

Leer
Ver más Columnas de Opinión
X
COMO REPORTAR A WASAPEA
1. Agrega a tu celular el número de Wasapea a EL HERALDO: +57 310 438 3838
2. Envía tus reportes, denuncias y opiniones a través de textos, fotografías y videos. Recuerda grabar y fotografiar los hechos horizontalmente.
3. EL HERALDO se encargará de hacer seguimiento a la información para luego publicarla en nuestros sitio web.
4. Recuerda que puedes enviarnos un video selfie relatándonos la situación.