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El nuevo Código de Policía y su impacto en Barranquilla

A partir del 30 de enero empezará a regir la nueva normativa. Entre los puntos polémicos está el ingreso sin permiso de agentes a inmuebles, las sanciones a los altos niveles de música en fiestas y el consumo de licor en espacio público, entre otras.

A las 00:00 horas del próximo 30 de enero entrará en vigencia la implementación del nuevo Código de Policía, el cual fue aprobado el pasado 29 de julio de 2016.

Sin embargo, ha sido insuficiente la difusión y pedagogía que le han dado a los 242 artículos del nuevo Código. Desde su aprobación, seis meses antes de que empiece a regir, ha habido dudas y cuestionamientos por parte de la comunidad ante algunos artículos y el posible exceso de autoridad que podría haber de parte de los uniformados.

Ya que está próximo a regir, EL HERALDO revisó cada punto del Código para analizar cómo aplicaría en Barranquilla, basándose en las costumbres de sus habitantes. 

El capitán Erick Perret-Gentil De Fex, asesor jurídico de la Policía Metropolitana de Barranquilla (Mebar) indicó que el nuevo Código “no es sancionatorio”, sino que busca que los ciudadanos “aprendan” que las acciones que “atentan contra la convivencia van a tener correctivos”. El objetivo, en primera instancia, es que las personas “se concienticen”.

De acuerdo con Perret-Gentil, el Código es de Policía y Convivencia,  “no de la Policía Nacional”. Es decir, que en la nueva normativa son autoridades: el presidente de la República, los gobernadores, alcaldes, los inspectores de policía y los corregidores. Además, autoridades especiales en salud, seguridad, ambiente, minería, ordenamiento territorial, protección al patrimonio cultural, planeación, vivienda y espacio público, y las demás que determinen la ley, ordenanzas y los acuerdos. Se suman los comandantes de estación, subestación y de Centro  de atención Inmediata de Policía (CAI).

El código tendrá algunas modificaciones que tocará situaciones que se viven en la ciudad.  De igual manera, otros artículos implican cambios que deberán ser asumidos por las autoridades competentes.

Actualmente en el área metropolitana de Barranquilla hay, según Perret-Gentil, cerca de 4.000 uniformados que deberán estar “capacitados, ser conocedores y peritos en el manejo, conocimiento y aplicación de la nueva normatividad”.

Acciones como arrojar basura a los arroyos, lavar vehículos en la puerta de los hogares, hacer fiestas sin autorización y que excedan los niveles de sonido, consumir licor u otro tipo de sustancias en espacio público, dañar el sistema de transporte masivo o empujar al ingresar o salir dentro del mismo, entre otras acciones, serán sancionadas con “medidas correctivas”.

En ese sentido, el capitán de la Policía aseguró que “será vital” la participación de la ciudadanía para denunciar aquellos casos que alteren la convivencia. 

Recaudos

El artículo 185 del Código indica que “las administraciones distritales y municipales dispondrán de la estructura administrativa para el cobro y recaudo de dineros que por concepto de multas se causen”. El parágrafo de este mismo artículo precisa que “en caso de que el responsable del comportamiento contrario a la convivencia susceptible de multa, sea menor de 18 años, la multa deberá ser pagada por quien detente la custodia o patria potestad”.

Asimismo, la participación en programas comunitarios o actividad pedagógica de convivencia serán “organizadas y realizadas por las alcaldías municipales, distritales o locales, o sus delegados, de acuerdo con los lineamientos que para tal fin, establezca el Gobierno Nacional”. Esto está estipulado en el parágrafo 1 del artículo 209.

Basura en arroyos Artículo 28 y 111

#3 y #13. Arrojar en las redes de alcantarillado, acueducto y de aguas lluvias, cualquier objeto, sustancia, residuo, escombro, lodo, combustibles o lubricantes, que alteren u obstruyan el normal funcionamiento.

Cuando el agente es testigo directo

El capitán Erick Perret-Gentil De Fex, asesor jurídico de seguridad y convivencia de la Mebar, indicó que el Policía actúa cuando es testigo directo de la conducta contraria la convivencia.

El agente, en primera instancia, servirá de mediador o podrá hacer una amonestación verbal.

Multa: $786.880

Zonas para prostitución Artículo 44.

#2. Ejercer la prostitución o permitir su ejercicio por fuera de las zonas u horarios asignados para ello o contrariando lo dispuesto en las normas o en el reglamento pertinente de carácter distrital o municipal.

Lugares tradicionales

La prostitución es un tema de salud pública y debe ser controlado y supervisado por Policía Nacional, pero con la autoridad político administrativa de Secretaría de Salud, explica el capitán Perret-Gentil. 

Multa: $786.880

Lavar carros en vía pública Artículo 100.

#5. Lavar bienes muebles en el espacio público, vía pública, ríos, canales y quebradas.

No lave carros en la puerta de la casa

Perret-Gentil aclaró que “está prohibido lavar el vehículo particular en la puerta de la casa”. El agente puede aplicar una orden de comparendo para que comparezca el ciudadano dentro de los cinco días siguientes ante el inspector competente.

Multa: $786.880

Malabaristas que empleen fuego Artículo 30

#2. Salvo actos circenses, prender o manipular fuego en el espacio público, lugar abierto al público, sin contar con la autorización del alcalde o su delegado o del responsable del sitio, sin cumplir las medidas de seguridad.

Más controles en la calle

Autoridades ejercerán “más controles” sobre aquellos artistas que emplean fuego durante sus actos, sea en las calles o semáforos. 

Multa: $786.880

Responsabilidad de parqueaderos Artículo 90.

#3. Ofrecer al conductor del vehículo la opción de relacionar bienes adicionales al que deja en depósito.

Responsables de pertenencias

Desde que empiece a regir la medida, los parqueaderos deberán retirar los anuncios que dicen que “no se hacen responsables de bienes, objetos o pertenencias dejados en el vehículo”.  Si no lo hacen, se ejecutará la mediación. Si no acata las medidas podrá ser cerrado el lugar.

Albergue para animales Artículo 119.

En todos los distritos o municipios se establecerá un lugar seguro, sea este un centro de bienestar animal, coso municipal u hogar de paso público o privado, a donde se llevarán los animales domésticos o mascotas que penetren predios ajenos o vague por sitios públicos y se desconozca quién es el propietario o tenedor del mismo.

“Se tiene que hacer” 

De acuerdo con el capitán Erick Perret-Gentil De Fex, asesor jurídico de seguridad y convivencia de la Mebar, es viable y obligatorio que se ejecute un coso municipal u hogar de paso para los animales  domésticos o mascotas.

Fiestas sin permiso Artículo 33.

1.a) Sonidos o ruidos en actividades, fiestas, reuniones que afecten la convivencia del vecindario, cuando generen molestia por su impacto auditivo. Las autoridades de Policía desactivar temporalmente la fuente del ruido, en caso de que el residente se niegue a desactivarlo. ($393.440)

2.a) Irrespetar normas propias de los lugares públicos tales como salas de velación, cementerios, hospitales, bibliotecas, entre otros.

c) Consumir sustancias alcohólicas, psicoactivas o prohibidas, no autorizados para su consumo durante eventos públicos. 

Fiestas sin permiso

Agente que se acerque al lugar deberá, como primera medida, aplicar el procedimiento verbal inmediato para conductas contrarias a la convivencia y el procedimiento verbal abreviado. En el inmediato, según Perret-Gentil se empleará “la orden de comparendo”, con la cual la persona que incurre en la falta escribe su versión de los hechos, se le hace la orden de comparendo  y debe comparecer en los cinco días siguientes al Inspector de Policía, quien pondrá la medida correctiva.
En el punto 2, el capitán Perret-Gentil recalca que el código aclara que cuando el imponer la medida, el correctivo “va a generar un problema mayor, no se aplica”. La medida correctiva para el literal C será, según Perret, una restricción transitoria y dependerá del agente que atienda el caso.

Multa: $393.440

Bromear con líneas de emergencia Artículo 35.

#7. Utilizar inadecuadamente el sistema de número único de seguridad y emergencia.

Desafío tecnológico

En coordinación con el Ministerio de Comunicación, la Administración Distrital y la informática de la Policía Nacional trabajarán para identificar aquellos que empleen las líneas de emergencia para hacer bromas.

Multa: $786.880 y actividad pedagógica.

Videojuegos y armas para menores Artículo 38.

1. Permitir, inducir o constreñir el ingreso de niños y adolescentes a los lugares donde:

b) Se preste el servicio de videojuegos salvo que sean aptos para la edad del niño, niña o adolescente, en las condiciones establecidas por la Ley 1554 de 2012; (suspensión temporal de actividad).

5. Facilitar, distribuir, ofrecer, comercializar, prestar o alquilar, cualquiera de los siguientes elementos, sustancias o bebidas, a niños, niñas o adolescentes:

d. Armas, neumáticas o de aire, o que se asimilen a estas, elementos cortantes, punzantes, contundentes o sus combinaciones.

Trabajo de Policía de Infancia

Institución deberá hacer planes, entrevistas y campañas con entidades que ofrezcan servicios de videojegos a menores, además trabajará con entidades que den permisos a establecimientos para que cumplan las normas. Asimismo, menores no podrán participar de juegos que incluyan armas, por ejemplo paintball. 

Multa para el #5: $786.880

Venta de animales

El artículo 116 del nuevo código nacional de Policía menciona aquellos comportamientos que puedan afectar a los animales en general, por lo que muestra algunas situaciones que no deben efectuarse. En el punto 1  no se puede “promover, participar, y patrocinar actividades de apuestas en cualquier recinto, en donde, de manera presencial, se involucren animales, con excepción a lo previsto en la ley 84 de 1989”.  De acuerdo con el código, hacer alguna de estas actividades llevaría a recibir una medida correctiva que sería una multa general tipo 3, que serían 16 salarios mínimos diarios legales vigentes (SMDLV).

Asimismo, la venta promoción y comercialización de animales domésticos en vía pública, en municipios de más de 100.000 habitantes. Esta sería sancionada con la misma multa.
Por su parte, el artículo 125 resalta que las peleas de caninos quedan prohibidas en todo el territorio nacional. 
El artículo 128  indica que los ejemplares  “potencialmente peligrosos” deben ser registrados en un censo de caninos, que se establecerá en las alcaldías y además adquirir (artículo 127) pólizas de responsabilidad civil contractual que cubra “contingencias”.

Dañar estación de bus

El artículo 140 menciona los comportamientos contrarios al cuidado e integridad del espacio público, de los cuales sobresalen: punto 3: alterar, remover, dañar o destruir el mobiliario urbano o rural tales como semáforos, señalización vial, teléfonos públicos, hidrantes, estaciones de transporte, faroles o elementos de iluminación, bancas o cestas de basura. La sanción para estos casos sería una multa general tipo 4, es decir 32 salarios mínimos diarios legales vigentes y la reparación o mantenimiento de los daños materiales;  el punto 9 del mismo artículo señala “escribir o fijar en lugar público o abierto al público, postes, fachadas, antejardines, muros, paredes, elementos físicos naturales, tales como piedras y troncos de árbol, de propiedades públicas o privadas, leyendas, dibujos, grafitis, sin el debido permiso”.

Esta medida sería sancionada con 8 SMDLV y la reparación o mantenimiento de los daños materiales de muebles e inmuebles. Sin embargo, uno de los parágrafos de este artículo indica que “bajo ninguna circunstancia el ejercicio del grafiti, justificará por sí solo, el uso de la fuerza, ni la incautación de los instrumentos para su realización”. El punto 11 manifiesta que no se puede realizar necesidades fisiológicas en el espacio público. Hacerlo tendría una “medida correctiva” de 32 salarios mínimos diarios legales vigentes.

Paradero de animales Artículo 121.

Es deber de la Alcaldía Distrital o Municipal establecer un mecanismo para informar de manera suficiente a la ciudadanía el lugar a donde se llevan los animales que sean sorprendidos en predios ajenos o vagando en el espacio público y establecer un sistema donde se pueda solicitar información y buscar los animales en caso de extravío.

Página web para mostrar a animales

En ciudades capitales o municipios con más de 100.000 habitantes deberá establecerse un vínculo o un sitio en la página web de la Alcaldía donde se registre la fotografía de cada animal encontrado para facilitar su búsqueda.

Perro lazarillo Artículo 124.

#2. Impedir el ingreso o permanencia de perros lazarillos que, como guías, acompañen a su propietario o tenedor, en lugares públicos, abiertos al público, sistemas de transporte masivo, colectivo o individual o en edificaciones públicas o privadas.

Multa: $196.720

Perros “peligrosos” Artículo 134.

#6. Permitir a niños, niñas o adolescentes la posesión, tenencia o transporte de ejemplares caninos potencialmente peligrosos.

Menores no podrán tener caninos “peligrosos”

“Ni en la calle, ni en la casa”. De acuerdo con el código ningún menor de edad podrá tener caninos considerados “peligrosos”. Esto llevaría a una multa y a la incautación del animal. Será un trabajo mancomunado entre la Policía y ‘Barranquilla Verde’.

Multa: $196.720

Materiales en la calle Artículo 135.

D) Incumplir cualquiera de las siguientes obligaciones:

13. Destinar un lugar al interior de la construcción para guardar materiales, maquinaria, escombros o residuos y no ocupar con ellos, ni siquiera de manera temporal, el andén, las vías o espacios públicos circundantes.

No deje materiales fuera de la construcción

Si un agente observa que se está infringiendo la norma deberá proceder. Sin embargo, de acuerdo con Perret- Gentil,  está bajo la vigilancia de la Secretaría de Control Urbano, quien debe hacer los controles. 

Multa:  Suspensión de obra

No empujar dentro del transporte masivo. Artículo 146.

#5. Agredir, empujar o irrespetar a las demás personas durante el acceso, permanencia o salida de estos.

Más seguridad en estaciones 

Actualmente en estaciones de Transmetro hay uniformados de la Policía ejerciendo controles. Sin embargo, el Capitán Perret- Gentil aseguró que “lo más probable” es que intensifiquen el personal en las estaciones.

Multa: $98.360

Ingreso a casas sin permiso. Artículo 163.

Parágrafo 1°. La orden de ingreso a inmueble deberá ser escrita y motivada. Así mismo, deberá levantarse un acta en la que conste el procedimiento de Policía adelantado. El funcionario que autorizó el ingreso al inmueble deberá enviar de inmediato la orden de ingreso y el acta al Ministerio Público. Podrán utilizarse y enviarse otros medios de documentación del procedimiento.

Ingresarán en casos excepcionales

Un agente de la Policía solo podrá ingresar a  un inmueble sin orden escrita para socorrer a alguien que de alguna manera pida auxilio, para extinguir incendio o evitar su propagación o remediar inundación o conjurar cualquier otra situación similar de peligro, para dar caza a animal rabioso o feroz, para proteger los bienes de personas ausentes, cuando se descubra que un extraño ha penetrado violentamente o por cualquier otro medio al domicilio de estas personas, cuando desde el interior de una casa o edificio se proceda por la vía de hecho contra persona o propiedad que se halle fuera de estos, para proteger la vida e integridad de las personas, si en el interior del inmueble o domicilio se están manipulando o usando fuegos pirotécnicos, juegos artificiales.

Registrar a persona Artículo 159.

Parágrafo 1°. El registro de personas y sus bienes podrá realizarse en las vías públicas, en los espacios públicos, en establecimientos de comercio o de otra naturaleza abiertos al público, en espacios privados con acceso o con servicios al público, y en las zonas comunes de inmuebles de propiedad horizontal o similares, o dentro de domicilio privado si el propietario, poseedor o inquilino, así lo autoriza.

Parágrafo 2°. El registro de personas y sus bienes podrá incluir el contacto físico de acuerdo a los protocolos que para tal fin establezca la Policía Nacional. El registro deberá ser realizado por persona del mismo sexo. Si la persona se resiste al registro o al contacto físico, podrá ser conducido a una unidad de Po licía, donde se le realizará el registro, aunque oponga resistencia, cumpliendo las disposiciones señaladas para la conducción.

Con argumentos para registrar

Para que un agente registre a una persona debe tener un motivo particular para hacerlo. La Policía tiene una serie de argumentos para poder ejecutar este tipo de controles, por ejemplo, solicitar una verificación o conocer antecedentes.

Prioridad a peatones y ciclistas

El artículo 144 trata sobre los comportamientos contrarios a la convivencia en ciclorrutas y carriles exclusivos para bicicletas por parte de los no usuarios de bicicletas, por lo que, los no usuarios no podrán obstruir por cualquier medio la ciclo ruta o carril exclusivo para las bicicletas, ni tampoco arrinconar, obstruir, o dificultar la libre movilidad del usuario. Hacer alguna de estas acciones acarreará una multa general tipo 1 ( cuatro salarios mínimos diarios legales vigentes)  y la remoción de los bienes. 
En esta misma línea, el artículo 145 indica que si pasados seis (6) meses sin que el propietario o poseedor haya retirado la bicicleta de los patios y no haya subsanado la causa que dio origen a la inmovilización y no esté a paz y salvo con la obligación generada por servicios de parqueadero, la autoridad de tránsito respectiva, podrá mediante acto administrativo declarar el abandono de las bicicletas inmovilizadas.

Sobre la aplicación del Código

Es seguro que la aplicación de dicho Código no será ajena a la generación de conflictos y resistencias ciudadanas, entre otras cosas por la poca socialización que se ha hecho del mismo, porque en su redacción no hubo participación activa de organizaciones sociales y por la baja imagen que tiene la Policía Nacional ante la opinión pública, que a pesar de las depuraciones recientes sigue percibiendo a la generalidad de los miembros de esta Institución como abusivos y corruptos.

En la esencia del Código se encuentra la modificación de ciertos comportamientos culturales que afectan la convivencia. En este punto, es importante señalar que una modificación cultural no puede solo descansar en un componente represivo o policial, sino que también debe ir acompañado de jornadas e intervenciones socio-pedagógicas de largo aliento, ya que, por ejemplo, la escucha de música a alto volumen por medio de parlantes ubicados en espacios públicos, es un rasgo identitario colectivo (no solo individual) en varias zonas de la ciudad, especialmente en el centro y suroccidente de la misma.

Se hace necesario que ciertos puntos o aspectos del Código sean aclarados lo antes posible, ya que pueden abrir la puerta para que se cometan abusos por parte de los uniformados.

Luis Fernando Trejos es profesor investigador de Ciencia Política de la Universidad del Norte. 

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