El Heraldo
Carmen Cecilia Beltrán Pájaro, en entrevista con EL HERALDO. Javier García
Bolívar

Víctima de un “trato degradante y cruel”

El pasado 17 de enero, el Tribunal Administrativo de Bolívar condenó a la Armada Nacional a ofrecerle disculpas públicas a Carmen Beltrán por haberle prohibido el ingreso a su centro recreacional.

En la semana que acabó de finalizar, el país pudo conocer un fallo en el que un Tribunal de Bolívar ordenó a la Armada Nacional pedir disculpas públicas a una empleada doméstica por haberle prohibido el ingreso a su centro recreacional en Cartagena. El pasado 25 de noviembre, en horas de la tarde, Carmen Cecilia Beltrán Pájaro fue a acompañar al hijo de su empleadora a una fiesta de cumpleaños de un compañerito del menor en ese recinto; sin embargo, se vio obligada a salir del mismo debido a que, de acuerdo con el reglamento del lugar, las personas dedicadas al servicio doméstico no pueden ingresar.

Beltrán se sintió “discriminada y humillada” , por lo que, con el apoyo de su “patrona” y del abogado Kriss Urueta, impetró una acción de tutela contra las entidades y, el 17 de enero, recibió el fallo a su favor en el que el Tribunal Administrativo de Bolívar ordenaba al Centro de Recreación de Oficiales Club Naval Santa Cruz de Castillogrande y a la Armada eliminar de su reglamento interno el tercer inciso del artículo 47 en el que “sin justificación razonable” se consagra la prohibición, y que, además, “equipara a las empleadas domésticas con los animales”. 

En el inciso, constatado por EL HERALDO, se lee: “Está prohibido el  ingreso de empleadas domésticas a las instalaciones de los centros de recreación de la Armada Nacional. Está prohibido el ingreso de mascotas a las instalaciones de los centros de recreación de la Armada Nacional”. Por lo que la instancia judicial estableció en su decisión: “(Carmen) fue sometida a un trato discriminatorio, inhumano, degradante y cruel”.

En poco más de 20 páginas, el ente judicial hace una amplia reflexión sobre la condición de discriminación a la que se han visto sometidas las mujeres pertenecientes a este gremio y lanza unos fuertes llamados de atención sobre el actuar de las accionadas.

“Criterios sospechosos” y “opresión”

En sus consideraciones, la Sala No. 3 del tribunal arranca dejando claro que en este caso, pese a que la Armada aseguró lo contrario, con esa prohibición sí se discriminó y se vulneró el derecho a la igualdad de la accionante. 

Pero, llama la atención la referencia que hace la instancia judicial sobre lo que la Corte Constitucional ha denominado “criterios sospechosos”. El tribunal, citando la sentencia T-314 de 2011, menciona que esos “criterios sospechosos son: “El sexo, la orientación sexual o la identidad de género; la raza; el origen nacional o familiar al igual que el étnico o de cualquier índole; la lengua; la religión; la opinión política o filosófica; la pigmentación o el color de la piel; la condición social y/o económica; la apariencia exterior; la enfermedad, la discapacidad o la pérdida de la capacidad laboral”.

Y, en ese sentido, la sentencia C-371 de 2010, explica: “Estas categorías se consideran sospechosas pues su uso ha estado históricamente asociado a prácticas que tienden a subvalorar y a colocar en situaciones de desventaja a ciertas personas o grupos”. Pero, por ser rasgos permanentes y connaturales, las personas “no pueden prescindir de ellos por voluntad propia a riesgo de perder su identidad o libre desarrollo”.

Lo anterior lo complementa la Sala al esbozar  que una de las fuentes de desigualdad que se ejerce en la sociedad “y, en especial en la clasista y elitista,” es aquella que los teóricos sociales denominan con el término ‘opresión’ , “como lo indica la teórica política Iris Young: la opresión designa las desventajas e injusticias que sufren algunas personas y grupos no por un poder tiránico que las coaccione, sino por las prácticas cotidianas de una sociedad”.

La Sala del tribunal administrativo, en concordancias con el concepto del máximo tribunal de lo constitucional, advierte la importancia de aplicar un análisis estricto cuando se incorporan algunos de estos factores:“Si en un asunto se encuentra presente uno de estos elementos, la revisión del juez constitucional debe ser más rigurosa y profunda”.

Lo anterior se hace más clara cuando enfatiza en aclarar que, en el ejercicio de la iniciativa privada o de potestades públicas, los establecimientos o eventos abiertos al público sí se pueden reservar el derecho de admisión y permanencia,“siempre y cuando la limitación no se efectúe bajo el uso de criterios sospechosos o en personas pertenecientes a grupos históricamente discriminados”. 

No osbtante, “no toda limitación per se puede considerarse discriminatoria de derechos fundamentales”, puesto que, por ejemplo, la edad puede ser usada como criterio restrictivo cuando se refiere al ingreso de menores de edad a lugares destinados para adultos “tales como bares, discotecas, salas de cine y obras de teatro con clasificación de contenidos por representaciones explícitas de sexo y violencia”.

una labor “invisible” pero importante. En la misma línea de defensa de los derechos a la igualdad y no discriminación, la instancia administrativa hace todo un análisis de la importancia de la labor que cumplen las personas dedicadas al servicio doméstico.

Pero, antes de adentrarse en el valor de la tarea, menciona que la Corte Constitucional, en Sentencia C-310 de 2007, afirma: “Tradicionalmente al servicio doméstico se le ha restado importancia jurídica, económica y social, al estar destinado a reemplazar o complementar la labor de ama de casa que, como tal, es considerada económicamente inactiva. Se trata, como lo han hecho ver estudios especializados, de una actividad ‘invisible’ para el resto de la sociedad”. 

En este punto, cabe preguntarse: ¿Por qué la Corte hace esa afirmación?, y en el mismo fallo, el alto tribunal responde, apoyado en un trabajo de investigación hecho en España, que una de las razones está “en el imaginario de que esta dinámica laboral era asumida antiguamente por los criados y los siervos, personas que supuestamente no requieren formación académica ni instrucción”.

La labor de las empleadas domésticas, de acuerdo con ese documento, es invisible porque “desarrollan su labor a domicilio, fuera de la vista de los demás”. Y, sumado a eso, estas personas están en una condición vulnerable en tanto “se encuentran aislados, sin compañeros a los que recurrir para obtener ayuda u orientación sobre lo que se considera una petición razonable o un trato inaceptable”. 

Asimismo, asegura el Tribunal, las personas dedicadas a estas tareas son, generalmente, sometidas a trabajar altas jornadas laborales, a identificarse con uniformes específicos y “a utilizar ascensores diferentes a los que usan los demás habitantes del edificio”.

Ahora bien, habiendo esbozado la “invisibilidad” de la labor doméstica, el Tribunal entra a decantar el valor que realmente tiene la misma. “(las empleadas)debido a las prácticas cotidianas son sometidas a tratos crueles, humillantes y degradantes, muy a pesar de ejercer una labor necesaria para que muchas otras mujeres y hombres más aventajados en lo económico, social y cultural, puedan cumplir sus metas laborales y profesionales fuera del hogar”.

Fue por este argumento que la Sala no acogió los alegatos de las accionadas, quienes aseguraron que la prohibición obedece a razones de “seguridad” y, además, para propender por la “unión familiar”.

Al respecto, en criterio de la Sala, aceptar lo anterior significaría concluir que por el hecho de ser empleada del servicio doméstico dicha mujer resulta peligrosa, lo cual “no puede ser aceptado en nuestro Estado Social y Democrático de Derecho”, porque discrimina a la mujer y a un oficio “noble y altruista que permite que nuestra sociedad avance y se desarrolle”.

“Aunque no haya existido violencia”

Cuando el Tribunal va aterrizando en la decisión, hace unas precisiones importantes de resaltar. En este caso específico, la instancia advierte que lo cierto es que aunque a Beltrán Pájaro se leinformó de forma pacífica que debía retirarse del lugar, la vulneración de sus derechos “no se materializa de ninguna manera en que hubiese sido sacada a empellones o con violencia física” sino por el hecho de que “fue informada de que, por su condición de empleada del servicio doméstico debía abandonar el lugar, lo cual tuvo que hacer para evitar la consecuencias dé ser sacada”.

“Empleadas: mascotas”

Finalmente, no le tembló el pulso a la Sala para jalarle las orejas a la Armada y al club por considerar que el artículo 47 “vulnera el principio de igualdad de las mujeres que ejercen el oficio de servicio doméstico al prohibirles el ingreso al Club Naval como lo hace con las mascotas”. 

Esta práctica, considera la instancia judicial,  no sólo atenta con el principio de igualdad, sino que “es discriminatoria, humillante, degradante y menosprecia a la mujer al equipararla con las mascotas, afectando su dignidad humana.

La condena

El Tribunal condenó a las accionadas a ofrecer disculpas públicas en la portada de un periódico de gran difusión en Cartagena, “en un día domingo, por ser el que más audiencia genera” y a eliminar el inciso tercero del artículo 47 de su reglamento interno.

“La anfitriona de la fiesta quería tenerla supervisada”

A la anfitriona de la fiesta el Tribunal también le hizo fuertes críticas.

En sus declaraciones dadas al Tribunal relató lo siguiente: “...Conozco la norma del Club que no permite el acceso de las empleadas y no quería que ella estuviera deambulando por ahí. Dicha empleada se sentó a mi lado, le brindé gaseosa y hasta postre... De manera muy sutil le expliqué la situación...Traté de ser lo más cordial posible. Vale la pena mencionar que la empleada estuvo sentada a mi lado, nadie del club se acercó a ella a hacerla sentir incómoda. Estas aseveraciones no fueron bien recibidas por el ente judicial que afirmó: “La misma señora aseguró que para evitar que la ‘empleada’  estuviera deambulando por el Club, la sentó a su lado, lo cual denota para esta Sala que más que su deseo de atenderla, quería mantenerla supervisada”.

“La Armada Nacional se permite presentar excusas públicas a Carmén Beltrán Pájaro”

Tras al fallo emitido por el Tribunal, ayer fueron publicadas las excusas públicas por parte de la Gerencia del centro recreacional de la Armada Nacional en la primera página del periódico El Universal de Cartagena.

En un recuadro, ubicado en la parte inferior derecha del medio impreso, se lee: “La suscrita Directora del Centro de Recreación de Oficiales Club Naval Santa Cruz de Castillogrande se permite presentar excusas públicas a la señora Carmen Cecilia Beltrán Pájaro por los hechos ocurridos, el 25 de noviembre de 2016 en nuestras instalaciones. La Armada Nacional le reitera a usted, y a la comunidad en general, su compromiso irrestricto con el respeto a los derechos fundamentales de todos los ciudadanos”.

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