El Heraldo
Un grupo de migrantes camina por una carretera de Colombia. Archivo
Colombia

Los puntos claves para que migrantes accedan al Estatuto

Migración Colombia expidió la resolución que da inicio a la implementación del mecanismo.

A seis días de que se inicie la primera fase de la implementación del Estatuto Temporal de Protección para los ciudadanos venezolanos que se encuentran en el país, Migración Colombia expidió la Resolución  0971 de 2021, que traza la hoja de ruta que debe seguir  esta población para acceder al mecanismo.

El documento despeja las dudas e interrogantes con relación a varios aspectos que no estaban claros del todo, como lo eran las pruebas sumarias que deben aportar los migrantes para demostrar que estaban en el país desde antes del 31 de enero de 2021 y el reconocimiento de la identidad de género de las personas trans venezolanas.

La fase del Registro Único de Migrantes Venezolanos (RUMV) estará habilitada a partir del 5 de mayo de 2021 y hasta el 28 de mayo de 2022. Esta etapa corresponde a la fase del  prerregistro virtual, y al que solo podrán acceder los venezolanos que están en Colombia, quienes deberán presentar  su documento de identificación, vigente o vencido (pasaporte, cédula de identidad venezolana, acta de nacimiento venezolana o PEP).

En esta fase el migrante debe, entre otros datos, aportar la prueba sumaria de su permanencia en territorio nacional antes del 31 de enero de 2021. “Para demostrar que la permanencia irregular es anterior al 31 de enero de 2021, se tendrá como prueba sumaria aquella que no ha sido controvertida y reúne las condiciones de utilidad, pertinencia y conducencia, de conformidad con lo previsto por la autoridad migratoria”.

Los documentos podrán ser aquellos que sean expedidos por una entidad pública colombiana, dentro del ejercicio de sus funciones, que permita la individualización del migrante venezolano y que evidencie su permanencia en el territorio nacional desde antes de la fecha señalada. También se admitirá todo documento emitido por una persona jurídica, inscrita en Cámara de Comercio, así como aquel documento que sea  emitido por un nacional o persona que tenga cédula de extranjería expedida por Colombia. “La Tarjeta de Movilidad Fronteriza (TMF), por sí sola, no constituye prueba de permanencia en el país”.

“Serán rechazados los documentos respecto de los cuales se desvirtúe su autenticidad, veracidad o se evidencie que son fraudulentos, conforme las verificaciones realizadas por las entidades estatales. En este caso se pondrá en conocimiento de las autoridades competentes los hechos que resulten contrarios al ordenamiento jurídico”, señala la resolución. 

La norma abre la posibilidad de que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia pueda suscribir acuerdos con entidades y organismos internacionales, con el fin de que certifique la permanencia del migrante venezolano en territorio colombiano, antes del 31 de enero de 2021.

Unos puntos

El prerregistro virtual es un procedimiento en línea y gratuito, que se realiza haciendo uso de medios electrónicos, a través del enlace dispuesto para tal efecto en el portal web de la Unidad Administrativa Especial Migración. Para la población que, por razones de falta de acceso a la tecnología, dificultad para conectarse a internet, inexperiencia en el uso de la tecnología, analfabetismo, personas con discapacidad no puedan hacer el registro, la entidad ubicará en las regiones puntos específicos de orientación para asistir en el proceso.

Una vez realizado este prerregistro, Migración Colombia priorizará el agendamiento para el registro biométrico presencial, como parte de los requisitos obligatorios para continuar con el trámite de la solicitud del permiso por protección temporal

Adelantados estos procesos, Migración asumirá que el solicitante ha formalizado su solicitud de permiso y se pronunciará, requiriéndolo o negándolo en un lapso de 90 días, posteriormente expedirá  el permiso de protección que tendrá vigencia hasta el último día en que rija el Estatuto, es decir, hasta el 30 de mayo de 2031.

Respeto por la identidad de género de las personas trans

La reciente resolución expedida por Migración contempla un tratamiento para migrantes venezolanos transgénero. La persona interesada deberá adjuntar en  el prerregistro la escritura pública otorgada ante notario, en la que conste su voluntad expresa de identificarse en las diferentes etapas del procedimiento administrativo del Estatuto bajo el género y nombre con el que se identifique.

Luego de completado el prerregistro, la caracterización socioeconómica y el registro biométrico presencial, la expedición del permiso por protección se realizará con el género y nombre con el que se identifique el migrante venezolano y según conste en la escritura pública otorgada por notaría.

Sin embargo, en el caso que el migrante venezolano transgénero esté imposibilitado para adjuntar la escritura pública mencionada en el numeral anterior, deberá adelantar el RUMV con el género y nombre con el que figura en su documento de identificación.

El anuncio fue celebrado por la corporación Caribe Afirmativo, quien catalogó de “histórico” el hecho de que el Estatuto reconozca la identidad de género de las personastrans venezolanas.

“Hemos evidenciado que a las personas trans venezolanas, en un sinnúmero de ocasiones, se les irrespeta su derecho a la identidad de género; por lo anterior, celebramos todo el trabajo de incidencia realizado por el equipo de Movilidad Humana que presentó observaciones al proyecto, las cuales fueron escuchadas”, indicó la organización a través de un comunicado.

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