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INDÍGENAS: LA DEUDA ES HISTÓRICA

La tierra, la que nos fue dada desde el origen, es la que sustenta nuestra convivencia, nuestra razón de ser como indígenas nativos de la Sierra. En este territorio están las normas, que como portadores de una cultura determinada, debemos cumplir. Todos y cada uno de los sitios donde está nuestra historia, son los que componen lo que denominamos como territorio propio, como espacio sagrado que alimenta y fortalece, y nos da la existencia en este planeta. Así, con estas palabras los Mamus Arhuacos desgarran su alma al recoger con sus manos la tierra que pisan y miran su entorno en la Sierra Nevada de Santa Marta.


Desde las primeras décadas del siglo XX los movimientos sociales intentaron promover una visión dignificante de los indígenas, de sus culturas y de sus sociedades. Pese a los altibajos y a las presiones por eliminar la propiedad colectiva indígena, leyes como la 135 de 1961 indujeron la reorganización de algunos resguardos y la creación de otros a través de la conformación de reservas indígenas por el INCORA, posibilitando a su vez la reinterpretación de la Ley 89 de 1890 en el sentido que ésta permitiera defender la existencia de los territorios indígenas si se demostraba, en ellos, la convivencia comunitaria tradicional.


Circunstancias particulares como la adhesión en 1967 de Colombia al Convenio 107 de 1957 de la OIT sobre los derechos de las minorías tribales, la conformación del Comité Regional Indígena del Cauca (CRIC) en 1971 y la Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC) en 1982 fueron el preámbulo legal para que, con la Constitución de 1991, se alcanzara el reconocimiento legal de los entonces resguardos como jurisdicciones especiales indígenas de acuerdo con el principio fundamental de la diversidad étnica y cultural y la consecución de la autonomía territorial y su desarrollo específico para las comunidades indígenas.


Más tarde la Corte Constitucional mediante sentencia T 188 de 1993 reconoció el derecho a la propiedad colectiva sobre los territorios y su importancia esencial para las culturas y valores espirituales de estos pueblos y con la T 634 de 1999 precisó que los resguardos tienen un ámbito territorial.


Después de tantos años de avasallamiento, con estos pasos las comunidades Indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta creyeron haber encontrado luz en el horizonte; pero a la fecha pereciera ser que todo estuviera eclipsado.


Hoy los Arhuacos, los Koguis y los Wiwas han terminado enfrentados a la entrega de sus territorios para proyectos como Puerto Brisa en Dibulla con el que se han destruido importantes ecosistemas y lugares sagrados; la Concesión Parque Tayrona contrato en el que, al parecer, no solo mediaron los paras sino que se adjudicó sin que se cumplieran las Consultas Previas. De la misma forma como se otorgó la Licencia Ambiental a Los Ciruelos en Bahía Concha o se pretendía hacer con el Six Senses en las que ya el Ministerio del Interior había certificado la desaparición de los indígenas de esos territorios como si no bastara el exterminio ejecutado por los grupos armados ilegales.


Territorios de suprema importancia mística y ambiental como el Cerro El Alguacil o Inarwa que no obstante estar ubicado dentro de la reserva indígena Arhuaca impunemente ha venido siendo explotado por el estado mediante licencias otorgadas para la instalación de antenas de todos los pelambres. Hoy los indígenas para ingresar a su territorio, dentro de su reserva, deben pedir permiso.


Y aún así, hablamos de respeto y de dignificación indígena cuando la deuda sigue siendo histórica.


No en vano al reclamar sus derechos y significar el valor de estos territorios para su subsistencia física y espiritual los Mamus afirman que este espacio es propio de todos y cada uno de aquellos pueblos a los que la madre espiritual les encomendó unas misiones específicas, que debemos cumplir y que tan solo se pueden concretar en el espacio denominado Nukuajula (Umunukunu) – Sierra Nevada. En últimas, el territorio es donde están escritas las Leyes y la historia sin las cuales no seríamos pueblos con culturas diferentes.
 

NOTA: Doy gracias al Doctor Juan Pablo Duque Cañas y reconozco que su trabajo de tesis Lo Sagrado como Argumento Jurisdiccional en Colombia. La Reclamación de Tierras Indígenas como Argumento de Autonomía Cultural en la Sierra Nevada de Santa Marta fue fuente para esta nota.

 

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