¿Será realidad tanta belleza?: Ley de portabilidad numérica
¿Cuántas veces como usuarios nos hemos visto forzados a quedarnos atados a una misma compañía por distintas razones? Qué por un contrato que nos engancha mínimo por un año, qué porque si nos retiramos antes nos cobran multas cuantiosas, o porque en el caso de la telefonía móvil no queremos perder nuestro número celular, lo que termina siendo una violación a los derechos de los usuarios de las TIC.
Es así como “aparentemente” surge un aliciente para los usuarios de telefonía móvil. Esta es la Ley 1245 de 2008, por medio de la cual se establece la obligación de implementar la portabilidad numérica móvil. Dicha ley busca hacer efectivo un proceso mediante el cual es posible cambiarse de operador sin tener que modificar el número del celular, como viene sucediendo por estos días, esperando que esto contribuya a mejorar la atención al cliente e inclinar un poco la balanza hacia los usuarios, equilibrando un poco más la relación usuario- proveedor.
Si bien es cierto, esta vida está llena de buenas intenciones, y por lo que se ve esta ley que comenzará a regir oficialmente el próximo 29 de julio de 2011, traerá beneficios directos para el consumidor, ya que genera mayor competencia entre los operadores por ofrecer el mejor servicio, planes y promociones tan irresistibles que hagan dudar a un cliente antes de pasarse con otra compañía. Lo que creo es que no todo es tan color de rosa.
Esta ley le promete a los usuarios que antes de que hagan una llamada se les informará a qué operador están marcando para evitar confusiones, que los costos de traslado serán asumidos por el operador y no por el usuario. Aparentemente las condiciones que los operadores estarán en derecho a exigir no son muy difíciles de cumplir:
• Que no tenga saldos vencidos con el operador actual a la fecha de la solicitud
• Si tiene cláusula de permanencia mínima y cuándo vence.
• Si está en un plan corporativo o si el servicio celular no está a su nombre.
• Si es usuario pre pago debe consumir su saldo con el operador actual antes de que se efectúe la portación.
• Si usted es usuario pos-pago debe haber efectuado su último pago.
No quisiera ser negativa, ni mucho menos anticiparme a los acontecimientos, pero tan sólo desearía que llegara el día 29 de julio y simplemente hacer una prueba y acercarme a un centro de servicio al cliente y solicitar este servicio, solo por saber qué tipo de respuesta voy a obtener o que cláusula se inventarán para que no pueda ejercer mi derecho. Creo que la letra pequeña de los contratos tomará mucha relevancia ahora para este tema y nuestro deber es estar atentos a esto. Si bien es cierto, los operadores harán todo lo posible por retenernos, no quiero ni pensar como se modificarán las tarifas para que su negocio siga siendo rentable.
Esperemos que los canales de comunicación con la Comisión de Regulación de Comunicaciones estén bien atentos y eficientes para escuchar inquietudes de los usuarios, quienes son finalmente los más importantes. Y ojalá podamos en el grupo de países como España, Alemania, Eslovenia, Bélgica, Finlandia y Corea del Sur, que cuentan con dicho derecho.
Enlaces relacionados:
Link de la Ley: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2008/ley_1245...
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Lucía Osorio
Asesora del proyecto Educared presencial
Corporación Colombia Digital
lucia.osorio@colombiadigital.net