El Heraldo

Aspectos legales y comerciales del cheque

El cheque es un título valor que supone la existencia de una cuenta corriente en un banco en donde se consignan sumas de dinero para disponer total o parcialmente de ellas. Se ha definido como una orden incondicional de pago que se da al banco, para que pague a su presentación la suma consignada en el cheque que se gira, siempre que no exista irregularidad o restricción en el mismo.

Si el lugar de expedición del cheque coincide con el de su pago, el cheque deberá presentarse para su pago dentro de los 15 días siguientes a la fecha de expedición. Si el cheque ha sido girado para ser pagado en una plaza distinta pero en el mismo país de expedición, deberá ser presentado dentro de los 30 días siguientes a su creación. Sin embargo, para su cobro judicial, podrá hacerse dentro de los 6 meses siguientes.

En el aspecto penal, el Art. 248 del Código Penal Vigente dispone que quien emita o transfiera cheque sin tener suficiente provisión de fondos o quien, luego de emitirlo diere orden injustificada de no pago, incurrirá en prisión de 16 a 54 meses, siempre que el hecho no configure otro delito (estafa) sancionado con pena mayor. La misma norma establece que la acción penal cesará por el pago del valor total del cheque antes de que se profiera sentencia de primera instancia. Igualmente, cuando se trata de cheques postdatados o entregados en garantía, tampoco hay lugar a la acción penal, y además, no puede iniciarse la misma contra el girador del cheque, si han transcurrido 6 meses contados a partir de la fecha de emisión del mismo, sin que se haya presentado para su pago.

De los conceptos normativos anteriores se desprende con claridad que cada uno de los eventos enumerados son especialmente dolosos, es decir, que quien gira el cheque en las condiciones anteriores debe tener plena conciencia de que lo emite a sabiendas de que lo hace sin tener dinero suficiente para su pago.

Por último, para que proceda la acción penal por emisión y transferencia de cheques en los casos contemplados en el Art 248 del Código Penal, es necesario que el cheque girado sin tener suficiente provisión de fondos o con orden injustificada de no pago debe reunir los siguientes requisitos:

1. Que el cheque girado no presente enmendaduras, borrones o alteraciones.
2. Que haya sido presentado oportunamente para su pago, ante la entidad bancaria correspondiente.
3. Que el cheque haya sido protestado en debida forma.

La acción penal en los delitos de emisión y transferencia ilegal de cheque sin suficiente provisión de fondos persigue dos consecuencias, una de tipo punitivo y otra de carácter reivindicatorio. La primera, punitiva, conlleva la privación de la libertad, y la segunda, de tipo reivindicatorio, para que en los casos en que se produzca condena el procesado pague el valor del cheque con sus respectivos intereses hasta la fecha de la sentencia condenatoria.

Por último, la acción penal no procede cuando el cheque se gira en garantía de una obligación o cuando se emite postdatado para ser cobrado en una fecha posterior a la de su entrega, por cuanto como se dijo, todo cheque debe ser pagado a su presentación sin que sea posible restringir su circulación.

Por Miguel Bolívar Acuña

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